Ayuda por pension alimenticia

Hola amigos, mi nombre es Fabiola y acudo a ustedes a ver si me pueden orientar con respecto a la pension alimenticia de mis hijos.
El caso es q tengo 3 niños, de 1, 2 y 5 años, mi ex pareja o sea el padre de los niños y yo solo conviviamos pero la relacion se termino 1 año atras aprox. En dicho año el padre no se ha hecho cargo de las responsabilidaddes q tiene con respecto al ambito monetario y con la visita de los niños poco y nada, le he dado todas las facilidades q he podido para q vea a sus hijos y me responda con el dinero, pero al parecer espera q lo demande para empezar a actuar.
La semana recien pasada quise llegar a un acuerdo con lo q respecta a la pension y cargas familiares q tambien se las paga el, pero ni de eso veo un solo peso, su unica reaccion ante lo q le estaba pidiendo fue escapar y dejarme sola con el problema como el lo llama.
Ahora estoy decidida a comenzar una demanda pero necesito orientacion de papeles q necesite y donde dirigirme para q esto se tramite lo antes posible.
A quien me pueda ayudar porfavor, gracias de antemano.

como recomendacion, siempre es mejor llegar a acuerdos con el respaldo de los tribunales… esos acuerdos a la “buena” siempre fallan.

dirigete a la brevedad a los tribunales de familia que te correspondan.

oe H hasta q edad un hijo puede pedir pension
alimenticia???

hay que distinguir: si estudia o no.

no estudia: hasta los 18 años

estudia: hasta los 28 años.

[quote=“MAULINO, post: 500952”]hay que distinguir: si estudia o no.

no estudia: hasta los 18 años

estudia: hasta los 28 años.[/QUOTE]

ajajaja eso lo aprendi viendo la jueza :stuck_out_tongue:

ah que bien…pa que estudiar derecho si se puede ver la jueza…excelente!

[quote=“MAULINO, post: 500952”]hay que distinguir: si estudia o no.

no estudia: hasta los 18 años

estudia: hasta los 28 años.[/QUOTE]

grax licenciado

egresado solamente…

en todo caso, soy un partidario de esos programas, porque al final algo dejan.

En relación a tu pregunta, te puedo decir que hay dos maneras de iniciar la petición de alimentos para tus hijos:
1.- La puedes iniciar por ti misma, sin necesidad de abogado, pero si el padre de tus hijos concurre a la audiencia preparatoria con la asesoría de abogado habilitado, desgraciadamente esa audiencia se va a suspender, porque el tribunal está obligado a respetar el principio de bilateralidad de la audiencia y por lo tanto te van a decir que se va a dar hora para 3meses más aproximadamente para la audiencia preparatoria, en el mismo acto te derivarán a la Corporación de asistencia Judicial de la municipalidad del lugar en que tu tienes tu domicilio (lo que algunas veces resulta).
La otra forma es que tu contrates a un letrado, que es lo más conveniente y el tribunal deberá en la primera audiencia decretar alimentos provisorios hasta que el demandado demuestre cual es su capacidad económica, pero en el mismo acto tu representante deberá pedir que se oficie a diversas entidades para que informen acerca de la capacidad económica del demandado. Si todo esto no da los resultados que tu esperas, no te olvides que siempre en subsidio del padre de tus hijos, los abuelos de él también responden por las pensiones alimenticias. Si deseas que te ayude para que tengas un mejor conocimiento de lo que te espera en la secuela del juicio escribe a mi mail veviedo_@hotmail.com o a mi fono 08-1377627 y te asesoraré lo mejor que pueda hacer.
Un abrazo.

                Enricco

Hola queria hacer una consulta referente a este tema, desde el año pasado mi hijo percibe pensión alimenticia, ésta fue convenida a través de la mediación familiar, y en el acuerdo dice que debe ser reajustada anualmente.
El asunto es que en este tiempo, el alimentante no ha sido responsable con los pagos de la pensión, por ende, he firmado varias veces la “Solicitud de liquidación y apremio”, y cuando consulté por el reajuste anual, me dijeron que era lo mismo que la solicitud de liquidación, porque al solicitar esta el valor está reajustado…
Finalmento no tiendo, si se supone que debe ser reajustada anualmente por el alza del ipc, creo que eso quiere decir que la pensión aumenta en su valor fijo mensual, una vez al año, o estoy muy equivocada???
Por favor necesito que me ayuden a despejar dudas para ir con fundamentos al tribunal de familia ha convenir el reajuste.

Muchas Gracias, espero una pronta respuesta.

cuando un tribunal practica la liquidacion, le agrega el interes y el reajuste correspondiente, sobre el monto adedudado, mas las costas que pudiste incurrir… (no se si en este caso proceden)

distinto es cuando solicitas aumento de la pension…

si las condiciones han cambiado, deberias hacerlo…

Respuesta: AYUDA POR PENSION ALIMENTICIA

HOLA
EN PRIMER LUGAR DEBEMOS SEÑALAR QUE EL CODIGO CIVIL PROTEGE A LA MUJER,AL MENOR Y AL ANCIANO.EN CONSECUENCIA NO DEBES TENER MIEDO ALGUNO DE INICIAR TU DEMANDA, LA CUAL TAMBIEN ES CRATUITA:
PRESENTARAS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1.-COPIA DE TU DOCUMENTO DE IDENTIDAD
2.-PARTIDA DE NACIMIENTO DE TUS MENORES HIJOS
EXISTEN EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE TU PAIS DEFENSORES DE OFICIO DE FAMILIA(CRATUITOS),BUSCALOS EN EL PALACIO JUDICIAL DE TU CIUDAD, ELLOS TE AYUDARAN.
MUCHA SUERTE
DR.DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN
CATEDRATICO UNIVERSITARIO

Respuesta: AYUDA POR PENSION ALIMENTICIA

“DEFENSORES DE OFICIO DE FAMILIA”, no sé por qué me sentí tocado con esa frase. :¬¬: