Hola!!! Necesito ayuda con con derecho romano, sobre una fórmula de la Fase in iure cuando es interrumpida en la indefensio, en el caso de un bien mueble que no esta presente en el litigio, ésta es la fórmula:
Sea Ticio juez
si resulta que Marco tiene interés
en que Cayo exhiba el esclavo Sticho
el que no es exhibido por dolo de gayo
a no ser que restrituya segun su arbitrio.
Condena juez a Cayo a favor de Marco por
todo cuanto el esclavo valga.
Si no resulta absuelve.
¿Qué se puede deducir de esto?