Gratificacion Legal

Adjunto un tema que plantee en otro topic…

Gratificación Legal

La gratificación, como la entendemos es una recompensa pecuniaria, independiente del sueldo que se da por el desempeño de una función o servicio a cargo.
En el caso de la legislación chilena esta definida así:

Art. 42
e) gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador

Por lo tanto es una cantidad de dinero extra que recibe el trabajador por lo que ha contribuido a las utilidades de la empresa.

La legislación laboral vigente obliga a las empresas a pagar esta gratificación, como lo podemos ver en siguiente articulo:

Art. 47.
Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho.

Art.48. Para estos efectos se considerará utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores; y por utilidad líquida se entenderá la que arroje dicha liquidación deducido el diez por ciento del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital.
Respecto de los empleadores exceptuados del impuesto a la renta, el Servicio de Impuestos Internos practicará, también, la liquidación a que se refiere este artículo para los efectos del otorgamiento de gratificaciones.
Los empleadores estarán obligados a pagar las gratificaciones al personal con el carácter de anticipo sobre la base del balance o liquidación presentada al Servicio de Impuestos Internos, en tanto se practica la liquidación definitiva.

De los gráficos vistos se deduce que del total de la utilidad la empresa debe pagar un 27% de esta por concepto de gratificaciones en forma proporcional a los sueldos bases de los trabajadores.

Art. 49. Para los efectos del pago de gratificaciones, el Servicio de Impuestos Internos determinará, en la liquidación, el capital propio del empleador invertido en la empresa y calculará el monto de la utilidad líquida que deberá servir de base para el pago de gratificaciones. El referido Servicio comunicará este antecedente al Juzgado de Letras del Trabajo o a la Dirección del Trabajo, cuando éstos lo soliciten. Asimismo, deberá otorgar certificaciones en igual sentido a los empleadores, sindicatos de trabajadores o delegados del personal cuando ellos lo requieran, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde el momento en que el empleador haya entregado todos los antecedentes necesarios y suficientes para la determinación de la utilidad conforme al artículo precedente.

Art. 50. El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales. Para determinar el veinticinco por ciento anterior, se ajustarán las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los porcentajes de variación que hayan experimentado tales remuneraciones dentro del mismo.

Sueldo Base x 25% > (Sueldo Mínimo x 4,75)/12 = $ 50.271

El artículo 50 establece que los empleadores podrán optar por pagar o abonar un cuarto adicional del sueldo, siempre y cuando no exceda de $ 50.271.- pesos. En este punto es donde radica el problema, ya que los empleadores en su mayoría (no estoy generalizando, pero es un alto porcentaje al cual me refiero) utilizan este segundo método, para llegar a un sueldo liquido pactado previamente en el contrato de sueldo, dejando de lado el verdadero sentido que tiene la gratificación a la cual aluden los artículos mencionados.

Ejemplo 1:
Un trabajador pacta con su empleador un sueldo de $ 165.000.- pesos líquidos, y en su remuneración se encuentra con el siguiente detalle:

Liquidación de sueldos

Haberes

Sueldo Base 164.691
Gratificación Legal 41.173
Total Imponible 205.864

Descuentos
AFP X ( 12,25%) 25.218
Salud ( 7%) 14.410
Seg. Cesantia, trabajador ( 0,6 %) 1.235
Total Descuentos 40.864

Sueldo Liquido 165.000

En este ejemplo, la gratificación es menor al tope legal de $ 50.271.- pesos, por ser inferior el 25% del sueldo base.

Ejemplo 2:
Un trabajador pacta con su empleador un sueldo de $ 250.000.- pesos líquidos, y en su remuneración se encuentra con el siguiente detalle:

Liquidación de sueldos

Haberes

Sueldo Base 261.644
Gratificación Legal 50.271
Total Imponible 311.915

Descuentos
AFP X ( 12,25%) 38.210
Salud ( 7%) 21.834
Seg. Cesantia, trabajador ( 0,6 %) 1.871
Total Descuentos 61.915

Sueldo Liquido 250.000

En los dos ejemplos vistos, se puede apreciar que la gratificación se utiliza como parte del sueldo imponible para llegar al sueldo liquido pactado, y no se asigna esta gratificación como un beneficio (articulo 42, letra e)) para el trabajador.

Muy buen tema Roberto, espero que se interesen por él… !bravo!

esta bien, pero son subterfugios legales, que reprochables pueden ser, pero no ilegales.

ahora bien este tema es siempre blanco de criticas y de prblemas (lo que es bueno para mi), pero en el corto plazo no veo como se abordaria. de hecho no esta presente en la agnda legislativa, e materia laboral. encuentro mas gratificante e interesate la discusion en torno a la flexibilidad laboral…

mmmmmmmm
es que ese es el problema precisamente que ni siquiera está en la agenda legislativa, como lo va estar sin no les conviene que este a ninguno de los dos bandos presentes en el congreso. depende de nosostros instalar este tema en nuestros entornos, propagarlo para hacer crecer el interés y buscar remediar la situación, tengo entendido que este tema es muy discutido en los pártidos de la izquierda, no se que tantop lo sea en el resto. la unica salida es reformar la ley y para ello habra que llevarlo a la palestra, estos temas permanecen inmutables pues son muy desconocidos. en la medida en que el tema se “haga famoso” se explicitaran las opinones.

sería interesanbte saber que opinan los adherentes a tal o cual candidato, y que estos explicaran cual es la propuesta al respecto de su candidatura. yo no sería el adecuado para explicra la de hirsh, este tema lo manejo poco. roberto que es el capo en la materia podria hacer los honores.

a ver el resto manifiestese pues.

Este tema no se toca, es muy delicado, es como si se debatiera por el dercho a huelga sin contratación, asi de profundo sería el tema…

es complejo, yo lo estoy discutiendo a nivel de J, “pero cuando sea candidato a diputado conciudadanos…” ja ja aj aja…

Hablando otro tema Laboral:

Sabian ustedes que la asignacion laboral tiene un tramo, en el cual segun X renta X monto por asignacion familiar…

El problema esta en que el monto a considerar para el tramo es el total imponible, lo cual es totalmente injusto ya que el imponible van las horas extras (y eso es una sacada de chucha adicional del trabajador), la gratificacion legal (que como ya dijimos es una estafa).
y mas encima la asignacion familiar es una miseria, pero una miseria que le sirve a mucha gente.

Ahora mismo el tramo es el siguiente:

Tramo A $3.930.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $122.329.-

Tramo B $3.823.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $122.329.- y no exceda los $239.605.-

Tramo C $1.245.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $239.605.- y no exceda los $373.702.-

Tramo D $0.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a los $373.702.-

Estoy viendo el caso de un trabajador que tiene 4 hijos, y él el mes pasado hizo horas extras por lo que lo hizo cambiar de tramo del B al C y miren el resultado:

De un monto de $15.292.- paso a $4.980.- Una diferencia de $10.312.- que puta que sirve si tienes cuatro niños.

Mi pregunta es como conchesumadre estos diputadillos y senadorcillos no se ponen a pensar por la gente que si trabaja.

[QUOTE=Rojosangre]mmmmmmmm
es que ese es el problema precisamente que ni siquiera está en la agenda legislativa, como lo va estar sin no les conviene que este a ninguno de los dos bandos presentes en el congreso. depende de nosostros instalar este tema en nuestros entornos, propagarlo para hacer crecer el interés y buscar remediar la situación, tengo entendido que este tema es muy discutido en los pártidos de la izquierda, no se que tantop lo sea en el resto. la unica salida es reformar la ley y para ello habra que llevarlo a la palestra, estos temas permanecen inmutables pues son muy desconocidos. en la medida en que el tema se “haga famoso” se explicitaran las opinones.

sería interesanbte saber que opinan los adherentes a tal o cual candidato, y que estos explicaran cual es la propuesta al respecto de su candidatura. yo no sería el adecuado para explicra la de hirsh, este tema lo manejo poco. roberto que es el capo en la materia podria hacer los honores.

a ver el resto manifiestese pues.[/QUOTE]

Esto yo lo discuto con mis compañeros, de hecho les explico las deficiencias que encuentro en materia laboral, el problema es que nosotros (Partido Comunista) no podemos hacer nada, ya que no tenemos representacion en el congreso…
Por que si fuese asi, estariamos enviando estas modificaciones.
Siempre me he preguntado:

¿El Partido Comunista es el partido de los trabajadores, entonces por que la gente no se pone a pensar en votar por los que estan pensando en ellos(trabajadores)?

Ahora estamos por ejemplo formando un curso de educacion civica para realizar en Santiago Centro (dado por nosotros y yo en tema laboral :smiley: ) pero el problema es que no tenemos recursos… asi que a hablar nomas…y enseñarle a la gente de que nos estan cagando.

Viejitos, terminando el sistema binominal se podrá ver la luz a las nuevas ideas… :slight_smile:

[QUOTE=Roberto]es complejo, yo lo estoy discutiendo a nivel de J, “pero cuando sea candidato a diputado conciudadanos…” ja ja aj aja…

Hablando otro tema Laboral:

Sabian ustedes que la asignacion laboral tiene un tramo, en el cual segun X renta X monto por asignacion familiar…

El problema esta en que el monto a considerar para el tramo es el total imponible, lo cual es totalmente injusto ya que el imponible van las horas extras (y eso es una sacada de chucha adicional del trabajador), la gratificacion legal (que como ya dijimos es una estafa).
y mas encima la asignacion familiar es una miseria, pero una miseria que le sirve a mucha gente.

Ahora mismo el tramo es el siguiente:

Tramo A $3.930.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $122.329.-

Tramo B $3.823.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $122.329.- y no exceda los $239.605.-

Tramo C $1.245.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $239.605.- y no exceda los $373.702.-

Tramo D $0.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a los $373.702.-

Estoy viendo el caso de un trabajador que tiene 4 hijos, y él el mes pasado hizo horas extras por lo que lo hizo cambiar de tramo del B al C y miren el resultado:

De un monto de $15.292.- paso a $4.980.- Una diferencia de $10.312.- que puta que sirve si tienes cuatro niños.

Mi pregunta es como conchesumadre estos diputadillos y senadorcillos no se ponen a pensar por la gente que si trabaja.[/QUOTE]

Te falto agregar como antecedente que para determinar el monto de asignación familiar a pagar se saca el promedio de los 6 primeros meses del año de los ingresos del trabajador… no es algo mensual… un mes si… un mes no…

Es decir si un trabajador durante los 6 primeros meses recibe un promedio por debajo de los 239.606.- y luego en julio sus ingresos suben por sobre ese rango… durante todo un año recibirá $3.823.- sin necesariamente estar en ese intervalo… ajustandose al año que viene con el recalculo respectivo.

De que la cifra es una miseria lo es… pero en fin… concuerdo contigo que sería genial que lo subieran pero la asignación familiar es un complemento del salario, por lo que sus cifras dificilmente serán muy elevadas que digamos… Además el objetivo principal son los beneficios a los que acceden las cargas familiares reconocidas en especial en el área salud…

Respuesta: Gratificacion Legal

[quote=“Roberto, post: 238077”]
En los dos ejemplos vistos, se puede apreciar que la gratificación se utiliza como parte del sueldo imponible para llegar al sueldo liquido pactado, y no se asigna esta gratificación como un beneficio (articulo 42, letra e)) para el trabajador.[/QUOTE]

en mi caso dice sueldo mensual 143317
gratificacion 35829
colacion estandar 22744
aporte colacion 30000
movilizacion estandar 17422

a pagar 249312

eso esta bien??? o debo ir a la inspección?