Clases particulares para alumnos de Derecho

Egresado de Derecho ofrece clases particulares a alumnos de Derecho de cualquier año de la carrera para las asignaturas de Derecho Civi y Derecho Constitucional.
El valor de las clases: A convenir
Interesados contactar al email: ortuzarjuridico@gmail.com

[quote=“zetbas, post: 480217”]Egresado de Derecho ofrece clases particulares a alumnos de Derecho de cualquier año de la carrera para las asignaturas de Derecho Civi y Derecho Constitucional.
El valor de las clases: A convenir
Interesados contactar al email: ortuzarjuridico@gmail.com[/QUOTE]

Como lo he mencionado antes, me parece que publicidad que solo busque lucro personal está mal, publíquese en los clasificados de algún diario, ahora, si usted ofrece algún beneficio para los usuarios de este foro, o bien para quién lo mencione.

Espero comentarios.

Saludos.

ajaja … claro, por supuesto que deben tener algún descuento para los usuarios de este foro, pienso que un 25 o 30 % no estaría mal.
Saludos

Frente al juicio valorico emitido por el usuario DerechoUCEN, me parece preciso señalar lo siguiente: encuentro legítima su opción de señalar que le parece “bien” o “mal” respecto de los mensajes publicados, así como también me parece que es totalmente legítima y valida mi opción y libertad para publicar en este sitio información referido a alguna actividad que desarrolle o pretenda desarrollar relacionada con el quehacer jurídico, toda vez que no he infringido las normas de este foro, ni tampoco he publicado un aviso contrario a la moral, el orden publico, las buenas costumbres, ni el derecho ajeno.
Sin más, fundado en lo anterior, me reservo mi derecho a publicar legítimamente en este foro, o en otro, mensajes alusivos a alguna actividad o apreciación jurídica, respetando como lo he hecho hasta el momento las políticas y normas del foro que paso a citar a continuación;
Normas del Foro
¡Registrarse en este foro es gratis! Insistimos en que cumplas las reglas y normas detalladas abajo. Si estás de acuerdo con los terminos, por favor selecciona la casilla abajo y pulsa el botón ‘Registrarse’. Si quieres anular el proceso de registro pincha aquí para regresar al índice del foro.
Aunque los administradores y moderadores de Red de Universitarios intentarán editar todos los mensajes inaceptables, es imposible revisarlos todos . Todos los mensajes expresan el punto de vista del autor, y ni los propietarios de Red de Universitarios, o Jelsoft Enterprises Limited (desarrolladores de vBulletin) aceptan responsabilidad para el contenido de cualquier mensaje.
Aceptando estas reglas, garantizas que no escribirás ningún mensaje que sea obsceno, vulgar, sexualmente orientado, odioso o de algún otro modo que infrinja cualquier regla.
Los propietarios de Red de Universitarios se reservan el derecho de remover, editar, mover o cerrar cualquier tema por cualquier razó

El mensaje que publique no constituye spam, puesto que el spam consiste en el envio de comunicaciones promocionales o publicitarias por “correo electrónico”, cuando el receptor o destinatario del mismo no lo ha solicitado, práctica que esta prohibida por la ley sobre protección de los derechos de los consumidores cuando no cumple con las indicaciones que señala el art. 28 B de la ley. Conforme a lo anterior, la públicación anterior no constituye en absoluto spam.

la cosa es q te ponen problemas si hacis publicidad…

[quote=“zetbas, post: 480235”]Frente al juicio valorico emitido por el usuario DerechoUCEN, me parece preciso señalar lo siguiente: encuentro legítima su opción de señalar que le parece “bien” o “mal” respecto de los mensajes publicados, así como también me parece que es totalmente legítima y valida mi opción y libertad para publicar en este sitio información referido a alguna actividad que desarrolle o pretenda desarrollar relacionada con el quehacer jurídico, toda vez que no he infringido las normas de este foro, ni tampoco he publicado un aviso contrario a la moral, el orden publico, las buenas costumbres, ni el derecho ajeno.
Sin más, fundado en lo anterior, me reservo mi derecho a publicar legítimamente en este foro, o en otro, mensajes alusivos a alguna actividad o apreciación jurídica, respetando como lo he hecho hasta el momento las políticas y normas del foro que paso a citar a continuación;
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Aceptando estas reglas, garantizas que no escribirás ningún mensaje que sea obsceno, vulgar, sexualmente orientado, odioso o de algún otro modo que infrinja cualquier regla.
Los propietarios de Red de Universitarios se reservan el derecho de remover, editar, mover o cerrar cualquier tema por cualquier razó[/QUOTE]

Es claro que usted puede, [I]publicar legítimamente en este foro, o en otro, mensajes alusivos a alguna actividad o apreciación jurídica, respetando como lo he hecho hasta el momento las políticas y normas del foro[/I], no así publicidad con ánimo de lucro personal sin que sea al menos consultada por parte de alguien del staff de este foro, o de mi parte al menos. Siempre lo he hecho desde que soy moderador y lo seguiré haciendo, puesto que dentro de mi rol, a mi juicio, está el propender a que los uaurios de este foro obtengan beneficios o facilidades para efectos de su desarrollo profesional, (apuntes, decuentos, etc).

Vamos a lo medular, el aviso publicado de manera gratuíta, NO CORRESPONDE AL FIN ÚLTIMO DEL FORO, pues, independiente de lo que las reglas generales planteen, y considerando que este mensaje puede ser considerado “odioso” o “infractor de alguna regla”, (SPAM), para hacerlo coincidir con el criterio que usted ha aceptado para ser eliminado sin más. Es claro que no se trata de avisos clasificados, y atendido lo anterior, no he cerrado ni eliminado el thread, solo planteo un comentario, de igual forma como lo hice con un “coach profesional” que sin más reparo si aceptó la idea de ofrecer un descuento para con los usuarios del foro, es claro, que el foro, sus administradores y moderadores se reservan el derecho a “moderar” o “administrar” el contenido de cada mensaje que se publique en el mismo, puesto que es nuestra función y está dentro de nuestro ámbito de competencia.

[quote=“zetbas, post: 480244”]El mensaje que publique no constituye spam, puesto que el spam consiste en el envio de comunicaciones promocionales o publicitarias por “correo electrónico”, cuando el receptor o destinatario del mismo no lo ha solicitado, práctica que esta prohibida por la ley sobre protección de los derechos de los consumidores cuando no cumple con las indicaciones que señala el art. 28 B de la ley. Conforme a lo anterior, la públicación anterior no constituye en absoluto spam.[/QUOTE]

Es interesante que publique la ley sin mencionar de que ley se trata, puesto que las leyes no tienen nombre, sino, número y fecha, el resto lo ponen los periodistas, (sin ofender a los periodistas), debería saberlo.

Ahora, el SPAM apunta a publicidad, no necesariamente a través de correos elecrónicos, dado que las normas que cito al pie de este post, amplían el criterio.

Su mensaje solo con fines publicitarios, de “su servicio personal”, es publicitario quiéralo o no, por ende no tiene cabida exclusiva en este foro, podría estar en los clasificados de cualquier diario, es por esto que pido ciertas garantías para los usuarios, a cambio de la promoción que ya tuvo, sino le interesa, bueno, el tema es moderable, y sancionable como de acuerdo a las reglas vigentes si es que se decide moderar o administrar por esa vía.

PD: Personalmente consideraría a la ley 19.628 de 28.08.1999 como una norma que relevante en la maeria, no solo la ley que usted menciona, pero en fin.
Otra Ley 19.223 defiende la privacidad de las personas y el artículo 19, Nº 5 de la Constitución de la República, defiende la comunicación privada de los trabajadores. Así que, podríamos conversar un rato largo del tema.

Saludos.

En primer lugar, sólo hoy miércoles 18 de junio me informa el DerechoUCEN que no estaría permitido publicar en este foro mensajes en los cuales haya un animo de lucro personal, porque no corresponde con los fines de este foro. En cuanto a esto, me parece necesario acotar que no me parece adecuado que se informe a los usuarios sobre normas y fines del foro, mediante respuestas particulares a los comentarios publicados, sino que mediante las políticas generales del sitio y del foro, puesto que no hay que olvidar que reglas y políticas claras y difundidas amplia y correctamente ayudan a mantener la armonía entre los miembros de una comunidad.

En segundo lugar, me parece reprochable, que un moderador utilice mensajes y expresiones que tiendan a desacreditar las informaciones publicadas por alguno de los usuarios de manera sarcástica y despectiva, como lo ha hecho el moderador aludido, en los siguientes términos; “…Es interesante que publique la ley sin mencionar de que ley se trata, puesto que las leyes no tienen nombre, sino, número y fecha, el resto lo ponen los periodistas, (sin ofender a los periodistas), debería saberlo…”. Además tampoco me parece adecuado, que se trate de imponer como practicas obligatorias (“debería saberlo”), ciertas apreciaciones formales personales, en cuanto a la manera de hacer alusión a las leyes, puesto que las leyes no sólo se identifican mediante un número y una fecha de publicación, sino que también mediante una materia, y la materia no es algo menor respecto de un ley, sino todo lo contrario y que tiene una importancia que transciende de su identificación, y que dice relación con la interpretación de los normas legales. Además, no hay norma de conducta alguna que me imponga la obligación de referirme a una ley por un número, para decir DerechoUCEN,“debería”, y es más, para los efectos didácticos y de entregar información me parece mucho más eficaz señalar la materia de la ley (como lo hice al señalar ley sobre protección de los derechos de los consumidores), que identificarla por un número, puesto que al receptor le queda más claro de que se trata; ahora bien, en un escrito formal presentado ante un tribunal, sí me parece más correcto identificar a la ley por el número, materia, y fecha de publicación, puesto que en este último caso no se persigue fines informativos o didácticos, en atención a ello me "reservo el derecho de hacer mención a las leyes en este foro como lo estime pertinente para los fines perseguidos.
Por último en cuanto al concepto y sentido de SPAM, sigo sosteniendo que tiene un sentido restringido, y no se refiere a cualquier mensaje, puesto que no encuentro correcto ampliar el sentido de SPAM del art. 28 B de la ley sobre normas de protección de los derechos de los consumidores, a cualquier aviso o mensaje publicitario, por una interpretación sistematica con leyes relativas a la protección de la vida privada por cuanto:

  1. Estas normas constituyen el antecedente en el cual se funda el art. 28 B al prohibir el SPAM, y que vienen a confirmar el sentido y alcance que tiene dicho artículo (avisos publicitarios enviados por correo electronico), puesto que la privacidad esta representada justamente por la cuenta de correo electrónico, vale decir, el correo electrónico es parte de la vida privada de las personas, por lo tanto, al enviar mensajes publicitarios al correo electrónico, se invade la privacidad de las personas; por consiguiente, justamente lo esencial del SPAM para que sea prohibido es que “invada la privacidad”, y esto lo hace, precisamente cuando “va dirigido al correo electrónico”, por lo tanto, las normas de protección a la privacidad no hacen más que fundar el sentido del art. 28 B, pero no ampliarlo a la publicidad enviada o publicada por otros medios que no digan relación con el ámbito de la privacidad. De lo anterior, se concluye que al extender el ámbito de aplicación del art. 28 B a otros campos que no sean el privado (correo electronico), la norma pierde sentido y validez, por cuanto deja de proteger justamente la vida privada (para la cual fue establecido)
  2. Es contradictorio, tratar de analizar el contenido de un mensaje que dice relación con información pública (servicios ofrecidos a la comunidad, clases particulares), con normas relativas a la privacidad, y más aún tratándose de la ley 19628 sobre protección de datos de carácter personal.
  3. Por último, aunque esta demás decirlo, la información fue divulgada por un medio público, destiando a entregar información a la comunidad.
    EN conclusión, la privacidad no fue afectada en absoluto por el mensaje publicado por mi el día 15 de junio, por dos razones: No fue publicado ni enviado por un medio privado ni a un destinatario en particular; y en segundo lugar, la información publicada no dice relación con datos personales, sino todo lo contrario.

PD: Por razones que quedan entregadas al criterio de él o los moderadores, los avisos que satisfagan un ánimo lucrativo no están permitidos en este foro, pero no por cuanto constituyan SPAM.

[quote=“Abbejita, post: 0”]yaaaaaaaaaaa

derechoucen, te hacen la competencia en escribir parece[/QUOTE]

Así parece, pero está bien, sus argumentos son sólidos, salvo eso de “fines didacticos” En el resto estamos más o menos de acuerdo.

¿Nos vemos hoy abbeja?

[quote=“zetbas, post: 480269”]En primer lugar, sólo hoy miércoles 18 de junio me informa el DerechoUCEN que no estaría permitido publicar en este foro mensajes en los cuales haya un animo de lucro personal, porque no corresponde con los fines de este foro. En cuanto a esto, me parece necesario acotar que no me parece adecuado que se informe a los usuarios sobre normas y fines del foro, mediante respuestas particulares a los comentarios publicados, sino que mediante las políticas generales del sitio y del foro, puesto que no hay que olvidar que reglas y políticas claras y difundidas amplia y correctamente ayudan a mantener la armonía entre los miembros de una comunidad.

En segundo lugar, me parece reprochable, que un moderador utilice mensajes y expresiones que tiendan a desacreditar las informaciones publicadas por alguno de los usuarios de manera sarcástica y despectiva, como lo ha hecho el moderador aludido, en los siguientes términos; “…Es interesante que publique la ley sin mencionar de que ley se trata, puesto que las leyes no tienen nombre, sino, número y fecha, el resto lo ponen los periodistas, (sin ofender a los periodistas), debería saberlo…”. Además tampoco me parece adecuado, que se trate de imponer como practicas obligatorias (“debería saberlo”), ciertas apreciaciones formales personales, en cuanto a la manera de hacer alusión a las leyes, puesto que las leyes no sólo se identifican mediante un número y una fecha de publicación, sino que también mediante una materia, y la materia no es algo menor respecto de un ley, sino todo lo contrario y que tiene una importancia que transciende de su identificación, y que dice relación con la interpretación de los normas legales. Además, no hay norma de conducta alguna que me imponga la obligación de referirme a una ley por un número, para decir DerechoUCEN,“debería”, y es más, para los efectos didácticos y de entregar información me parece mucho más eficaz señalar la materia de la ley (como lo hice al señalar ley sobre protección de los derechos de los consumidores), que identificarla por un número, puesto que al receptor le queda más claro de que se trata; ahora bien, en un escrito formal presentado ante un tribunal, sí me parece más correcto identificar a la ley por el número, materia, y fecha de publicación, puesto que en este último caso no se persigue fines informativos o didácticos, en atención a ello me "reservo el derecho de hacer mención a las leyes en este foro como lo estime pertinente para los fines perseguidos.
Por último en cuanto al concepto y sentido de SPAM, sigo sosteniendo que tiene un sentido restringido, y no se refiere a cualquier mensaje, puesto que no encuentro correcto ampliar el sentido de SPAM del art. 28 B de la ley sobre normas de protección de los derechos de los consumidores, a cualquier aviso o mensaje publicitario, por una interpretación sistematica con leyes relativas a la protección de la vida privada por cuanto:

  1. Estas normas constituyen el antecedente en el cual se funda el art. 28 B al prohibir el SPAM, y que vienen a confirmar el sentido y alcance que tiene dicho artículo (avisos publicitarios enviados por correo electronico), puesto que la privacidad esta representada justamente por la cuenta de correo electrónico, vale decir, el correo electrónico es parte de la vida privada de las personas, por lo tanto, al enviar mensajes publicitarios al correo electrónico, se invade la privacidad de las personas; por consiguiente, justamente lo esencial del SPAM para que sea prohibido es que “invada la privacidad”, y esto lo hace, precisamente cuando “va dirigido al correo electrónico”, por lo tanto, las normas de protección a la privacidad no hacen más que fundar el sentido del art. 28 B, pero no ampliarlo a la publicidad enviada o publicada por otros medios que no digan relación con el ámbito de la privacidad. De lo anterior, se concluye que al extender el ámbito de aplicación del art. 28 B a otros campos que no sean el privado (correo electronico), la norma pierde sentido y validez, por cuanto deja de proteger justamente la vida privada (para la cual fue establecido)
  2. Es contradictorio, tratar de analizar el contenido de un mensaje que dice relación con información pública (servicios ofrecidos a la comunidad, clases particulares), con normas relativas a la privacidad, y más aún tratándose de la ley 19628 sobre protección de datos de carácter personal.
  3. Por último, aunque esta demás decirlo, la información fue divulgada por un medio público, destiando a entregar información a la comunidad.
    EN conclusión, la privacidad no fue afectada en absoluto por el mensaje publicado por mi el día 15 de junio, por dos razones: No fue publicado ni enviado por un medio privado ni a un destinatario en particular; y en segundo lugar, la información publicada no dice relación con datos personales, sino todo lo contrario.

PD: Por razones que quedan entregadas al criterio de él o los moderadores, los avisos que satisfagan un ánimo lucrativo no están permitidos en este foro, pero no por cuanto constituyan SPAM.[/QUOTE]

Efectivamente, DEBERÍA SABERLO, puesto que el proceso de formación de la ley “iter legis” explica claramente que el “nombre” de la ley es el número y la fecha. Personalmente creo que en un libelo presentar unainformación “sobreabundante” con el sólo ánimo de ser didáctico es “ofensivo al tribunal”, pero bueno, hasta ahora no me han rechazado libelo alguno, creo que lo hago bien.

Si usted, el citado, parte de la base de aceptar que el ánimo de lucro es considerado “no permitido” o dentro de las conductas “sancionadas” con moderación o administración, el resto del post se hace estéril, puesto que en principio acepta la intervención, de hecho, la aceptó al pulsar, “acepto” al registrarse. No sé si se dio cuenta, pero al registrarse se dejan dos puertas abiertas, que ya fueron mencionadas, y son, [I]un mensaje puede ser considerado “odioso” o “infractor de alguna regla”[/I], y creame, su mensaje no es odioso, solo infractor de una regla, eso queda a criterio de un moderador, en este caso yo, si usted no está de acuerdo con este criterio, adelante, recurra a un administrador, el conducto regular, quizás él o ella tenga otro criterio, pero el ánimo de lucro personal, y el publicar un aviso son sólo fines publicitarios un usuario que tenga solo 13 mensajes, (TODOS sus mensajes son 13), es claramente un mal antecedente para efectos de considerarlo no infractor de una regla.

Insisto, y quiero detenerme en ello, LA LEY NO SE IDENTIFICA CON LA MATERIA, la rigurosidad y la sujeción a la misma son fundamentales para quién hace “clases” es decir, si usted es “diáctico” podríamos modificar conceptos como lanzamiento por “lo sacan los pacos” o embargo por “le quitan las cosas”. Seamos serios, y reconozca que debería saber eso.

El vocablo “debería” apunta a un verbo en condicionalidad, recuerde que usted aún no es sujeto pasivo de sanción alguna, aúnque haya sido sujeto activo de infracciones que hasta ahora han sido consideradas como “en debate”

Estamos de acuerdo en que un mensaje publicado en un foro puede ser constitutivo de spam, como no puede serlo, eso quedaría para un análisis casuístico, que usted no puede determinar, ni yo por supuesto. Ahora, es curioso que continúe manifestando que solo l artículo 28 B de la ley que tanto le gusta citar es LA UNICA NORMA APLICABLE, esto no es así, puesto que Chile ha firmado protocolos internacionales contra el spam, que por lo demás si son aplicables, así que mi estimado, no todo está en la ley, eso también DEBERÍA SABERLO, y reitero el DEBERÍA puesto que usted es un egresado de derecho, y como tal se le pide un mínimo general aplicable a todos los egresados, un “piso” si usted lo quiere, que por lo demás es bastate básico.

Saludos.

Me doy cuenta que sigues en tu intento por tratar de desacreditar no sólo mis comentarios sino que también mi nivel academico desvirtuando y alterando el sentido y alcance de ellos. De esta manera, has señalado que yo he manifestado reiteradamente que sólo el art. 28 B de la Ley de normas sobre protección de los derechos de los consumidores es aplicable en materias relacionadas con el SPAM, siendo que yo en ninguno de mis comentarios he expresado aquello.
Además, en cuanto a que en las normas de formación de la ley (cuyas normas fundantes se encuentran en la Constitución de la República de Chile) se “explica claramente que el NOMBRE de la ley es el número y fecha”, la verdad no se en que artículo te fundas para hacer tal afirmación, siendo que por lo menos en los artículos de nuestro texto constitucioanl no se hace tal explicación. En relación con este tema, que hasta te ha llevado al punto de poder considerarlo como norma general aplicable para medir el piso mínimo de los egresados, la forma como hacen mención a una ley en un foro, es preciso destacar que ni usted DerechoUCEN tiene claridad en el tema, por cuanto ha incurrido en una evidente contradicción al afirmar primero que “…Es interesante que publique la ley sin mencionar de que ley se trata, puesto que las leyes no tienen NOMBRE, sino, número y fecha, el resto lo ponen los periodistas, (sin ofender a los periodistas), debería saberlo…”, y luego publique “…Efectivamente, DEBERÍA SABERLO, puesto que el proceso de formación de la ley “iter legis” explica claramente que el “nombre” de la ley es el número y la fecha…”; comentarios de los cuales aparece una evidente contradicción, en cuanto a que primero señala que las leyes no tienen nombre, y luego señala que el nombre de la ley esta dado por su número y fecha; en cuanto a la última afirmación que el nombre de la ley es el número y fecha, contraargumento tal aifrmación por lo señalado en el art. 7 inciso segundo del Código Civil que dice "Para todos los efectos legales, LA FECHA DE LA LEY será la de su publicación, artículo del cual se desprende expresamente que el día, mes y año de la publicación de la ley, NO ES SU NOMBRE sino que SU FECHA, norma lógica, puesto que fecha no es nombre. Por lo tanto, lo mínimo que podría pedir es que para corregir las informaciones y comentarios de un usuario, y exigirle niveles mínimos de conocimientos, se tenga certeza y seguridad sobre los correciones y criticas que se efectuen a la forma y fondo de los comentarios y materias tratadas en el foro.
Por último me parece adecuado recordar, que las normas de formación de la ley sólo son obligatorias para los encargadas de la formación y dictacio´n de las leyes, y no para los demás ciudadnos, por cuanto ni yo ni otros usuarios somos legisladroes ni tenemos intervención en el proceso de formación de las leyes, por lo tanto, mal se podría imponer a mi el “deber” de observar las reglas de formación de la ley a que hace alusión DerechoUCEN, que como se podrán haber dado cuenta son bastante cuestionables y criticables.

[quote=“zetbas, post: 480293”]Me doy cuenta que sigues en tu intento por tratar de desacreditar no sólo mis comentarios sino que también mi nivel academico desvirtuando y alterando el sentido y alcance de ellos. De esta manera, has señalado que yo he manifestado reiteradamente que sólo el art. 28 B de la Ley de normas sobre protección de los derechos de los consumidores es aplicable en materias relacionadas con el SPAM, siendo que yo en ninguno de mis comentarios he expresado aquello.
Además, en cuanto a que en las normas de formación de la ley (cuyas normas fundantes se encuentran en la Constitución de la República de Chile) se “explica claramente que el NOMBRE de la ley es el número y fecha”, la verdad no se en que artículo te fundas para hacer tal afirmación, siendo que por lo menos en los artículos de nuestro texto constitucioanl no se hace tal explicación. En relación con este tema, que hasta te ha llevado al punto de poder considerarlo como norma general aplicable para medir el piso mínimo de los egresados, la forma como hacen mención a una ley en un foro, es preciso destacar que ni usted DerechoUCEN tiene claridad en el tema, por cuanto ha incurrido en una evidente contradicción al afirmar primero que “…Es interesante que publique la ley sin mencionar de que ley se trata, puesto que las leyes no tienen NOMBRE, sino, número y fecha, el resto lo ponen los periodistas, (sin ofender a los periodistas), debería saberlo…”, y luego publique “…Efectivamente, DEBERÍA SABERLO, puesto que el proceso de formación de la ley “iter legis” explica claramente que el “nombre” de la ley es el número y la fecha…”; comentarios de los cuales aparece una evidente contradicción, en cuanto a que primero señala que las leyes no tienen nombre, y luego señala que el nombre de la ley esta dado por su número y fecha; en cuanto a la última afirmación que el nombre de la ley es el número y fecha, contraargumento tal aifrmación por lo señalado en el art. 7 inciso segundo del Código Civil que dice "Para todos los efectos legales, LA FECHA DE LA LEY será la de su publicación, artículo del cual se desprende expresamente que el día, mes y año de la publicación de la ley, NO ES SU NOMBRE sino que SU FECHA, norma lógica, puesto que fecha no es nombre. Por lo tanto, lo mínimo que podría pedir es que para corregir las informaciones y comentarios de un usuario, y exigirle niveles mínimos de conocimientos, se tenga certeza y seguridad sobre los correciones y criticas que se efectuen a la forma y fondo de los comentarios y materias tratadas en el foro.
Por último me parece adecuado recordar, que las normas de formación de la ley sólo son obligatorias para los encargadas de la formación y dictacio´n de las leyes, y no para los demás ciudadnos, por cuanto ni yo ni otros usuarios somos legisladroes ni tenemos intervención en el proceso de formación de las leyes, por lo tanto, mal se podría imponer a mi el “deber” de observar las reglas de formación de la ley a que hace alusión DerechoUCEN, que como se podrán haber dado cuenta son bastante cuestionables y criticables.[/QUOTE]

La ley no tiene nombre relativo a la materia que trata, ESO ES UN HECHO.
Le ley tiene un “nombre” que es su número y fecha, eso se desprende de las mimas normas que usted menciona, es decir, la fecha de su publicación y la de su promulgación aparecen en el texto, siendo la que nos importa la de su publicación en el Diario oficial.

Ahora bien, su nivel académico es el típico de un recién egresado, que por lo visto no logra comprender que los protocolos firmados por chile son aplicables en la materia en comento, no solo el dichoso artículo que menciona, y el que no lo haya mencionado, no quiere decir que tenga conocimiento de aquello, recuerde que hasta mi publicación del mismo, usted fundó TODO su argumento en el artículo que parece conocer relativamente bien.

No es contradictorio mencionar que el “nombre” de la ley es la fecha y número de la misma, puesto que el uso de comillas es claro en la cita que usted hace, y bueno, en nuestro idioma el uso de las mismas es claro y universalmente conocido entre quienes dominan “mas o menos” el idioma, y para darle un ejemplo, aprovecho el siguiente párrafo.

Usted es un egresado de una “universidad” la cuál lo hace ponerse a la defensiva en muchas materias, (seguro ahora entendió el uso de las comillas). Quiero dejar en claro que no es un ataque personal, sino que más bien es un ejemplo claro.

Insisto, usted no logra entender lo que lee, le recomiendo respirar, releer y luego escribir un post acorde al tema, insisto, cuestionar que usted no interviene en el proceso legislativo es desconocer el derecho constitucional chileno, y claramente la CPR, puesto que usted es quién elige a su representante en el congreso, (por si no lo sabía esa es la idea del voto), y curiosamente, es él quién participa del proceso, insisto, si usted no considera lo anterior, me parece que claramente no es recomendable para explicar el derecho constitucional a NADIE. Ahora, el parlamentario, o congresista como prefiera, es quién debe sujetarse a las normas propias de su cargo y función, pero eso gracias a los votos que lo llevan al curul, insisto, usted cae en errores tan básicos que claramente me hacen cuestionar su capacidad para efectos de enseñar a alguien.

Conozco egresados de su escuela, (¿universidad de las américas?), si es que es ésa, y creame, se decepcionarían de su “raciocinio” jurídico.

SE CIERRA EL TEMA POR NO CONDUCIR A NINGUNA PARTE, LA INICIATIVA CON FIN DE LUCRO DEL USUARIO QUE LO CREA NO ES CORRESPONDIENTE CON EL FIN DEL FORO, Y ANTE LA IDEA DE VINCULAR SU ÁNIMO DE LUCRO CON UN EVENTUAL DESCUENTO EN LA “TARIFA” DEL SERVICIO QUE PRETENDE PRESTAR EL USUARIO zetbas, RESPECTO DE LOS USUARIOS DEL FORO Y ANTE SU NEGATIVA, PROCEDÍ AL CIERRE DEL MISMO, PUESTO QUE CADA UNA DE LAS INTERVENCIONES DEL MENCIONADO PARTICIPANTE, NO HACÍAN MÁS QUE PROFUNDIZAR OTRO TEMA DIFERENTE AL ORIGINAL, DESVIRTUANDO EL TEMA CENTRAL CREADO POR EL MISMO, CUESTIONANDO INTERVENCIONES DE OTROS USUARIOS.

[B]NOTA: No tiene objeto eliminar mi post, puesto que fue republicado por el afectado, mientas no haya resolución sobre la materia, se queda, como debe ser, ahora, si se resuelve a favor del solicitante, seré el primero en eliminar el post.[/B]

Saludos.