Consulta por deudas

Hola escribe Marco, les consulto, tengo dos acciones juridicas en mi contra una del 2008 y otra del 2009, son por un credito bancario que no termine de pagar, la suma entre los dos es de unos 4 millones mas o menos, mi consulta basicamente es la siguiente::

Se que estoy embargado por estado diario, me gustaria saber que es eso…(estado diario)

Soy extranjero, mis bienes en mi pais de origen se ven afectados?

Nunca me tope con el receptor judicial, que pasa si vendo algunas de mis pertenencias, como me veo afectado?

Como funciona la prescripcino de una deuda y cuando puedo acceder a ello?

Puedo salir al extrangero en mi vehiculo estando con un juicio en proceso…

Quien me puede detener en la calle carabineros, PDI, en fin de quien me tengo que cuidar.

Alguna ayuda…???
u Opinion???

Alguien se puede apiadar de mi, y brindar alguna ayuda u orientacion gracias.

Respuesta: Consulta por deudas.

Marco
El estado diario es un forma de notificación que consiste básicamente en la publicación de un listado de todas resoluciones que el tribunal ha dictado en als diferentes causas, estas se dejan en un lugar visible al público y con una protección (vidrio) que evite ser rayadas, borradas etc, en la práctica es un listado que se pega en la pared del tribunal y aparecen todas las causas que hay resolcuiones del día anterior, así el abogado sabrá (y si tiene notificado) que salió una resolución.
Nada tiene que ver el embargo por estado diario… eso no existe. Lo más probable que se haya dictado una resolución que ordene el embargo, pero no por eso estarás embargado, es solo la autorización por parte del tribunal, pero es necesaria la actuación del receptor judicial.
Los bienes que se embargan son los que designa el acreedor (incluso el mismo deudor) o lo que encuentre el receptor, asi que los bienes que se encuentra fuera de chile es dificil que se hayan embargados (imagina el costo de ello, se debe pedir exhorto, enviar a la Corte Suprema, pasar por cancillería enviar a la embarja del otro país, al tribunal del otro país etc, el costo y el tiempo es mucho) así que imagino que no estan embargados, la unica forma de asegurarse es mirar el expediente y saldrás de la duda.
En cuanto al vehiculo, debes sacar un certificado de anotaciones, con ello sabras si esta embargado. Ahora, si esta embargado, eso no es impedimento para salir del país. Los carabineros son los unicos que pueden detenerte (junto a un receptor judicial) para retirarte el vehiculos, siempre cuando este ordenado por el tribunal.
Espero haberte ayudado
Saludos

Respuesta: Consulta por deudas.

[QUOTE] Hola escribe Marco, les consulto, tengo dos acciones juridicas en mi contra una del 2008 y otra del 2009, son por un credito bancario que no termine de pagar, la suma entre los dos es de unos 4 millones mas o menos, mi consulta basicamente es la siguiente::

Se que estoy embargado por estado diario, me gustaria saber que es eso…(estado diario)

Soy extranjero, mis bienes en mi pais de origen se ven afectados?

Nunca me tope con el receptor judicial, que pasa si vendo algunas de mis pertenencias, como me veo afectado?

Como funciona la prescripcino de una deuda y cuando puedo acceder a ello?

Puedo salir al extrangero en mi vehiculo estando con un juicio en proceso…

Quien me puede detener en la calle carabineros, PDI, en fin de quien me tengo que cuidar.

Alguna ayuda…???
u Opinion???

Alguien se puede apiadar de mi, y brindar alguna ayuda u orientacion gracias.
Última edición por marco1970; 27-mar-2010 a las 19:41
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Algunas precisiones conceptuales en idioma lego:

  1. El estado diario es una suerte de nómina u hoja que se fija en un mesón o en un mostrador el tribunal, y donde se anotan algunos daos de las resoluciones que el tribunal dictó el día anterior o inclusive el mismo día.
    Cuando se anota la resolución en dicha hoja y se exhibe al público, la resolución se entiende notificada.

  2. Embargo: Es un acto que lleva a cabo un ministro de fe (generalmente un receptor judicial), que consiste en inventariar o anotar bienes en la llamada “acta de embargo”, con el objeto de remitir esa acta al tribunal.

  3. Retiro de bienes embargado: actos por el cual, a instancia del acreedor, los bienes que fueron anotados en el embargo, son retirados de poder del deudor y conducidos o al martillero público o al depositario provisorio o definitivo.

El retiro no ocurre al tiempo del embargo (salvo rarísimas ocasiones autorizados previamente por el juez), sino que deben transcurrir a lo menos 10 días entre embargo y retiro.

Respondiendo:

  1. Los bienes embargados son los que aparecen en el acta de embargo, por mucho que el acreedor haga una designación genérica en su demanda.
    Como bien señala la respuesta anterior, para que tus bienes foráneos estuvieren en estado de embargo, debe existir un exhorto internacional, legalmente tramitado, costoso, lento, y que salvo que esos bienes sean una real fortuna (y que la deuda lo amerite), es de una frecuencia bajísima de ocurrencia en la práctica.

Si no existe ese exhorto legalmente tramitado, y donde conste el embargo practicado según las leyes del país donde están los bienes, entonces dichos bienes no están embargados.

  1. No es necesario que “veas” o te “topes” con el receptor judicial para que un embargo se pueda efectuar, toda vez que, cumpliendo ciertos requisitos, el receptor puede ingresar por la fuerza a tu vivienda (cuestión que, en general, suelen evitar) y practicar el embargo.

  2. La prescripción de una deuda no es más que el transcurso de cierto tiempo sin que el acreedor cobre la misma. Transcurre el tiempo, y la prescripción se cumple.

La real ciencia de la prescripción está el plazo de tal o cual deuda, desde cuándo contarlo, y qué actos pueden hacer perder tal plazo.

Y como no dices qué deuda es la tuya (lo que determina el plazo y su forma de contabilización), entonces no es posible responde más que las deudas prescriben en 5, 3 ó -inclusive- 1 año, dependiendo de la naturaleza de la misma (más bien, del documento donde constan).

  1. Si no tienes orden de arraigo, puedes salir del país cumpliendo las normas de aduanas y extranjería en general.
    Si quieres salir del país con tu automóvil “estando en un juicio de embargo”, también lo puedes hacer.
    Si quieres salir de país con tu automóvil embargado, la cuestión cambia, porque por medio de embargo pierdes la administración de éstos, administración que le incumbe al depositario (aunque, en la práctica, mientras no se designe un depositario definitivo, tú eres el depositario provisorio, por lo tanto tu administras los bienes).

  2. La fuerza pública actúa previa orden de la justicia, del ministerio público o en casos de flagrancia.
    “Debes cuidarte” de no enajenar los bienes que han sido embargados o de destruirlos, porque en ese caso puedes cometer desacato, que te puede acarrear responsabilidad penal.

Acude a un colega abogado por el resto.

Respuesta: Consulta por deudas.

Hola, mi consulta es la siguiente:
tengo una deuda pendiente con la universidad de la americas de 4 millones de pesos por un credito que me dieron el año 2007, yo este año lo congele pero el proximo me ire a estudiar a la argentina y en la empresa de cobranza me dicen que la deuda paso a cobranza judicial aun no recibo ninguna notificación, pero debido a esta deuda podre salir del país?? hasta donde yo se en la legislacion chilena no existe la prision x deudas ni la orden de arraigo, estan son solo efectivas en caso de estafa, giro doloso de cheques (que no es mi caso), etc. pero igual tengo mis dudas y me gustaria saber la opinion de alguien que tenga mas informacion al respecto. Espero me puedan ayudar xq nesecito con urgencia orientarme respecto a este asunto. De antemano muchas gracias.

Respuesta: Consulta por deudas.

En Chile debiese existir una declaración de quiebra individual, en caso de cambiar drasticamente, acreditándolo, el ingreso con que contaba una familia al contraer deudas, (las cuales tampoco debiese hacerlo), existen muchos casos me imagino que se da esto.
Existe un proyecto de ley archivado desde 2009, que trata sobre esto, espero que los políticos puedan darle trámitación

Respuesta: Consulta por deudas.

en relación a la primera consulta.
voy a efectuar algunas precisiones que a los usuarios se les paso por alto y en otras cometen errores, fuera de las precisiones conceptuales muy bien realizadas:

1.- En relación al estado diario y el embargo. El juicio ejecutivo, que es aquél en se puede hacer efectiva esta medida compulsiva del embargo, normalmente comienza con una demanda ejecutiva la que que tribunal provee con la resolución de despáchese mandamiento de ejecución y embargo, resolución que debe notificarse personalmente. Porque no sólo se te notifica de la demanda, y con ello empieza a correr el termino para contestar demanda, sino que también se habilita al receptor para requerir de pago en el acto de la notificación y en caso negativo puede proceder el embargo de los bienes, ( lo que hará realizando una especie de inventario de los bienes consignándolos en un acta de embargo). Teóricamente el requerimiento de pago, la negativa a pagar, y consecuente a ello el embargo debería ocurrir todo en un mismo momento. ello no es así y por lo general sólo se notifica se requiere de pago, y el embargo se efectúa con posterioridad.

Precisado lo anterior hay ocasiones en que la resolución del tribunal, ordenando despachar el mandamiento de ejecución y embargo, no se notifica personalmente sino que por cédula o por estado diario así lo establece el Art. 443 del CPC en que ordena que aquél y los demás trámites posteriores al requerimiento se notifiquen de esa forma y ello va a ocurrir cuando para una gestión anterior al requerimiento de pago se te haya notificado personalmente, lo cual va a suceder en aquella situación de gestión preparatoria de la vía ejecutiva ( términos sencillos el acreedor se prepara su título ejecutivo o lo renueva mediante ciertas diligencias previas ).

Lo que se te notifica por estado diario no es el embargo, que necesariamente requiere de la actuación de un receptor, sino que la resolución del tribunal habilitando al receptor para requerir de pago y en caso negativo embargar.

  1. en cuanto a la prescripción de la obligación o de la acción ejecutiva. Este tipo de juicio requiere de una acción que revista el carácter de ejecutiva, y por lo general pierden este carácter a los 3 años, en ciertos casos al Año, pero jamás a los 5 como manifestó el usuario anterior. En cuanto a la prescripción de la obligación habría que hacer ciertas consideraciones que voy a omitir, dado el carácter de ayuda que tiene la respuesta.

Ésta prescripción se tiene que alegar en juicio, y tratándose de este juicio ejecutivo el plazo para oponer excepciones es muy reducido y variable pero siempre tiene como base un plazo de 4 días hábiles, dentro del cual deberás presentar tu escrito de excepciones, entre las cuales pueden figurar sólo aquellas que de forma taxativa enumera el Art. 464 del CPC. Si figura la excepción de prescripción e la deuda o sólo de la acción ejecutiva.

El problema está en que ya no la puedes oponer, porque como ya explique la resolución del tribunal se te notifico por estado diario por lo tanto ya corrió el termino para contestar demanda y precluyó el plazo. A consecuencia de ella es que el sólo mandamiento de ejecución y embargo hará las veces de sentencia definitiva firme y ejecutoriada sin que sea necesario dictar una.

En los demás los comentarios de los otros usuarios están correctos.

Respuesta: Consulta por deudas.

hola tengo una deuda de 1 millo 200 mil con la universidad estatal… cuando fui esta semana a la u me dijeron que pasaría a cobranza judicial, si no paga y firmaba un nuevo pagaré, yo pro problemas de salud de mis hijas no puede terminar la carrera y hoy no estoy trabajando por lo mismo… ¿me pueden embargar?

Hola!!
tengo un problema con el banco falabella, saque un credito para poder estudiar ya estoy titulada. resulta que el julio del 2014 fui a sacar un plan movistar en donde me indican que no puedo sacar uno por dicom que presentaba, me fui a averiguar de que se trataba el dicom y me dicen que es por el banco falabella, en donde nunca recibí ninguna notificación al respecto,debiendo hasta ese momento una suma de 900.000.-
cancele la deuda total para así poder salir de dicom , cuento corto me castigaron el rut en las casas comerciales por 1 año y medio. hoy 14/09/2015 fui a pagar cuotas como lo hago todos los meses y me dicen que nuevamente fui a poder judicial por estar atrasada mas de tres meses (he pagado todos los meses) el problema es que no encuentro todas las boletas y las que tengo tienen error de fecha, nuevamente no me voliveron a notificar y tampoco me aviso ningun cajero al momento de ir a pagar las cuotas, que debo hacer en este caso?
tengo algo por reclamar por favor ayuda!!!

Hola, Era estudiante de AIEP, dejé la carrera por motivos personales a mitad de año, no pude congelar. Estoy quedando con deuda hasta el momento porque dejé de pagar. Alguien sabe qué consecuencias tenga esto? digo, puede ser realmente grave ser un deudor estudiantil?

hola yo quiero sacar prestamos simultaneos en bancos y salir del pais, es posible hacerlo y que consecuencias me trairia.

Hola. Consulta. Saque un credito con compra de cartera de un total de 40 millones de pesos. Tengo en bienes una casa que recien estoy comenzando a pagar como 6 meses recien. El valor de la casa no supera los 30 millones pero recien comienzo a pagarla al banco bci. (Mi deuda es con scotianbanck) ademas tengo un auto evaluado en 4 millones de pesos. Consulta. Llevo 3 meses de que me atrase con mi crédito. Es posible que me.embarguen o quiten mi casa? (Si mi direccion era otra al momento de pedir el credito y no he registrado mi direccion nueva en ningun otro lado) y es posible que me embarguen mi auto por una deuda de 40 millones si con suerte mi auto vale 4 millones??? Que pasa si el banco me tira a dico. Y a la super. Pero por ayuda de un familiar este me borra de ambos lados, sigue el tema de los.embargos o ahi terminan?