Alzamiento hipoteca

Hola tengo una duda respecto al alzamiento de una hipoteca.
Resulta que mi papá esta tramitando el alzamiento de una hipoteca que mantiene con un banco para ello debe cancelar un prestamo y linea de credito. Mi consulta va ahora en que por parte del banco ellos le exigen que debe cancelar tambien la deuda por un credito de pregrado mio donde el es el aval, supuestamente este es un credito a largo plazo que yo deberia pagar cuando termine la carrera cosa que aun no ocurre y donde yo soy el titular de este mismo.
Esto esta bien por parte del banco o es una medida de presion?

Respuesta: Alzamiento hipoteca

¿La deuda del pregrado también estaba garantizada con hipoteca?

Respuesta: Alzamiento hipoteca

no, no estaba asociado es independiente.

Respuesta: Alzamiento hipoteca

ESO YA ES UN ABUSO COMERCIAL.
ELLOS DEBEN ALZAR SI TU PAPÁ PAGÓ TODO TIPO DE DEUDAS DIRECTAS, O SEA, DEUDAS EN LAS CUALES ÉL ES EL TITULAR. ASÍ QUE SI EN EL CREDITO UNIVERSITARIO APARECE COMO AVAL, NO PUEDEN NEGAR EL ALZAMIENTO.
SI NO LO QUIEREN HACER, VAS A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y TE LOS JODES.
SALUD.

Respuesta: Alzamiento hipoteca

obviamente es un abuso comercial, es una medida de presión.

A propósito de la hipoteca, es una caución para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, y ésta puede contraerse en términos de garantizar todas las obligaciones que el deudor tenga con el mismo acreedor lo que requiere manifestación expresa de voluntad. La regla es la contraria osea, que solo se contrae para ciertas y determinadas obligaciones, por lo tanto extinguidas se debe alzar la hipoteca por medio de documento que proporciona el acreedor para tal fin. Si no te permiten obtener el alzamiento y posterior cancelación de la hipoteca debes acudir a tribunales para solicitarlo por vía judicial.

A propósito del crédito de pre-grado si el titular eres tu y tu padre se obliga como aval, en todo caso se debe accionar contra el principal deudor primeramente, la regla general. Si el préstamo tiene plazo estipulado para su pago es de derecho no poder exigir el cumplimiento de la obligación si no ha expirado el plazo, debido a ello no es lícito exigir la anticipación del pago, lo cual es facultativo para el deudor, el pagar anticipadamente y así poder renunciar al plazo.