Accidente por robo o asalto

Muchas de las personas que sufren asaltos en su lugar de trabajo o mientras paga cuentas a sus empleadores no tienen idea que estan cubiertos por la ley 16744.

Ojala la gente que no estudia prenvencíon les sirva:

Basado en la ley 19.303 Art. 14:

Artículo 14.- Los daños físicos o síquicos que sufrán los trabajadores de las empresas, entidades o establecimientos que sean objeto de robo, asalto u otra forma de violencia delictual, a causa o con ocasión del trabajo, son accidentes del trabajo, sujetos a las normas de la ley N° 16.744.

Asi que ya saben, la ley cubre aquellos actos como accidente de trabajo

Cualquier duda, expongan!

Respuesta: Accidente por robo o asalto

Que buena no tenia ni idea de eso…

Soy nuevo, tanto en el foro como en la Carrera (Tec. n Prev. de Riesgos),
lo unico bueno de todo que aqui he encontrado gente que realmente desea aportar aunque sea con un granito de arena, pero almenos lo hacen.

Gracias, y mucho exito.

…“La suerte no EXISTE…”

Respuesta: Accidente por robo o asalto

[quote=“Darek, post: 526429”]Que buena no tenia ni idea de eso…

Soy nuevo, tanto en el foro como en la Carrera (Tec. n Prev. de Riesgos),
lo unico bueno de todo que aqui he encontrado gente que realmente desea aportar aunque sea con un granito de arena, pero almenos lo hacen.

Gracias, y mucho exito.

…“La suerte no EXISTE…”[/QUOTE]

Claro… La suerte no EXISTE… es el pretexto de los fracasados

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exelente la continuacion de la cita… jajajaja

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se agradece la informacion

Respuesta: Accidente por robo o asalto

lamentablemente los estudiantes de prevencion tiene el mal concepto de que la unica ley que nos compete es la 16744, pero dejan de lado todo el marco legal que abarca nuestra legislacion como por ejemplo el codigo del trabajo, los decretos 109.101, 110, ley 18.020, ley 18469, etc etc.
Ojalas a todos los prevencionistas de este pais les naciera estudiar e instruirse mucho mas alla de las mallas y ramos que les compete en la universidad o instituto en el que estudian.
Un saludo

Respuesta: Accidente por robo o asalto

Completamente de acuerdo, lamentablemente cuando se encuentren en el mundo laboral se veran con el “culo a dos manos”

Respuesta: Accidente por robo o asalto

[quote=“eltiz, post: 526456”]Completamente de acuerdo, lamentablemente cuando se encuentren en el mundo laboral se veran con el “culo a dos manos”[/QUOTE]

Ajajajajaj si es verdad, y en ese momento en el que se encuentren con “el culo a dos manos” no les quedará otra que confiar en su SUERTE xD

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la suerte no es mas ni menos que el pretexto de los fracasados

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haha, lo peor de todo es que los supuestos ingenieros que andan por alli y con suerte saben llenar un formulario o entregar una estadistica dejan como chaleco de mono a todos los que si estudiamos y nos capacitamos a diario.
Este pais deberia existir la especializacion como obligacion, que la base sea el tecnico en prevencion y despues la ingenieria baisca y que cada uno elijiera su especializacion, ya sea en higiene industrial, ergonomia, psicologia laboral, la idea es que el filtro fuera cada vez mas grande y que los que realmente estudian y se esfuerzan logren obtener una especializacion y lo mas importante que cueste…que cueste harto.

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Pues recuerden colegas y futuros colegas, que es accidente de trabajo siempre y cuando no haya respuesta por parte del agredido, ya que el hecho se presume como riña.

Atte. CQV

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es mejor desear exito que suerte, pues estas señalando confianza y preparacion de aludido

Respuesta: Accidente por robo o asalto

Permitanme una pequeña precision.

La ley 19.303 ESTABLECE OBLIGACIONES A ENTIDADES QUE INDICA, EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LAS PERSONAS.

Artículo 1º.- A fin de colaborar con la autoridad en la prevención de delitos y en la
protección de la seguridad de las personas, especialmente de su personal y de sus
usuarios y clientes, los establecimientos, instituciones o empresas, en adelante, las
entidades obligadas, que, por sus actividades, reciban, mantengan o paguen valores o dinero…

es decir, esta en el marco de los trabajadores de Guardias de seguridad o que se relacionan con el manejo de valores, por lo tanto el aludido articulo 14, segun interpreto, obedece como accidente de trabajo solo cuando es a causa y con ocasion del trabajo de estas personas y no debe tomarse en terminos generales.

Con terminos generales me refiero por ejemplo si vas a cancelar una cuenta personal en horario de trabajo y sufres un asalto no hay cobertura del seguro de la ley 16744 porque no es a causa ni con ocasion del trabajo.
Ahora si eres mandado por tu jefatura y eres junior, tu trabajo te expone necesariamente a una situacion por lo tanto se considera cubierto

Saludos
dejo abierto el debate

Respuesta: Accidente por robo o asalto

Claramente, tu lo dijiste… es claro lo que estipula la ley… A CAUSA O EN OCASION… si vas a cancelar cuentas personales, claramente, no te cubre la ley

Respuesta: Accidente por robo o asalto

Chico por favor no peleen…a mi me intereso el tema porque el viernes 20/03 me robaron mi bicicleta dentro de mi lugar de trabajo, es un recinto cerrado con camaras y nadie se hace responsable de mi transporte, tengo impotencia simplemente porque si alego mucho quizas me despidan, no deja de ser doloroso por que es una bicicleta que esta evaluada en 250 lucas. Nadie responde y menos se si la empresa de seguridad que es externa debiera responder por mi bici… Escribi al sernac y la respuesta que obtube fue que tenia que hacer una demana civil,no tengo lucas ni nada ya saben para andar haciendo ese tipo de cosas…no se que hacer, de acuerdo a lo plantiado creo que debo ir a la impeccion del trabajo?

Respuesta: Accidente por robo o asalto

Amigo, la ley 16744 cubre los accidentes q sufran los trabajadores… no sus bicicletas

Respuesta: Accidente por robo o asalto

Colegas comparto con ustedes soy Ingeniero en prevención de riesgos sernageomin B, y me he dado cuenta que los colegas q llegan a mi linda profesión a veces pecan por no saber y nos dejan como el forro para ir mas lejos hoy nuestra carrera la imparten a distacia con contenidos españoles q les parece y yo me saque la cresta durante 5 años con tesis y todo.Pero bueno les dejo la inquietud mas encima el dueño de este centro es el profesor Bandera…en Inst.Profesional Arcos en Calama te mandan las pbas por internet entonces de q estamos hablando si el sistema no lo regula espero sus comentarios…

[quote=“eltiz, post: 526421, member: 5550”]Muchas de las personas que sufren asaltos en su lugar de trabajo o mientras paga cuentas a sus empleadores no tienen idea que estan cubiertos por la ley 16744.

Ojala la gente que no estudia prenvencíon les sirva:

Basado en la ley 19.303 Art. 14:

Artículo 14.- Los daños físicos o síquicos que sufrán los trabajadores de las empresas, entidades o establecimientos que sean objeto de robo, asalto u otra forma de violencia delictual, a causa o con ocasión del trabajo, son accidentes del trabajo, sujetos a las normas de la ley N° 16.744.

Asi que ya saben, la ley cubre aquellos actos como accidente de trabajo

Cualquier duda, expongan![/quote]
Siendo sincero…no tenia ni la menor idea… me pudieron haber indemnizado…por que despues del robo-asalto fui despedido sin asco!