Respuesta: Consulta por deudas.
[QUOTE] Hola escribe Marco, les consulto, tengo dos acciones juridicas en mi contra una del 2008 y otra del 2009, son por un credito bancario que no termine de pagar, la suma entre los dos es de unos 4 millones mas o menos, mi consulta basicamente es la siguiente::
Se que estoy embargado por estado diario, me gustaria saber que es eso…(estado diario)
Soy extranjero, mis bienes en mi pais de origen se ven afectados?
Nunca me tope con el receptor judicial, que pasa si vendo algunas de mis pertenencias, como me veo afectado?
Como funciona la prescripcino de una deuda y cuando puedo acceder a ello?
Puedo salir al extrangero en mi vehiculo estando con un juicio en proceso…
Quien me puede detener en la calle carabineros, PDI, en fin de quien me tengo que cuidar.
Alguna ayuda…???
u Opinion???
Alguien se puede apiadar de mi, y brindar alguna ayuda u orientacion gracias.
Última edición por marco1970; 27-mar-2010 a las 19:41
[/QUOTE]
Algunas precisiones conceptuales en idioma lego:
-
El estado diario es una suerte de nómina u hoja que se fija en un mesón o en un mostrador el tribunal, y donde se anotan algunos daos de las resoluciones que el tribunal dictó el día anterior o inclusive el mismo día.
Cuando se anota la resolución en dicha hoja y se exhibe al público, la resolución se entiende notificada.
-
Embargo: Es un acto que lleva a cabo un ministro de fe (generalmente un receptor judicial), que consiste en inventariar o anotar bienes en la llamada “acta de embargo”, con el objeto de remitir esa acta al tribunal.
-
Retiro de bienes embargado: actos por el cual, a instancia del acreedor, los bienes que fueron anotados en el embargo, son retirados de poder del deudor y conducidos o al martillero público o al depositario provisorio o definitivo.
El retiro no ocurre al tiempo del embargo (salvo rarísimas ocasiones autorizados previamente por el juez), sino que deben transcurrir a lo menos 10 días entre embargo y retiro.
Respondiendo:
- Los bienes embargados son los que aparecen en el acta de embargo, por mucho que el acreedor haga una designación genérica en su demanda.
Como bien señala la respuesta anterior, para que tus bienes foráneos estuvieren en estado de embargo, debe existir un exhorto internacional, legalmente tramitado, costoso, lento, y que salvo que esos bienes sean una real fortuna (y que la deuda lo amerite), es de una frecuencia bajísima de ocurrencia en la práctica.
Si no existe ese exhorto legalmente tramitado, y donde conste el embargo practicado según las leyes del país donde están los bienes, entonces dichos bienes no están embargados.
-
No es necesario que “veas” o te “topes” con el receptor judicial para que un embargo se pueda efectuar, toda vez que, cumpliendo ciertos requisitos, el receptor puede ingresar por la fuerza a tu vivienda (cuestión que, en general, suelen evitar) y practicar el embargo.
-
La prescripción de una deuda no es más que el transcurso de cierto tiempo sin que el acreedor cobre la misma. Transcurre el tiempo, y la prescripción se cumple.
La real ciencia de la prescripción está el plazo de tal o cual deuda, desde cuándo contarlo, y qué actos pueden hacer perder tal plazo.
Y como no dices qué deuda es la tuya (lo que determina el plazo y su forma de contabilización), entonces no es posible responde más que las deudas prescriben en 5, 3 ó -inclusive- 1 año, dependiendo de la naturaleza de la misma (más bien, del documento donde constan).
-
Si no tienes orden de arraigo, puedes salir del país cumpliendo las normas de aduanas y extranjería en general.
Si quieres salir del país con tu automóvil “estando en un juicio de embargo”, también lo puedes hacer.
Si quieres salir de país con tu automóvil embargado, la cuestión cambia, porque por medio de embargo pierdes la administración de éstos, administración que le incumbe al depositario (aunque, en la práctica, mientras no se designe un depositario definitivo, tú eres el depositario provisorio, por lo tanto tu administras los bienes).
-
La fuerza pública actúa previa orden de la justicia, del ministerio público o en casos de flagrancia.
“Debes cuidarte” de no enajenar los bienes que han sido embargados o de destruirlos, porque en ese caso puedes cometer desacato, que te puede acarrear responsabilidad penal.
Acude a un colega abogado por el resto.