Chilectra despide a ingenieros acusados de intimar con menores de edad en Brasil

[COLOR=Purple]“Debido al incumplimiento de normas de conducta interna, se ha decidido rescindir los contratos de éstos dos empleados de la compañía”, decía un escueto comunicado que la empresa Chilectra emitió ayer, refiriéndose a dos de sus ingenieros que, en un confuso incidente ocurrido a fines de la semana pasada, fueron detenidos por la Policía de Operaciones Integradas (OPLIT) de la ciudad brasileña de Maceió.

Varios diarios de esa localidad, como “Tribuna de Alagoas”, “O’Jornal” y “Gazetaweb.com”, entre otros, informaron que se trataba de Claudio Montaña Sanhueza, de 37 años, y Luis Valenzuela Gómez, de 46, quienes llegaron a esa localidad para participar en un congreso sobre energía eléctrica. Y precisaban que ambos profesionales estaban siendo acusados de relacionarse con adolescentes dedicadas a la prostitución.

Según estas versiones periodísticas, los agentes policiales habían encontrado a los turistas en la pieza de un motel del barrio de Mangabeiras junto a dos niñas de 14 años. Ellas, supuestamente, habrían llegado allí con la ayuda de un taxista, para participar en un programa de televisión junto a los chilenos.

Sin embargo, el cónsul honorario de Chile en Recife, André Carlos Alves, quien tiene a su cargo la jurisdicción de Maceió, explicó que aparentemente se había tratado de un error policial y que no existía delito. Ya que, si bien la detención efectivamente se había producido en contra de los dos ingenieros mencionados, las mujeres no eran adolescentes, sino mayores de edad.

“Un abogado intercedió ante el juez y se liberó inmediatamente a ambos, ya que no existía ningún fundamento legal para detenerlos. No había crimen en lo que ellos estaban practicando. Me imagino que finalmente no eran menores de edad”, precisó Alves.

Otro de los ingredientes que influyeron en esta extraña situación, es que la detención ocurrió justo a principios de septiembre, cuando varias ciudades brasileñas inician todos los años una masiva campaña publicitaria y policial para terminar con la prostitución infantil.

No obstante, la empresa Chilectra, a través de su gerente de comunicaciones, Marcelo Castillo, subrayó que “el tema está completamente cerrado. Ambas personas fueron separadas de sus cargos y no se emitirán más comentarios sobre la medida”.[/COLOR]

si estaban en su tiempo libre no creo que haya sido algo malo…si cumplieron bien en el congreso tiene todo el derecho de divertirse despues…no todo es trabajo en la vida…

para mi la empresa esta exagerando en despedirlos, ya que, no faltaron a su trabajo…

una tontera po, si las locas no erna menores de edad, y los locos se desempeñaban bien en su trabajo no me paerece que se les debiese despedir por sus conductas personales

ellos tendrían que revisar la causal de despido… ya que por “necesidades de la empresa” que era el comodín antiguamente, ya no existe.

Si fue por alguna de las causales del art. 159 signfica que si hubo delito y comprobado, ya que si no tuviesen pruebas ellos tendrían todo el derecho de reclamar a la Inspección del Trabajo.

Ahora… otro cuento es que si hubo algo turbio en eso… soborno a las autoridades brasileras por parte de la empresa para no verse envueltas en publicidad escandalosa por culpa de estos tipos… que se yo… se puede suponer muchas cosas…

El que nada hace, nada teme… su despido tiene que tener un trasfondo. Además Chile es un país que tiene una ferrea protección al trabajador, con una Inpsección del trabajo con plena preferencia y facilitadora para que un trabajador haga sus descargos en caso de injusticias, y generalmente los termina ganando… (si se dan abusos es porque generalmente es el trabajador quien no realiza la denuncia por miedo a perder su fuente laboral).

Si estos profesionales no tuvieron que ver en el asunto… podran alegar con justa razón…

Si por el contrario la cosa es turbia… no moveran un dedo… bajo sopena de los mil infiernos.

[QUOTE=Arwyn]ellos tendrían que revisar la causal de despido… ya que por “necesidades de la empresa” que era el comodín antiguamente, ya no existe.

Si fue por alguna de las causales del art. 159 signfica que si hubo delito y comprobado, ya que si no tuviesen pruebas ellos tendrían todo el derecho de reclamar a la Inspección del Trabajo.

Ahora… otro cuento es que si hubo algo turbio en eso… soborno a las autoridades brasileras por parte de la empresa para no verse envueltas en publicidad escandalosa por culpa de estos tipos… que se yo… se puede suponer muchas cosas…

El que nada hace, nada teme… su despido tiene que tener un trasfondo. Además Chile es un país que tiene una ferrea protección al trabajador, con una Inpsección del trabajo con plena preferencia y facilitadora para que un trabajador haga sus descargos en caso de injusticias, y generalmente los termina ganando… (si se dan abusos es porque generalmente es el trabajador quien no realiza la denuncia por miedo a perder su fuente laboral).
Si estos profesionales no tuvieron que ver en el asunto… podran alegar con justa razón…

Si por el contrario la cosa es turbia… no moveran un dedo… bajo sopena de los mil infiernos.[/QUOTE]

en el pael si po porque la realidad no es tan así

[QUOTE=Arwyn]ellos tendrían que revisar la causal de despido… ya que por “necesidades de la empresa” que era el comodín antiguamente, ya no existe.

Si fue por alguna de las causales del art. 159 signfica que si hubo delito y comprobado, ya que si no tuviesen pruebas ellos tendrían todo el derecho de reclamar a la Inspección del Trabajo.

Ahora… otro cuento es que si hubo algo turbio en eso… soborno a las autoridades brasileras por parte de la empresa para no verse envueltas en publicidad escandalosa por culpa de estos tipos… que se yo… se puede suponer muchas cosas…

El que nada hace, nada teme… su despido tiene que tener un trasfondo. Además Chile es un país que tiene una ferrea protección al trabajador, con una Inpsección del trabajo con plena preferencia y facilitadora para que un trabajador haga sus descargos en caso de injusticias, y generalmente los termina ganando… (si se dan abusos es porque generalmente es el trabajador quien no realiza la denuncia por miedo a perder su fuente laboral).

Si estos profesionales no tuvieron que ver en el asunto… podran alegar con justa razón…

Si por el contrario la cosa es turbia… no moveran un dedo… bajo sopena de los mil infiernos.[/QUOTE]

partiendo de la base que no tenemos idea de la causal de despido no podemos sacar conjeturas, lo mas seguro es que se establecio de acuerdo a incumplimietno grave de las obligaciones del trabajador, de acuerdo al reglamento interno de la empresa. ademas es de mas facil prueba, que acusar de un delito, para despedir. eso no es aconsejable…

en cuanto a la inspeccion del trabajo, no es verdad de que protegen a los trabajadores, por cuanto no es un organo resolutivo, e incluso es mas sus sanciones pueden ser dejadas sin efecto por los tribunales de justicia.

muchas veces las empresas ni siquiera se presentan a las comparendos en la inspeccion, prefieren pagar la multa y llegar a los tribunales. la inspeccion solo servira para asesorar al trabajador.

y chile tampoco protege en demasia a los trabajadores, si bien se utiliza la maxima pro operario, incontables practicas de las empresas dejan en la idefension a los trabajadores en sus derechos basicos, sindicalizarse, proteccion, seguridad social, etc.

tanto es asi que las practicas laborales como la proteccion al medio ambiente han sido las piedras de tope de las negociaciones y reclamos en los tratados internacionales…

[COLOR=Purple]No entiendo… si las mujeres eran mayores de edad… ellos también… a kién le importa con kien se acuestan o no???.. :coffee: pk mierrr… los despidieron??? !shock! :eek:

PLOP![/COLOR]

[QUOTE=h_escobar]partiendo de la base que no tenemos idea de la causal de despido no podemos sacar conjeturas, lo mas seguro es que se establecio de acuerdo a incumplimietno grave de las obligaciones del trabajador, de acuerdo al reglamento interno de la empresa. ademas es de mas facil prueba, que acusar de un delito, para despedir. eso no es aconsejable…

en cuanto a la inspeccion del trabajo, no es verdad de que protegen a los trabajadores, por cuanto no es un organo resolutivo, e incluso es mas sus sanciones pueden ser dejadas sin efecto por los tribunales de justicia.

muchas veces las empresas ni siquiera se presentan a las comparendos en la inspeccion, prefieren pagar la multa y llegar a los tribunales. la inspeccion solo servira para asesorar al trabajador.

y chile tampoco protege en demasia a los trabajadores, si bien se utiliza la maxima pro operario, incontables practicas de las empresas dejan en la idefension a los trabajadores en sus derechos basicos, sindicalizarse, proteccion, seguridad social, etc.

tanto es asi que las practicas laborales como la proteccion al medio ambiente han sido las piedras de tope de las negociaciones y reclamos en los tratados internacionales…[/QUOTE]

se me olvidaba que tu algo captas ya que muchas veces te has dedicado a… ¿como era?.. ah si…

“dejar en la idefension a los trabajadores en sus derechos basicos, sindicalizarse, proteccion, seguridad social, etc.” :coffee:

si dije lo que dije fue más que nada basandome en lo empirico, ya que mi empresa quizás es de las que tiene conciencia y si acude a los comparendos y si responde frente a sus trabajadores… se me olvidaba la existencia de empresarios cuyas practicas laborales datan del siglo pasado asi como también lo poco y nada de conciencia que tienen a la hora de defender la avaricia :coffee:

En cuanto a las proteccion de los trabajadores… perdonamen Hescobar, pero creo que hace rato hay reclamos de parte de los empresarios para las dificultades que tienen a la hora de despedir… somos uno de los paises que más problemas y trancas ponemos para ese tramite, partiendo por la famosa ley Bustos… o me equivoco al comparar? !letras!

[QUOTE=h_escobar]partiendo de la base que no tenemos idea de la causal de despido no podemos sacar conjeturas,…[/QUOTE]

ah… eso…

quizás tu en tu trabajo…
en algun caso que te toque defender con tanto tecnicismo de acuerdo a lo que estas estudiando y de repaso ejerciendo en casos menores…

pero… este es un foro… no nos regimos bajo tu criterio de posteo… ni tampoco bajo la etica que concibes al respecto :wink:

bye bye

bueno que diablos, desde un tiempo a esta parte el sostener un debate de ideas se ha hecho insostenible.

por ventura, piensas que esto es algo personal…

lo siento, pero asi como yo he aprendido en este foro de varios temas que no sabia o no dominaba, no veo el problema en utilizar tecnicismos, que si bien la mayoria no entiende, es el mismo idioma que hablamos y el que utilizamos. o cuando tu concurras a la inspeccion del trabajo te van a hablar de tu a tu, no, lo mas seguro es que utilicen tecnicismos para confundirte, y no esta mal que desde ya los sepamos.

siempre cuando algun otro facultativo ha pedido que me exprese mas claro lo he hecho, o cuando me piden ayuda, en la medida de lo posible tambien lo hago.

si hay algo que no entiendas tu lo dices, dejo de lado el “tecnicismo” y lo expreso en un lenguaje mas coloquial.

todos van a pasar alguna vez por un tribunal, y es bueno que sepamos utilizar las palabras adecuadas…

en ciertos trabajos debes mantener una imagen , creo yo. ahora si ellos han cumplido sus labores ,y lo ke hicieron no era ilegal , y en su tiempo libre , na ke ver ke los echaran opio

podrian ser dos posiblidades:

art. 160 numero 1 letra e) del codigo del trabajo: conducta inmoral del trabajador, que afecte a la empresa donde se desempeña.

o bien art 160 numero 7: incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

en este ultimo caso de acuerdo a lo que señale el contrato de trabajo, me imagino, que con relacion a las actividades del trabajador y la imagen de la empresa.

aqui bajo ningun respecto o circunstancia estamos frente a la comision de un delito, tal como lo ha señalado la prensa.

no po delito no hay, pero como dices, puede apelar a una razon de imagen corporativa

[QUOTE=h_escobar]podrian ser dos posiblidades:

art. 160 numero 1 letra e) del codigo del trabajo: conducta inmoral del trabajador, que afecte a la empresa donde se desempeña.

o bien art 160 numero 7: incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

en este ultimo caso de acuerdo a lo que señale el contrato de trabajo, me imagino, que con relacion a las actividades del trabajador y la imagen de la empresa.

aqui bajo ningun respecto o circunstancia estamos frente a la comision de un delito, tal como lo ha señalado la prensa.[/QUOTE]
Exacto… partiendo porque las tipas no eran menores de edad, pagar a prostitutas y llevarlas a un hotel no es un delito.

Para el segundo artículo ahi citado, habría que revisar el contrato. Efectivamente hay empresas que sí tienen ingerencia en tu vida personal a través del contrato. conozco casos de empresas que hasta te imponen determinadas actividades que realizar en tu supuesto “tiempo libre”… incluso algunas que tienen “Gerencia de Conducta Responsable”, donde hasta si te sacan un parte, pasa a tu hoja de vida laboral. Así que eso de que las empresas no tienen por qué meterse en la vida personal y tiempo libre, es hasta por ahi no más…

En relación a la conducta inmoral del trabajador, me parece que en este caso la empresa tiene todo el derecho de alegato. El viaje a Brasil esta costeado por la empresa -como capacitación, no como vacaciones- por lo que ambos empleados pasan a ser representantes de la empresa en ese país. Lo que hagan durante su estadía, estará representando a la empesa, incluído esto… más aún ahora que salió a la luz pública.

[QUOTE=h_escobar]bueno que diablos, desde un tiempo a esta parte el sostener un debate de ideas se ha hecho insostenible.

por ventura, piensas que esto es algo personal…

.[/QUOTE]

ñiaa… no te tires al suelo por favor ni te persigas…

yo simplemente critiqué el hecho de que pones “no podemos sacar conjeturas”… y eso se lo hubiese revatido a cualquiera al que le hubiese leido algo asi… :coffee:

si podemos porque este es un foro de opinión y cada cual es dueño de opinar de acuerdo a lo que sabe, cree o supone del tema… ya que de eso van naciendo ideas… se aprende y se corrige lo que puede estar erroneo… ya que si fuera por el no podemos mejor opinan solo los expertos del tema y los demás callamos… o nos retiramos.

Cuando se han dado post con alto contenido tecnico se lee y se aprende, y hasta he aplaudido esas instancias… sin embargo, el humanizar y aterrizar un poquito los comentarios para todos y no solo para colegas tampoco estaría mal. !letras!

y repito… no te persigas… si tienes alguna duda al respecto, es mejor que manifiestes tus sentimientos a traves de un privadito… y no dejar estampado una explicación enormemente larga de algo tan simple :coffee:

además que si leo todas las opiniones no son más que conjeturas !arti! ya que no manejamos ningún antecedente claro sobre lo que realmente ocurrió allá… hasta el consul solo pudo “imaginar” lo ocurrido…

“Un abogado intercedió ante el juez y se liberó inmediatamente a ambos, ya que no existía ningún fundamento legal para detenerlos. No había crimen en lo que ellos estaban practicando. [B][U]Me imagino [/U] [/B] que finalmente no eran menores de edad”, precisó Alves

si no hubo delito en el actuar de esas personas…entonces en que falta a su trabajo habran estado??..normalmente en los viajes a congresos tambien dan tiempo para divertirse…si estos caballeros estaban en eso?..el despedirlos por un asunto de imagen de la empresa, aunque no parece justo, si se encuentra reglamentado, que pena…todo por la vil imagen…aunque no creo que a la empresa le afecte mucho esto…no quebraran ni nada parecido.