Bloqueo de Timbrajes?

Hola, miren tengo alguna dudas sobre este tema, ya que supuestamente solo se encuentra dispuesto en circulares (la facultad de bloqueo) y no en alguna ley expresa, que señale que el Sii puede realizar.
Cual seria la explicacion por lo cual cuando se presenta un recurso proteccion, son generalmente rechazados.

Hola: Estoy totalmente de acuerdo con tu observación respecto al bloqueo. Está claro que esta “facultad” que el mismo SII se atribuyó, en primer lugar mediante una circular interna para los funcionarios del servicio, y luego se dictó una nueva circular para todo contribuyente.
Bueno, claramente esta circular es inconstitucional porque viola dos garantías esenciales que son la libertad de Trabajo (Art. 19 N° 16) y el poder realizar una actividad económica (Art. 19 N° 20). A través del bloqueo, impide al contribuyente poder ejercer su actividad de manera normal, con lo que podría traer dos consecuencias:

  • No podrá generar ingresos, lo que claramente traería problemas de índole económico para éste.

  • Que el contribuyente tenga que optar por emitir boletas o facturas falsas. Lo que estaría cometiendo un delito tributario.

Como lo dijiste tu, el bloqueo no es una facultad que otorga la ley, entonces el SII estaría actuando fuera de sus atribuciones, lo que también violaría el “Principio de Legalidad” que establece la Contitución en los Art. 6 y 7.
Hay algunos recursos de protección que han sido acogidos porque a los jueces le han parecido que el SII ha actuado en forma arbitraria e ilegal, con lo cual le han provocado perjuicios a los contribuyentes. Se han fundado en los preceptos constitucionales antes invocados.

Pero como tu bien lo señalaste, la mayoría de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema han señalado que el bloqueo se encuentra dentro de las facultades del SII que establece el mismo Código Tributario. Esta ley no la señala expresamente, pero se puede subentender que para una mejor fiscalización a los contribuyentes el bloqueo es una medida efectiva para que éstos paguen sus impuestos, o bien, aclaren su situación tributaria.

El bloqueo es una clara señal en que nuestro poder judicial permite que el SII siga adoptando medidas para una mejor fiscalización y a su vez que los contribuyentes cumplan con pagar sus impuestos, pero estas medidas contravienen a la propia Constitución, algo que es reprochable en nuestro derecho. Una vez más se ha comprobado que en materia tributaria nuestra legislación es bastante deficiente, algo que tiene que cambiar si los legisladores y el poder judicial toman desde ya las medidas necesarias para mejorar el sistema.

[quote=“Rodo_86, post: 475367”]Hola: Estoy totalmente de acuerdo con tu observación respecto al bloqueo. Está claro que esta “facultad” que el mismo SII se atribuyó, en primer lugar mediante una circular interna para los funcionarios del servicio, y luego se dictó una nueva circular para todo contribuyente.
Bueno, claramente esta circular es inconstitucional porque viola dos garantías esenciales que son la libertad de Trabajo (Art. 19 N° 16) y el poder realizar una actividad económica (Art. 19 N° 20). A través del bloqueo, impide al contribuyente poder ejercer su actividad de manera normal, con lo que podría traer dos consecuencias:

  • No podrá generar ingresos, lo que claramente traería problemas de índole económico para éste.

  • Que el contribuyente tenga que optar por emitir boletas o facturas falsas. Lo que estaría cometiendo un delito tributario.

Como lo dijiste tu, el bloqueo no es una facultad que otorga la ley, entonces el SII estaría actuando fuera de sus atribuciones, lo que también violaría el “Principio de Legalidad” que establece la Contitución en los Art. 6 y 7.
Hay algunos recursos de protección que han sido acogidos porque a los jueces le han parecido que el SII ha actuado en forma arbitraria e ilegal, con lo cual le han provocado perjuicios a los contribuyentes. Se han fundado en los preceptos constitucionales antes invocados.

Pero como tu bien lo señalaste, la mayoría de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema han señalado que el bloqueo se encuentra dentro de las facultades del SII que establece el mismo Código Tributario. Esta ley no la señala expresamente, pero se puede subentender que para una mejor fiscalización a los contribuyentes el bloqueo es una medida efectiva para que éstos paguen sus impuestos, o bien, aclaren su situación tributaria.

El bloqueo es una clara señal en que nuestro poder judicial permite que el SII siga adoptando medidas para una mejor fiscalización y a su vez que los contribuyentes cumplan con pagar sus impuestos, pero estas medidas contravienen a la propia Constitución, algo que es reprochable en nuestro derecho. Una vez más se ha comprobado que en materia tributaria nuestra legislación es bastante deficiente, algo que tiene que cambiar si los legisladores y el poder judicial toman desde ya las medidas necesarias para mejorar el sistema.[/QUOTE]

Muchas Gracias por tu explicación, muy buena y
me aclaran muchas dudas al respecto, Tu sabes cuales son esas dos circulares de las que hablas, la que era para los funcionarios y que despues fue para los contribuyentes?. Muchas Gracias por tu ayuda.

Hola de nuevo: Las circulares sobre el bloqueo son:

  • Circular interna N°32 del 17 de Diciembre de 1991
  • Circular N° 19 de mayo de 1995

Ojalá que te sirva, suerte…

Adios