Compramos una casa, ya estamos haciendo arreglos en ella, se gestionó el crédito hipotecario, ya se firmo en notaría por ambas partes el contrato de compra venta. Pero nos enteramos que hay un problema con el alzamiento de la casa. La parte vendedora no quiere pagar unos dividendos impagos que tiene con el banco y por esta razón no se lleva a cabo eso del alzamiento. Nosotros como parte compradora ya cumplimos con todas nuestras obligaciones.Es posible que perdamos la casa por este problema y de ser así que puedo hacer para resguardarnos, ya hemos gastado dinero en la casa, pagamos la comisión a la corredora de propiedades. Los podemos demandar en el caso que por culpa de ellos(negarse a pagar dividendos atrasados) no se pueda concretar la compra de la casa.
POR FAVOR ORIENTENME:?:
Respuesta: Clarenme el tema porfa¡¡¡
[QUOTE]Compramos una casa, ya estamos haciendo arreglos en ella, se gestionó el crédito hipotecario, ya se firmo en notaría por ambas partes el contrato de compra venta. Pero nos enteramos que hay un problema con el alzamiento de la casa. La parte vendedora no quiere pagar unos dividendos impagos que tiene con el banco y por esta razón no se lleva a cabo eso del alzamiento. Nosotros como parte compradora ya cumplimos con todas nuestras obligaciones.Es posible que perdamos la casa por este problema y de ser así que puedo hacer para resguardarnos, ya hemos gastado dinero en la casa, pagamos la comisión a la corredora de propiedades. Los podemos demandar en el caso que por culpa de ellos(negarse a pagar dividendos atrasados) no se pueda concretar la compra de la casa.
POR FAVOR ORIENTENME[/QUOTE]
La respuesta a tu inquietud es muy técnica, por lo que intentaré ser simple en las palabras, lo que quizá dañe la sensibilidad de algunos leguleyos de por acá.
El proceso de compraventa abarca al menos dos fases. Una es la escritura que se firma ante notario (con lo cual, en general, la compraventa queda perfecta). La segunda abarca una obligación del vendedor que consiste en entregar la cosa vendida (la casa en este caso). Esa obligación de entrega, a su vez, tiene dos aspectos: uno se refiere a la entrega física, o sea, que el vendedor lleve a cabo todo lo necesario para que ustedes accedan a la propiedad. El segundo aspecto se refiere a la entrega “jurídica”, la que se cumple cuando el vendedor y el comprador inscriben la escritura en el conservador de bienes raíces.
Ahora bien, hasta el momento, según los datos que se infieren de tus letras, el vendedor no ha cumplido la última parte de su obligación de entrega, y al incumplir tal obligación (habiendo cumplido ustedes la suya, esto es, el pago del precio fundamentalmente) los habilitaría para demandar la resolución del contrato o el cumplimiento forzado, en ambos casos con perjuicios.
El cumplimiento forzado se ve complejo en tu caso, pues existe un tercero en la compraventa (el banco), quien obviamente nada tiene que ver con la obligación del vendedor, y quien no tiene porqué perder su garantía, esto es, la prohibición de enajenar que debe tener la propiedad.
Podrías revisar si la compraventa tiene alguna cláusula penal o si la obligación de lograr el alzamiento de la prohibición se elevó al carácter de esencial.
Ahora bien, también puede inferirse de tu texto que tanto la compraventa como la inscripción en el CBR se han practicado, pero que la propiedad haya quedado aún con la prohibición respectiva (u otra garantía), en cuyo caso existen otras alternativas jurídicas que te recomiendo consultar con un colega abogado.
Saludos.