Cesión de derechos

Cual es la diferencia entre comprar derechos y acciones sobre un inmueble y comprar el inmueble?

Respuesta: Cesión de derechos

Técnicamente y teoricamente siempre lo que se transa son derechos.
No obstante cuando el objeto del negocio jurídico es el derecho de propiedad, el derecho se confunde con la cosa (dada las amplias atribuciones de la propiedad). Entonces cuando vendemos la propiedad sobre una cosa, en realidad decimos que “vendemos la cosa”.

En la pratica:
En cuanto al resto de los derechos (no la propiedad, y que sean transferibles), se dispone de ellos de manera intangible, como derechos. Habalremos aqui entonces de un sentido amplio de cesion Vale decir A es acreedor de B, a titulo de mutuo. Entonces A vende (cede) su derecho (personal) a C. Dicho acto es lo que se denomina “cesion de credito”, que no es mas que la transferencia como la de cualquier cosa (pues las cosas pueden ser corporales o incorporales).

En el caso planteado o que tu preguntas, el derecho es real y sobre un inmueble, por ejemplo un usufructo. Al ser el usufructo un derecho, es cosa incorporal suceptible de ser transferido o transado. Así el que adquiere, obviamente adquiere solo un usufructo (el uso y goce del inmueble mas no la disposicón del mismo, pues esta corresponde al nudo propietario). (A es propietario de un inmueble, y lo da en usufructo a B. Entonces B “Cede” su derecho de usufructo a C). Pero ojo. Aqui no hay transferencia de un credito o derecho personal, sino de una titularidad sobre un derecho real, o sea, que se tiene sobre una cosa, y no sobre una persona como en el crédito o derecho persona (como el ejemplo del mutuo)

Asi, en general cuando se compran o transfieren derechos reales, por regla general, lo que se adquieren son derechos reales limitados sobre el inmueble, o sea, compramos facultades sobre una cosa (uso, goce), o una universalidad (herencia) o parte de ella, que PUEDE dar lugar a que adquiramos el inmueble o una parte de él, etc (EJ: A es dueño de un inmueble. Su hijo B hereda tras la muerte de A, y antes de inscribir en el conservador, vende (“cede”) su derecho hereditario a C.)
Ej 2: A tiene un inmueble. Muere y heredan sus 2 hijos B y C. “B” cede su derecho hereditario a “D”. Se realizan los tramites, luego, “D” es dueño de la mitad (50%) del inmueble, y C dueño de la otra mitad.


Es necesario aclarar, que el titulo que el Codigo Civil destina a la cesion de derechos, debe entenderse en el sentido de cesion de “creditos nominativos” (que es una clasificación de los titulos valores, y que le diferencia de los creditos a la orden y al portador), y no como una alusión a los “derechos personales” o creditos que el mismo Codigo define. Luego en tal caso lo que se cede es la calidad de acreedor en una obligación que consta en un título valor nominativo.

Luego se desprende que lo regulado por el Código son en realidad reglas sobre la “Tradicion” o “forma de efectuar la transferencia” de estos titulos (o de los créditos que en ellos se expresan); y por tanto una “cesion de Derechos no implica NUNCA un titulo traslaticio de dominio”. Hemos de explorar el acto de fondo, que será conforme a los elementos concurrentes, o una compraventa, o una donacion, etc.

Respuesta: Cesión de derechos

estimado, entendio?, si no es del area del Derecho, lo dudo. pueod decirle que, si se compra el inmueble por ejemplo una casa, la casa toda es suya y puede hacer lo que quiera con ella, usted para a tomar el dominio de ella, con todas las facultades que ello implica, goce, uso, disposicion, si solo compra derechos, no podra hacer lo que quiera con dicha casa, sino sololoque dicho derechole permite. me explico?

Respuesta: Cesión de derechos

ah, eres de derecho, entonces busca el mejor libro de civil y estudia muchoooooo

Respuesta: Cesión de derechos

Yo creo que era del area del derecho, sino su “nick” no seria “derechista”.

Respuesta: Cesión de derechos

Que en un caso compras un bien corporal y en otro un bien incorporal.

Estimados encuentro interesante el tema de conversación y llegué hasta aqui por tengo la duda respecto al término Cesión de derechos.

Cuando se VENDEN terrenos parte de una subdivisión donde el terreno padre tiene un rol único y los compradores inscriben su terreno en el CBR para tener su propio rol. Se trata de una venta o una sesión de derechos?

Buenas tardes me han direccionado a su pagina …para plantear lo sgte y pedir su consejo y orientación por favor …

  • Mi hermano desea CONCRETAR UNA CESION DE DERECHOS del Dpto (que hoy esta a su nombre en el Conservador) y cuyo dividendo mensual (pues se pidió un crédito hipotecario ) se esta pagando mes a mes en forma religiosa…

  • Dado que yo cuido a mis PADRES YA MAYORES que viven es dicho Dpto ,mi hermano DESEA FIRAMARA ESTA CESION DE DERECHOS SOBRE EL MISMO A MI NOMBRE …aunque el deudor del Hipotecario frente al Banco seguirá siendo el ,en realidad el dividendo lo,pago yo también ,ese fue el acuerdo en el momento que se compro el Dpto ,pues yo no tenia solvencia para pedir el crédito…

  • Mis consultas son las sgtes—este Dpto que mantendrá el mismo Credito hipotecario con el mismo Banco y a nombre del mismo Titular (mi hermano) ,…puede ser cedido por el a mi nombre .mediante este instrumento "Cesion de Derechos " …de ser asi este Contrato o documentom puede ser firamndo popr un Notario y presentado en el Conservador para inscribrlo a mi nombre ???..lo consulto puesa apesra que un Abogado ratificvo lo anterior ,en le Notaria Pedro de Valdivai la encargada de la CESIONES D DERECHO DIJO QUE NO ,pues existían Hipoteca vigente (???)

Hola Jorge segun nuestro codigo civil el bien hipotecado si se puede enajenar, en este caso ceder.

"El dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos, no obstante cualquiera estipulación en contrario. "

Chile Artículo 2415 Código Civil

Espero te sirva, Saludos

Hola necesito la ayuda de quienes conocen y se manejan en el tema de venta de propiedades, bueno junto con mi pareja queremos comprar un terreno el cual lo fuimos a ver esta está ubicado en el sur de Chile, la dueña nos mostró las escrituras y el plano es un terreno grande el cual está dividido por lotes de 400mts2 cada uno nosotros queremos comprar uno lote de 400 mts mi duda es la siguiente es un terreno derecho de acciones el cual no sé bien lo que significa la señora la dueña me dice que el trámite de la escritura del lote que yo elija la hacemos el mismo día en notarla el cual se me entregará la escritura de mi lote pero que en 4 años o 5 me tengo que derigir a bien conservador para inscribir el terreno? Esa es mi duda si es realmente que se demora tantos años, si teniendo la escritura de mi lote a mi nombre luego de un tiempo me pueden quitar el terreno? Me pueden estafar? En el terreno ya hay personas construyendo sus casas y hasta el momento está todo bien el terreno no presenta dudas espero alguna respuesta u orientación ya que el día lunes este lunes iremos a hacer la escritura espero alguna respuesta por favor y muchas gracias

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Hola, mama quiere testar, dividiendo su casa en tres áreas para sus tres hijos, en los que me incluyo. Pero ella quiere que ocupe mi parte antes que ella muera, yo tengo que vender mi casa para terminar la parte que ella me legara, deseo asegurar mi inversión, en la misma y que esta mi parte que construiré me sea dada en calidad de propietaria, pero ella no quiere hacer venta ficticia, quiere darme una cesión de derecho. Ahora bien, esto no me dará la titularidad como propietaria, según entiendo, me da solo el derecho del uso y goce del inmueble, mas no seria propietaria. Deseo me recomienden una vía que me de la titularidad. Necesito asegurar mi inversion, estoy vendiendo algo mio, propio y no quiero asentarme sobre algo en el cual solo obtenga un usufructo, tengo dos hijos y si muero antes que mama, deseo dejarles herencia.

hola karen, estoy en la misma situación. pudiste resolver tu duda? en que termino tu tramite? podrías ayudarme por favor ya que también estoy viendo un terreno y me lo venden tal cual comentaste.

muchas gracias espero que me puedas ayudar