Espero que alguien me pueda ayudar, necesito saber cual es el efecto que produce una carta de amonestacion a un trabajador a la hora de un eventual despido. He odio que produce que el empleado pierda el pago de todos los dineros pendientes siendo parecido a una renuncia voluntaria, no sé que tan asi será. Por favor si me pueden aclarar este tema o decirme donde puedo encontrar la informacion, ya que en el lugar donde trabajo estan aplicando esta medida a muchos funcionarios, me incluyo.
Y necesito saber si el empleado puede reusarse a firmar o es obligacion. Yo la firme y ahora estoy muy preocupada por lo que me pueda ocurrir ya que me siento demasiado vulnerable por esta situacion.
Gracias
Respuesta: carat amonestacion
[QUOTE]Espero que alguien me pueda ayudar, necesito saber cual es el efecto que produce una carta de amonestacion a un trabajador a la hora de un eventual despido. He odio que produce que el empleado pierda el pago de todos los dineros pendientes siendo parecido a una renuncia voluntaria, no sé que tan asi será. Por favor si me pueden aclarar este tema o decirme donde puedo encontrar la informacion, ya que en el lugar donde trabajo estan aplicando esta medida a muchos funcionarios, me incluyo.
Y necesito saber si el empleado puede reusarse a firmar o es obligacion. Yo la firme y ahora estoy muy preocupada por lo que me pueda ocurrir ya que me siento demasiado vulnerable por esta situacion.
Gracias [/QUOTE]
Una carta de amonestación constituye un documento donde se deja constancia de que el tarbajador, supuestamente, fue en contra de algún acto contenido en el reglamento de orden, higiene y seguridad.
Esa carta de amonesación tiene varias consecuencias y varias otras qe realmente deben desecharse, pues no son legales.
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Una carta de amonestación, fundada en una violación a algún punto de un reglamento [U][B]válido [/B][/U]de orden higiene y seguridad, habilita al empleador a aplicar una sanción que nunca puede se superior a un 25% del sueldo diario del trabajdor.
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Para efectos de pagar tal cantidad, el empleador puede imputar el valor de la multa a la remuneración que pague al trabajdor.
Quiero dejar claro que una carta de amonesación no es necesariamente una multa, sino dos cosas distintas dentro de un mismo género. Ambas son formas de amonestación.
La ley obliga al empleador a seguir un procedimiento objetivo para la aplicación de sanciones, procedimiento que debe estar en el reglamento respectivo.
En todo caso, si estimas que la amonestación fue excesiva o mal aplicada o si estimas que el reglamento contiene ilegalidades, puedes reclamar ante el Servicio de Salud o la Dirección del Trabajo.
Ahora, respecto de la incidecia de estas amonestaciones en un eventual despido, la tienen, ello en la medida que se hayan ajustado a un procedmiento objetivo, puesto que la jurisprudencia tiene presente esas cartas para construir el “historial” de comportamiento del trabajador dentro de la empresa, lo que permite determinar si la causal que invocará el empleador será realmente grave o por el contrario es inocua.
Respecto de otras prestaciones a las que tenga derecho el trabajdor, como por ejemplo remuneraciones adeudadas, vacaciones, horas extraordinarias, etc., no se ven afectada por las cartas de amonesación, pues el empleador no está facultado para privar de esos derechos ya devengados (ya exigibles y por lo tanto incorporados al patrimonio del trabajador).
Eso sí, tienes un plazo para demandar esos derechos adeudados (de existir), plazo que es de 2 años desde que se hicieron exigibles (6 meses las horas extraordinarias desde que debieron pagarse).
Distinto es que el empleador pueda usar esa o esas cartas de amonestación para fundar un despido que no dé derecho a indemnización, pero las prestaciones adeudadas no se pierden.
Respecto de lo que firmarás (la carta de amonestación), pues ten en cuenta que si la rubricas manifiestas conformidad con ella y se entiende que decides no reclamarla. Por el contrario, si no estás de acuerdo con ella, no la firmes puesto que el empleador no puede obligarte. Además, reclámala ante la Dirección del trabajo o el Servicio de Salud.
Mucha suerte.
Respuesta: carat amonestacion
Buenas noches espero puedan orientarme en la empresa en la cual trabajo organizan reuniones por 30 minutos semanalmene en horarios arbitrarios por ejemplo mañana sabado entro alas 12 del dia y salgo alas 21:30 hrs y mi jefe programa reunion alas 9:30 hrs lo cual es indignante pretende que asista desde las 9:30 hrs de la mañana hasta las 21:30 de la tarde, a lo cual el responde que si no asisto me amonestara… estas reuniones estan como ven fuera de mi jornada laboral si pudieran orientarme se los agradesco un monton ya estoy cansado de las presiones que esta empresa realiza saludos y muchas gracias.