Estimados, sera valido amonestar por escrito a un trabajador que en reiteradas oportunidades no usa su e.p.p. ¿es legal? , ¿es un argumento ante la inspeccion del trabajo, en caso se despido del trabajador?.
Se agradece informacion.
Respuesta: Cartas de amonestacion
Te sugiero leas la Ley 16.744, el DS Nº 40 y el Código del Trabajo. Allí aparecen las respuestas a tu consulta.
Respuesta: Cartas de amonestacion
Mira MarcosPreven será valido siempre y cuando este dentro del reglamento interno o si existe un procedimiento escrito y comunicado a los trabajadores en donde se le indique las sanciones, en el reglamento interno aparece una sección llamada sanciones y si hay esta escrito que en la 3º o 4º carta de amonestación será causal de despido podrás hacerlo sin problema de lo contrario mi amigo el trabajador no tiene como saberlo y es Tu trabajo hacérselo SABER.
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Se le agradece, amigo adasme por su cooperacion, lo tomare en cuenta.
y a usted amigo Santoz, gracias por responder, aunque no me sirvio de nada para sacarme de la duda en que me encontraba.
se agradece
atte.
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[quote=“adasme, post: 541009”]Mira MarcosPreven será valido siempre y cuando este dentro del reglamento interno o si existe un procedimiento escrito y comunicado a los trabajadores en donde se le indique las sanciones, en el reglamento interno aparece una sección llamada sanciones y si hay esta escrito que en la 3º o 4º carta de amonestación será causal de despido podrás hacerlo sin problema de lo contrario mi amigo el trabajador no tiene como saberlo y es Tu trabajo hacérselo SABER.[/QUOTE]
No es asi, las causales de despido estan contempladas en los articlos 159 , 160 y 161 de nuestro Codigo del Trabajo. No hay mas causales que esas.
si envias las cartas de amonestacion es solo por un asunto de prueba en el caso de luego poder configurar unas de las causales de despido que contempla nuestro ordenamiento. Por esta razon estas deben ser enviadas con copia a la Inspeccion, y el trabajador siempre podra presentar sus descargos o en la misma carta de amonestacion o en sede administrativa.
Saludos, y al Cesar lo que es del Cesar.
Como consejo con las ultimas reformas, el asunto del manejo legal de una empresa debe profesionalizarse y por tal razon contar siempre con la asesoria de un abogado, sino cometes errores como el que cite.
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[quote=“MarcosPreven, post: 541014”]Se le agradece, amigo adasme por su cooperacion, lo tomare en cuenta.
y a usted amigo Santoz, gracias por responder, aunque no me sirvio de nada para sacarme de la duda en que me encontraba.
se agradece
atte.[/QUOTE]
Es lamentable ver la poca capacidad de análisis de algunos profesionales.
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hola… en la empresa q trabajo pertenesco al comite paritario, de hecho fui elegida secretaria… antes de llamar la atencion a un trabajador debes informar los posibles riesgos laborales q existen dentro de su area de trabajo y lo importante q es el implemento de seguridad…para protegerlo. esto puede ser mediante una charla o un folleto… si el trabajador no hace caso puede ser por falta de habito y aqui debemos usar el sentido comun de la vida diaria y poner ejemplos basicos… como: si salgo a la calle y esta lloviendo uso un paraguas para protegerme… y lo importante es crar habitos en las personas y de buena manera… como lo hacen los papas al criar a sus hijos…
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Me sumo a la respuesta de Santoz, me parece que lejos es lo mejor que he leído en mucho tiempo, es más, me asombra tanta licidez intelectual. Será porque ahora es jefe? :bombero:
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La unica manera de poder amonestar a un trabajador es por falta al contrato (El reglamento interno se entiende como parte integrante del contrato), por ello debes revisar que las faltas que mencionas esten ahi. Algo de nocion respecto al uso de EPP te lo dejo en la siguiente interpretacion:
“El trabajador se obliga y se hace responsable del buen uso y estado de los elementos de protección personal que le otorga el empleador para prestación de sus funciones (conforme a lo dispuesto al efecto en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad) y tiene la obligación de usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo durante la realización de la función para la cual fue contratado (Art. 53, párrafo IV, Decreto Supremo Nº594).”
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Espero que alguien me pueda ayudar, necesito saber cual es el efecto que produce una carta de amonestacion a un trabajador a la hora de un eventual despido. He odio que produce que el empleado pierda el pago de todos los dineros pendientes siendo parecido a una renuncia voluntaria, no sé que tan asi será. Por favor si me pueden aclarar este tema o decirme donde puedo encontrar la informacion, ya que en el lugar donde trabajo estan aplicando esta medida a muchos funcionarios, me incluyo.
Y necesito saber si el empleado puede reusarse a firmar o es obligacion. Yo la firme, apesae de no estar de acuerdo y ahora estoy muy preocupada por lo que me pueda ocurrir ya que me siento demasiado vulnerable por esta situacion ya que para mi seria malisimo porque llevo trabajando en este lugar mas de tres años y medio. Gracias
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En cuanto a lo que mencionas, te informo lo siguiente:
- Las cartas de amonestación tienen dos destinos; tu carpeta personal y/o a la Inspección del Trabajo.
- Cuando van con copia a la Inspección del Trabajo, tu empleador puede acumularte tres y generar el despido por el Art. 160º del código del trabajo, es decir, sin derecho a indemnización alguna.
- Tú como trabajadora, puedes perfectamente a negarte a firmar la carta de amonestación, si consideras que no hay argumentos suficientes que la avalen.
- Además de lo anterior, si te envían una carta con copia a la Inspección, puedes también dirigirte a dicho organismo y presentar el reclamo correspondiente, si es que consideras que no hay argumentos para que te hayan amonestado.
- Por último, todas las amonestaciones escritas, deben ser con bases objetivas, es decir, deben existir argumentos lógicos y “comprobables” de la situación por la que estás siendo amonestada, de lo contrario no son válidas.
Espero haber sido de ayuda.
[quote=“karenloren1981, post: 541053”]Espero que alguien me pueda ayudar, necesito saber cual es el efecto que produce una carta de amonestacion a un trabajador a la hora de un eventual despido. He odio que produce que el empleado pierda el pago de todos los dineros pendientes siendo parecido a una renuncia voluntaria, no sé que tan asi será. Por favor si me pueden aclarar este tema o decirme donde puedo encontrar la informacion, ya que en el lugar donde trabajo estan aplicando esta medida a muchos funcionarios, me incluyo.
Y necesito saber si el empleado puede reusarse a firmar o es obligacion. Yo la firme, apesae de no estar de acuerdo y ahora estoy muy preocupada por lo que me pueda ocurrir ya que me siento demasiado vulnerable por esta situacion ya que para mi seria malisimo porque llevo trabajando en este lugar mas de tres años y medio. Gracias[/QUOTE]
Respuesta: Cartas de amonestacion
hola a todos, ojala alguein me pueda ayudar…Cuando uno recibe DOS CARTAS de amonestacion por ausencia no justificada con fechas de UN MES atraz app. Enviada por correo certificado donde el SOBRE de la empresa de correos tiene impreso que la enviaron solo hace DOS DIAS atraz y no hace un mes como indican las cartas, Mientras que hace dos semana como trabajadora envie una licencia retroactiva indicando el motivo de la ausencia, mi consulta es si hay algun respaldo legal del cual uno pueda hacer referencia, ya que a la fecha indicada en el sobre de la empresa de correos el empleador ya sabia el motivo de mi ausencia, viene a ser improsedente que ellos envien una carta de amonestacion,ya que, ya saben el motivo de la ausencia o es legal? y debo responderlas ya que fueron enviadas con copia a la inspeccion o con solo la colilla de la licencia me basta?, y como informacion anexa estoy apunto de terminar mi fuero maternal yo podria demostras hostigamiento?
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Angela, Primero que todo, todas las cartas de amonestación son “apelables ante la Inspección del Trabajo”. Con los antecedentes que mencionas, tienes los argumentos suficientes para acercarte a la Inspección donde enviaron las cartas y presentar la apelación correspondiente con todos tus papeles.
Te sugiero hagas éste trámite y tengas mucho cuidado, ya que si te enviaron dos cartas, probablemente la empresa esté acumulando antecedentes para pedir tu desfuero y desvincularte sin indemnización alguna.
Suerte…
[quote=“angela., post: 541061”]hola a todos, ojala alguein me pueda ayudar…Cuando uno recibe DOS CARTAS de amonestacion por ausencia no justificada con fechas de UN MES atraz app. Enviada por correo certificado donde el SOBRE de la empresa de correos tiene impreso que la enviaron solo hace DOS DIAS atraz y no hace un mes como indican las cartas, Mientras que hace dos semana como trabajadora envie una licencia retroactiva indicando el motivo de la ausencia, mi consulta es si hay algun respaldo legal del cual uno pueda hacer referencia, ya que a la fecha indicada en el sobre de la empresa de correos el empleador ya sabia el motivo de mi ausencia, viene a ser improsedente que ellos envien una carta de amonestacion,ya que, ya saben el motivo de la ausencia o es legal? y debo responderlas ya que fueron enviadas con copia a la inspeccion o con solo la colilla de la licencia me basta?, y como informacion anexa estoy apunto de terminar mi fuero maternal yo podria demostras hostigamiento?[/QUOTE]
Respuesta: Cartas de amonestacion
Cuando un trabajador tiene reiteras amonestaciones es indipenable que envíes un correo de la situación detectada al superior de este trabajador comentandole los hechos (medio de respaldo), ahora para hacerla mas efectiva legalmente el Presidente del Comité Paritario puede firmarte un documento donde detalle cuales son las razones de las reiteradas faltas de este trabajador (materia de inclumplimiento a las normas de seguridad) y le envias una copia a Inspeción del Trabajo (debes tener la recepción de esta en tu poder), ahora como dice un colega mas arriba, es super importante que esta applicación de amonestaciones este estipulado en el reglamento interno, de lo contrario no tendria validez alguna…leete el DS 54 (Habla de mas amonestaciones por parte del CPHyS)
estimados por lo que tengo entendido las cartas de amonestacion son acumulables en el tiempo mientras se esta en la empresa, lo que quisiera saber es si dice en algun cuerpo legal que dichas cartas tiene fecha de expiracion o si son acumulables por cierto tiempo.si alguien sabe algo…sera informacion valiosa.
Hola a todos, miren tengo que enviar una carta de amonestación a dos trabajadores por mal manejo de sus funciones como choferes, menciono que no tenemos reglamento interno , es valido el envio de la carta siendo que no somos mas de 8 trabajadores
Espero que me ayuden tengo una duda mi amolestaron por atraso al cual no hay ningun medio como acreditar dicho atraso ya que no se tiene ningun tipo de control de asistencia ya que ando siempre en ruta eapero que me ayuden con esa.duda