Muchas de las personas que sufren asaltos en su lugar de trabajo o mientras paga cuentas a sus empleadores no tienen idea que estan cubiertos por la ley 16744.
Ojala la gente que no estudia prenvencíon les sirva:
Basado en la ley 19.303 Art. 14:
Artículo 14.- Los daños físicos o síquicos que sufrán los trabajadores de las empresas, entidades o establecimientos que sean objeto de robo, asalto u otra forma de violencia delictual, a causa o con ocasión del trabajo, son accidentes del trabajo, sujetos a las normas de la ley N° 16.744.
Asi que ya saben, la ley cubre aquellos actos como accidente de trabajo
Cualquier duda, expongan!