:sick: He buscado por todos lados y no encuentro la respuesta. Problema: Mi mamá fallecio el 20/10/1998, recien ahora tenemos la posesión efectiva y estamos vendiendo una propiedad en $90.000.000.- Somos 3 herederos: mi papá, mi hermano y yo. Se que el artículo correspondiente a los porcentajes de asignaciones por herencia se modificaron el 26/10/1998 y no logro encontrar el que regía en la fecha en que falleció mi mamá. Puede alguien ayudarme por favor??? Es super Urgente, mi papá es una persona mayor que tiene proyectos y no sabe que mi hermano puede “funar” sus proyectos de "una"
Muchas gracias de antemano:sad:
Complicada situación, porque la legislación aplicable se rige por la ley de la apertura de la sucesión (muerte de tu madre) y esta ocurrió 6 días antes del cambio de legislación, por lo tanto es aplicable la ley antigua (que en cierto modo es nefasta para el cónyuge sobreviviente), en que la alternativa es la poco útil “porción conyugal” (porque tiene el exigente requisito de que el cónyuge sobreviviente “no tenga bienes”), entonces la solución se ve complicada en ese aspecto.
Ahora quizás la tabla de salvación sea el regimen de matrimonio en que estuvieron casados los padres, porque si estuvieron casados en bajo sociedad conyugal, al momento de la disolución de la disolución el cónyuge sobreviviente tendría derecho a la mitad de los bienes a título de gananciales, pero como esto ocurrió hace casi 10 diez años, puede haber complicaciones, sin duda se debe analizar mas profusamente el problema en cuestión, espero que los colegas den mas aportes, yo por mi parte investigaré…
Marcoal: muchas gracias, he intentado investigar, pero no encuentro la ley antigua, mis padres estaban casados en comunidad de bienes y el que adquirió los bienes fue mi papá (unico que trabajó fuera de la casa), me han dado varias respuestas, pero la peor es que a mi papá le corresponde sólo su mitad, y que la mitad de mi mamá debería dividirse en 2 (los dos hijos) , o sea 25% para cada uno, ojalá que puedas descubrir algo, o que alguien más me ayude a saber lo que tengo que hacer… aun no me atrevo a contarle a mi papá.
Saludos y gracias:shocked3:
Las leyes antiguas que reglaban estas materias son la 10.271 y la 18.802 y te puedo asegurar que no benefician en nada a tu padre (no es legitimario como tu y tu hermano), entpnces en materia sucesoria (relativo a las herencias) la cosa se ve dificil
Ahora depende de una circunstancia que tu padre tenga una opción… ¿cual es?
Nos vamos a materia de derecho de familia, como tu padre estaba casado bajo sociedad conyugal (aparte que recibe la mitad de los bienes a título de gananciales una vez disuelta la sociedad conyugal acomo ya te comenté), ¿COMO ADQUIRIÓ TU PADRE EL INMUEBLE EN CUESTIÓN?, debes urgentemente responder la intrerrogante, porque posiblemente ese bien raíz no ingresó al haber social y se quedó en el haber propio de tu padre (haber=patrimonio) y entonces tu nunca recibió parte del inmueble.
fe de erratas…entonces tu madre nunca recibió parte del inmueble
Lo compro como fruto de su trabajo… Me podrías indicar qué es que recibe la mitad como ganancial??? Avisame si me equivoco: el es dueño de la mitad y la otra mitad era de mi mamá (como bien social), cierto? De la mitad de mi mamá, le corresponde algo???
No sabes como te agradezco tu tiempo y tu orientación. Muchas gracias, saludos
Si, la conclusion a la que llegaste es la afirmativa…
El problema radica en que como el bien raiz se adquirió durante el matrimonio a título oneroso, ingresa al haber social, no importa quien lo pagó…
Considero que el tema de la venta de ese inmueble no es recomendable, especialmente para el comprador (una venta de cosa ajena)
Espero que traten de conversar el problema, llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes, y debes hacerte la idea de que tu hermano, dentro de la mitad que le correspondería tiene legítimo derecho para entorpecer una venta e iniciar el juicio de partición…
Eso es lo que en derecho te puedo recomendar, me gustaría que me informaras de que otras vías de solución que te han propuesto para que las podamos discutir y analizar su viabilidad…
Saludos y suerte
[quote=“marcoal, post: 457950”]Si, la conclusion a la que llegaste es la afirmativa…
El problema radica en que como el bien raiz se adquirió durante el matrimonio a título oneroso, ingresa al haber social, no importa quien lo pagó…
Considero que el tema de la venta de ese inmueble no es recomendable, especialmente para el comprador (una venta de cosa ajena)
Espero que traten de conversar el problema, llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes, y debes hacerte la idea de que tu hermano, dentro de la mitad que le correspondería tiene legítimo derecho para entorpecer una venta e iniciar el juicio de partición…
Eso es lo que en derecho te puedo recomendar, me gustaría que me informaras de que otras vías de solución que te han propuesto para que las podamos discutir y analizar su viabilidad…
Saludos y suerte[/QUOTE]
fe de erratas de nuevo, “y debes hacerte la idea de que tu hermano, dentro de la mitad que le correspondería”, no me refiero a que se queda con la mitad del inmueble, sino que la otra mitad quedaría en dominio de tu padre , la otra mitad se repartiría a priori entre tú y tu hermano…
ahora si…
Respuesta: AYUDAAAA!!! % de herencia URGENTE!!!
Antes de ver el tema hereditario hay que despejar lo que es el régimen de bienes. Opino que por concepto de liquidación de la sociedad conyugal, a tu papá le toca el 50% de la propiedad. El tema herencia tiene que ver con el otro 50%, que correspondía a tu mamá. En este segundo 50%, es probable que no toque nada, en virtud de que al momento de abrirse la sucesión regía la institución de la porción conyugal, destinada a favorecer al cónyuge “pobre”, esto es, aquel que no tiene bien alguno o tiene menos de lo que tenía el difunto (tu madre en este caso). Y si tiene gananciales, no se considera pobre.
Saludos, y suerte.