Si alguna vez se hicieron esta pregunta al leer el articulo 2 en su letra D de la ley 16744
aqui esta la repuesta : Se refiere a campesinos asignanatarios de tierras,suplementeros,profesionales hipicos independientes,conductores “propietarios” de taxis,pirquineros independientes,conductores “propietarios” de vehiculos motorizados de locomocion colectiva,transporte escolar y de carga,comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la via publica o plazas,pescadores artesanales independientes.