Si alguna vez se hicieron esta pregunta al leer el articulo 2 en su letra D de la ley 16744
aqui esta la repuesta : Se refiere a campesinos asignanatarios de tierras,suplementeros,profesionales hipicos independientes,conductores “propietarios” de taxis,pirquineros independientes,conductores “propietarios” de vehiculos motorizados de locomocion colectiva,transporte escolar y de carga,comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la via publica o plazas,pescadores artesanales independientes.
SE REFIERE A AQUELLAS PERSONAS NATURALES QUE NO SON MANDADAS POR OTRA PERSONA, SU BIENES SON DE ELLOS Y LOS SERVICIOS TAMBIEN LOS PRESTAN ELLOS MISMOS, NO SON NADA MAS QUE UNO.
RESPECTO A LE LAY ES ASI, TODOS LOS TRABAJDORES QUE SE NOMBRAN SON CALIFICADOS COMO INDEPENDIENTES, NO DEPENDEN DE OTRA PERONA PARA RESIVIR SU SUELDO, PERO DEBEN IMPONER PARA EL TEMA LEGAL.