Que significa que un efecto civil de la notificacion valida de la demanda sea que constituye en mora al deudor??? porfavor alguien que me lo pueda explicar facilitooo xDD… gracias de ante mano!!
Respuesta: Ayuuda pleease!!
en terminos simples, significa que la indemnizacion de perjuicios por incumplimiento de un contrato se empieza a deber desde que el deudor está en mora, y esto significa, que debe haber un retraso imputable o culpable por su parte y que además exista un interpelación por parte del acreedor, es decir, una manifestacion del acreedor que le haga saber que hay un retardo, y esto normalmente se materializa por una demanda que debe ser notificada al deudo, y por eso uno de los efectos de la notificacion es que pone en mora al deudor.
bueno, no lo dije en terminos tan simples , ojala hayas entendido
Respuesta: Ayuuda pleease!!
la mora es un concepto que arranca a raíz de alguna obligación que hayas contraido en virtud de un contrato. Cuando no cumples en la oportunidad debida,y ese incumplimiento y/o retardo en cumplimiento te es imputable (sea por tu dolo o culpa), caes en mora- siempre que previamente tu acreedor (la persona que tiene derecho a exigir de tu parte el cumplimiento de una determinada prestación) te haya interpelado (esto es, que te haya hecho saber que tu incumplimiento le produce perjuicios). Eso será siempre y cuando tu incumplimiento, o cumplimiento tardío no se deba a fuerza mayor o caso fortuito, pues en tal caso no es imputable. Pero volviendo a lo anterior, si en definitiva, el acreedor entable una demanda al deudor por incumplimiento, o cumplimiento tardío de la obligación, se produce el efecto de constituir en mora al deudor, y ello tendrá importancia al momento de avaluar la indemnización de perjuicios.
Respuesta: Ayuuda pleease!!
Hola.
Sin duda las respuestas anteriores estan en lo correcto y grafican de manera sencilla lo que es la contitución en mora a través de la interpelación judicial o extracontractual (según el art. 1553 Nº 3 del C.C.).
Sólo quisiera precisar que, para que se pueda decretar la indemnización de perjuicios (sea Compensatoria o Moratoria) es menester, tal como se señaló en los comentarios anteriores, constituir en mora al deudor.
Pero cosa distinta, y no menos importante, es determinar desde cuando se cobran dichos perjuicios. Así, diremos que los perjuicios se van a cobrar o avaluar a partir de momentos distintos. La indemnización de perjuicios moratoria desde la constitución en mora del deudor, mientras que la compensatoria, lo hará desde el incumplimiento efectivo de la obligación.
Sin más que agregar y esperando que hayan servido de algo nuestros comentarios.
Me despido.
Saludos.
Respuesta: Ayuuda pleease!!
Mmm, no creo que ninguna respuesta anterior, por muy acertadas que sean, sean realmente simple como lo pidió la autora de este tema, aunque tiene su justificativo, pues la mora es una institución que sólo se entiende en relación con la indemnización de perjuicios. (y más globalmente, con la responsabilidad civil, sobre todo al contractual).
Quizá lo más simple de explicar la pregunta del autora sea señalando que el que la notificación válida de la demanda constituya en mora al acreedor quiere decir que se cumple un requisito de la responsabilidad civil contractual, pero a su vez, si no se dice qué es esa responsabilidad civil contractual, entonces la respuesta es del todo vacía.
Pero bueno, esa me parece la respuesta más simple.
Respuesta: Ayuuda pleease!!
Heey muuchas gracias a las 4 personas que me ayudaron con este tema…estoy muy agradecida y feliz porque ahora consegui entenderlo! !!
Saaludos!