Ayuda con traspaso de inmueble por deuda con casas comerciales

Buenas, tengo una duda ojala me puedan ayudar y orientar.

Mi abuelo es el dueño de la propiedad donde vivimos. en ella hay dos casas, la de él y la de mi madre. mi madre es su unica hija. El tiene muchas deudas con casas comerciales y no quiere pagar, ante eso, realizo una venta fictisia del inmueble a mi madre (su unica hija) por el valor de tasacion fiscal, con derecho de usufructo por parte de èl de uso y goce, la cual ya inscribieron en el conservador.
ahora esta a la espera de que las casas comerciales comienzen con las demandas por deudas y soliciten embargo de bienes.
Todo lo anterior lo realizò con la asesoria de un procurador quien le indico que no pagara nada a las casas comerciales por su avanzada edad (78 años) y que cuando llegaran a notificar de embargo, su hija, como nueva dueña de la propiedad interpusiera una terceria de dominio respecto de los bienes y asi evitar su embargo efectivo y que indicara que ellos pagan arriendo en esa propiedad y que ella es la dueña de todos los bienes.
Mis consultas son:
-Esta bien realizado este procedimiento?

  • En un eventual juicio, los abogados de las casas comerciales podran alegar la simulacion y dejar sin efecto esta venta fictisia y asi solicitar el embargo del inmueble, no solo de los bienes muebles, a fin de cubrir el total de la deuda??
    -Podría resultar todo lo que este procurador le indico o esta mal asesorado.
    les consulto ya que encuentro muy turbio todo lo que estan haciendo y creo que pueden salir mal parados de todo esto ya que su hija es la unica heredera y es demasiado notorio que esa venta es fictisia. A mi juicio, sin ningun conocimiento mayor sobre derecho, encuentro que pueden salir mal parados de todo esto y estoy preocupada.
    saludos y gracias a todos lo que me ayuden y orienten en los pasos a seguir.

Respuesta: AYUDA CON TRASPASO DE INMUEBLE POR DEUDA CON CASAS COMERCIALES

hola

te informo que existe una acción llamada pauliana o revocatoria donde los acreedores, pueden solicitar que se revoque el contrato de compraventa acreditando que se actuó de mala fe y esto a agravando su mala situación " financiera"en este caso de tu abuelo.

ademas mediante la tercera de dominio podrás acreditar que el inmueble es de su hija ( por medio certificado dominio vigente),pero no podrán acreditar que los bienes en su interior sean de ella, porque necesita acreditarlo por medio de boletas de compra, o testigos

no voy a profundizar en mas detalles, porque me parece pésimo lo que han hecho, no porque tengas 78 o 200 años no vas a pagar tus deudas, mas aun cuando la asesoría de un procurador es con practicas “cochinas” , con ello perjudican a abogado honestos que aman su profesión como yo.

cabe destacar que ademas de adolecer este acto de lesión enorme ( ya que se vendió al valor fiscal y no comercial) necesitaran contratar a un abogado para que interponga la tercería de dominio, por el periodo que dure el juicio( un par de años porque la acción es de carácter ordinaria) no es un proceso rápido.

existen varias situaciones y detalles que es preciso aclara, pero no lo haré por los motivos antes descritos.

saludos y mucha suerte

Respuesta: AYUDA CON TRASPASO DE INMUEBLE POR DEUDA CON CASAS COMERCIALES

tengo clara la mala practica y por lo mismo no estoy de acuerdo y consulto para poder decirles con fundamento lo que les va a pasar por haber hecho caso a este “”“procurador”"" ya que el fuen quien lo asesoro en todo esto y le dijo que no pagara nada y hiciera dicho traspaso…yo le digo que tiene que pagar como su unica alternativa para que este tranquilo sin perder sus cosas.
gracias.

Respuesta: AYUDA CON TRASPASO DE INMUEBLE POR DEUDA CON CASAS COMERCIALES

ahhh y yo no he echo nada, me enteré cuando todo ya estaba hecho, jamas lo hubiese aprobado¡¡

Respuesta: AYUDA CON TRASPASO DE INMUEBLE POR DEUDA CON CASAS COMERCIALES

MMMMMMMM… ESCRIBEME Y TE PUEDO SOLUCIONAR RAPIDAMENTE EL PROBLEMA
ricardoalfarosuarez@yahoo.es

Respuesta: AYUDA CON TRASPASO DE INMUEBLE POR DEUDA CON CASAS COMERCIALES

Universidad Bernardo O’Higgins

Los intereses correrán hasta la extinción de la deuda, y se cubrirán con la preferencia que corresponda a sus respectivos capitales.

Bueno las deudas tienen prescripción comienzan de la primera notificación.
Código civil art 2508. El tiempo necesario para la prescripción ordinaria es de dos años para los muebles y de cinco años para los bienes raíces.
La ley no deja nada en el tiempo todo tiene su fin.
LA ACCIÓN PAULIANA

Según:
Código civil.

La acción pauliana o revocatoria se encuentra prevista en el artículo 2491 del Código Civil, y consiste
fundamentalmente en el derecho que le asiste al acreedor para que se rescindan los contratos
onerosos, las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en su perjuicio, actuando
de mala fe tanto el otorgante como el adquirente. Igualmente, procede en los casos en que los actos
y contratos han sido a título gratuito, si se prueba la mala fe del deudor y el perjuicio del acreedor
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Concepto Jurídico No 59398 Octubre 20 de 2005
CONTRALORÍAS TERRITORIALES. Competencia para ejercer las acciones pauliana y de cobro a
Morosos de la cuota de auditaje.
ANTECEDENTE
Solicita se le informe quienes son los competentes en las contralorías para ejercer las acciones
pauliana y de cobro a morosos de la cuota de auditaje.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La acción pauliana.
La acción pauliana o revocatoria se encuentra prevista en el artículo 2491 del Código Civil, y consiste
Fundamentalmente en el derecho que le asiste al acreedor para que se rescindan los contratos
Onerosos, las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en su perjuicio, actuando
De mala fe tanto el otorgante como el adquirente. Igualmente, procede en los casos en que los actos
y contratos han sido a título gratuito, si se prueba la mala fe del deudor y el perjuicio del acreedor.
Son necesarias pues, dos condiciones para que el acto pueda ser revocado mediante la acción
pauliana: i) que el acto cause perjuicio al acreedor y, ii) que se haya efectuado en fraude de los
Derechos del acreedor. Es decir, el perjuicio es la causa determinante de la acción si además el acto
Cumplido por el deudor ha producido su insolvencia.
En materia de responsabilidad fiscal, dicha figura se encuentra consagrada en el artículo 97 de la Ley
42 de 1993, en los siguientes términos:
Cuando aparezca que los bienes del responsable fiscal son insuficientes para cubrir el total de la
Suma establecida en el fallo con responsabilidad fiscal, las contralorías podrán solicitar la revocación
De los siguientes actos realizados por el responsable fiscal, dentro de los dieciocho (18) meses
Anteriores a la ejecutoria del citado fallo, siempre que el acto no se haya celebrado con buena fe

pero como no esta la propiedad prendada pueden venderla cuantas veces quieran ahora tu mamá si quiere la puede vender nueva mente.

Respuesta: AYUDA CON TRASPASO DE INMUEBLE POR DEUDA CON CASAS COMERCIALES

si no esta claro espefisicame el punto gracias suerte.

Respuesta: AYUDA CON TRASPASO DE INMUEBLE POR DEUDA CON CASAS COMERCIALES

Primero tienes que ver a cuanto asciende cada deuda, las casas comerciales demandan ejecutivamente arriba de los $400.000.- ya que existe un procedimiento que no es correcto, para amedrentar a las personas como son las demandas administrativas, donde igresan la demanda a distribucion en la corte, para que esta le entregue el tribunal y rol de la causa, esta la adjuntan a una carta y la envian para informar que ya se inicio un juicio de cobro, por lo general, esto lo hace Presto, ABC, Ripley y Falabella son más serias y efectivamente demandan.
Mi consejo es que vea efectivamente las deudas que efectivamente lo van a demandar y llegue a acuerdos de pago con ellos y luego se encargue de las que no demandan judicialmente.
con respecto a la simulacion, si tu abuelito tiene el usufructo, este igual se puede embargar, y el acreedor se hace pago con el fruto que saca de este, por lo general los acreedores no llegan a la accion pauliana, ya que se debe probar y muchas veces los abogados no se toman el tiempo suficiente a no ser que sea una suma muy grande.