Es correcto el sistema binominal??
Aqui esta la ley organica constitucional LEy 18.900 en el articulo 109 bis
http://www.bcn.cl/publicadores/pub_leyes_mas_soli/admin/ver_archivo_organica.php?id_organica=6&file=1
donde se consagra este sistema, que discrimina y margina a vastos sectores de la sociedad.
Mi pregunta es ¿Es justo este sistema?
¿bajo que lógica es correcto?
“Artículo 109 bis.- En el caso de elecciones de LEY 18799
Parlamentarios, el Tribunal proclamará elegidos ART 2° N°18
Senadores o Diputados a los dos candidatos de una
misma lista, cuando ésta alcanzare el mayor número
de sufragios y tuviere un total de votos que excediere
el doble de los que alcanzare la lista o nómina que le
siguiere en número de sufragios.
Si ninguna lista obtuviere los dos cargos, elegirá
un cargo cada una de las listas o nóminas que obtengan
las dos más altas mayorías de votos totales de lista o
nómina, debiendo el Tribunal proclamar elegidos
Senadores o Diputados a aquellos candidatos que, dentro
de cada lista o nómina, hubieren obtenido las más altas
mayorías.
Si el segundo cargo por llenar correspondiere con
igual derecho a dos o más listas o nóminas, el Tribunal
proclamará electo al candidato que hubiere reunido
mayor cantidad de preferencias individuales.
En caso de empate entre candidatos de una misma
lista o entre candidatos de distintas listas o nóminas,
que a su vez estuviesen empatadas, el Tribunal
procederá, en audiencia pública, a efectuar un sorteo
entre ellos, y proclamará electo al que salga
favorecido.”