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hola primera vez en el foro y tengo una duda del porte de un buque, pasa que en un matrimonio fallece el marido queda la viuda y los hijos (3) ella para poder ser dueña de la propiedad para posteriormente poder venderla los hijos le ceden los derechos y al ceder ellos los derechos se hace la posesion efectiva ella queda de dueña y puede vender posteriormente ella vende y adquiere una nueva propiedad la consulta es los hijos tienen los mismos derechos que tenian antes o por el hecho de haber cedido sus derechos estos los han perdido, es decir, si la persona a la cual le cedieron los derechos desea heredar la propiedad a otra persona que no sean los hijos (se puede) que pasa con los hijos
ayuda por favor
responder a juanbuss@gmail.com

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Preliminarmente la respuesta es que en la figura que describes, pese a que los hijos ya no tienen derechos sobre la propiedad respecto de la cual cedieron derechos, al adquirir su madre una nueva propiedad, ésta ingresa a su patrimonio, y por lo tanto es un bien que, a su fallecimiento, herderán sus sucesores, en este caso, los hijos.

No existe en este caso una subrogación del bien nuevo al antiguo, figura que es sólo posible vigente la sociedad conyugal, y cumpliendo varios requisitos bien estrictos.

En todo caso, la madre puede “herederar” la propiedad a otras personas, vía testamento (legado), o puede venderla a otra persona que no sean los hijos, o puede donarla, etc., actos que recomiendo los revise un abogado.

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Gracias por la respuesta, pero me asalta una duda que pasa en el caso de que esta persona haga un testamento y deje la propiedad a otra persona que necesita ya que los hijos no necesitan, esto desbido a que poseen propiedades y una situacion economica estable.

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[quote=“filosofo, post: 554079”]Gracias por la respuesta, pero me asalta una duda que pasa en el caso de que esta persona haga un testamento y deje la propiedad a otra persona que necesita ya que los hijos no necesitan, esto desbido a que poseen propiedades y una situacion economica estable.[/QUOTE]

Y, ¿Cuál es la duda? ¿Qué pasa si testa? Si esa es la pregunta, entonces ocurre que el testamento produce sus efectos a la muerte de quien lo realiza, aunque deben cumplirse ciertas formalidades según el tipo de testamento.

Acude por el resto a un abogado.

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estimado: si testa entonces la unico que podria dejar es 1/4 de su patrimonio.( si lo unico que tiene es su casa entonces es 1/4 de los derechos hereditarios de su casa) el resto es para sus hijos, osea 3/4.

si tienes otra duda cobro jajaj

saludos

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Bueno, en toería podría disponer también del cuarto de mejoras para uno de los hijos en desmedro de los otros.

En definitiva, jamás podrá testar disponiendo de manera libre sobre la mitad legitimaria, ya que como bien dice su nombre, correspone a asignatarios forzosos, los que no teniendo algún tipo de indignidad o incapacidad para suceder, deberán concurrir a esa porción de la herencia con total seguridad. El cuarto de mejoras podrá disponerse sólo para algunos legitimarios (los de mejoras) y así, como bien se señaló en un post anterior: sólo tendrá de absoluta y libre disposición un cuarto de la misma.

Acá no importará bajo ningún respecto si es más o menos solemne el testamento; y en el primer caso si es abierto o cerrado. Siempre se deberá respetar a los asignatarios forzosos so pena de nulidad absoluta por infringir normas de orden público.

eso sería.

Saludos.