el caso es el siguiente: son 8 hermanos 3 de ellos quieren seder sus derechos
ya se realizo una posesión efectiva la cual se inscribió en bienes raices… y la joven de bienes raíces dice que no se puede hacer una cesión de derechos después de haberla inscrito en bienes raíces.
nose si eso es verdad.
quien me ayuda con estas preguntas
¿una ves inscrita la posesión efectiva en bienes raíces …puede una persona ceder sus derechos a un hermano ?
¿se puede anular la inscripción de la posesión efectiva en conservador de bienes raíces?
en el caso que se pueda ¿como puedo anular la posesión efectiva de bienes raices?
¿si se hace una rectificacion de posesión efectiva en el registro civil … la inscripción de la anterior posesión efectiva queda nula?