[I][B]Gracias Sophie![/B][/I]
Para complementar, vamos con lo siguiente:
[B]- ¿Esta facultado el SII para bloquear el timbraje de un contribuyente?[/B]
Sí, el SII tiene las facultades para bloquear, ante determinados casos, el timbraje de documentos. Generalmente estos casos dicen relación con la falta de requisitos para poder timbrar dichos documentos o porque el contribuyente no ha pagado el impto. IVA que correspondería haber sido pagado a la fecha del timbraje.
[B]- ¿Es legal esta medida en contra de un contribuyente?[/B]
Es legal por cuanto el Art. 6 Letra A N°1 del Código Tributario, faculta al Director de Impuestos Internos a fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los documentos.
Dado esto, existe la Circular 19 de 1995, que imparte instrucciones sobre el timbraje de documentos y dice en su Anexo N° 6 las acciones a seguir en el caso de bloqueos, notas y observaciones.
Si alguien se anima a complementar mas, buenvenido sea!