3 Preguntas acerca de timbraje de Doctos. Tributarios

[I][B]¿Esta facultado el SII para bloquear el timbraje de un contribuyente?

¿Es legal esta medida en contra de un contribuyente?

¿Donde esta la medida de bloquear el timbraje, dentro de nuestra legislacion tributaria?[/B][/I]

[B]Quien sepa, 1 millón de gracias, de antemano! [/B] :rolleyes:

  1. Si
  2. Si
  3. no te entiendo

Lo único que sé es que te bloquean el timbraje cuando no has pagado el iva, ya que si no pagas un impuesto que es básico, es ilógico que sigas facturando o emitiendo boletas. Al no poder timbrar tu negocio queda como “ilegal”, ya que todo el mundo exige su boleta o factura por la compra. Además los doctos tienen un correlativo y si emites una factura sin timbre sii, las empresas lo pueden ver a través de la web sii y tu docto queda invalidado para cobrar en caso que tu empresa haya dado crédito.

[I][B]Gracias Sophie![/B][/I] :slight_smile:

Para complementar, vamos con lo siguiente:

[B]- ¿Esta facultado el SII para bloquear el timbraje de un contribuyente?[/B]

Sí, el SII tiene las facultades para bloquear, ante determinados casos, el timbraje de documentos. Generalmente estos casos dicen relación con la falta de requisitos para poder timbrar dichos documentos o porque el contribuyente no ha pagado el impto. IVA que correspondería haber sido pagado a la fecha del timbraje.

[B]- ¿Es legal esta medida en contra de un contribuyente?[/B]

Es legal por cuanto el Art. 6 Letra A N°1 del Código Tributario, faculta al Director de Impuestos Internos a fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los documentos.
Dado esto, existe la Circular 19 de 1995, que imparte instrucciones sobre el timbraje de documentos y dice en su Anexo N° 6 las acciones a seguir en el caso de bloqueos, notas y observaciones.

Si alguien se anima a complementar mas, buenvenido sea! :smiley:

Osea ta claro que al efectuar una operaciones tienes que entregar un documento que acredite que se realizo, boletas, facturas blablablabla y todos estos documentos “tienen que tener el famozo timbre” anda que te pillen dando facturas sin timbre un tipo del SII, te encargo el manzooo ni que cacho que te metes… Cualquier cosa estudia mas tributaria. . . . . . mas cortita los del SII meten cuco

Tiene la facultad, ya que el Servicio de Impuestos Internos es el organismo “fiscalizador” de que se enteren en arcas fiscales los impuestos. Si estos impuestos no son pagados, obviamente no timbrarán más documentos.

Por otra parte, el recibir un documento sin timbre y declararlo te puede llevar a muchos problemas. Primero, te pueden cobrar el crédito que utilizaste en forma indebida con los recargos legales. Además, el gasto tampoco sería aceptado y deberás pagar impuesto por ello.

ami = me sirvio

Muchas gracias