[quote=“Thâi, post: 437392”]La ley es clara: si dos trabajadores, uno interno y otro externo, tienen igualdad de funciones, la empresa debe velar por igualdad de condiciones para ambos.
La ley no dice nada de contratar a la persona que rpesta servicios externos, de hecho el único que puede obligar a una empresa a contratar a determinadas personas es un juez.
La Dirección del Trabajo actúa fuera de la ley cuando pretende obligar a una empresa a contratar a alguien, es por esto que las empresas suelen llevar los casos a Tribunales y ganar, puesto que, hasta donde yo entiendo al función de un juez es hacer cumplir la ley.
Por ese motivo es que no me parece cuando las cortes pasan a llevar las leyes, como en el caso de Copiapó.
Esta bien que se quiera velar por el bienestar de los trabajadores, pero no hay ninguna ley que te obligue a contratar a x persona, ni tampoco ninguna que te prohiba, como empresa, trabajar con gente externalizada. Por eso, en esta vuelta, estoy del lado de Codelco.
La gente (externalizada) reclama y reclama, epro no tiene idea de la ley de subcontratación… así es bien fácil.[/QUOTE]
Concuerdo con el citado respecto de la objetividad del derecho, pero, también debemos recordar que el juez no solo está para hacer cumplir la ley, de hecho, el mismo hecho de que los fallos de primera instancia sean apelables por regla general, apunta a que el juez pueda interpretar la norma, ante la ausencia de la misma pronunciarse OBLIGATORIAMENTE, y así, incluso aplicar reglas de interpretación como la sana crítica, que siguiendo su lógica NO EXISTIRÍA, pues el juez solo estaría limitado a “hacer cumplir la ley”, lo que solo sería aplicable si se tratase de normas mperativas/prohibitivas, ni hablar del principio de inexcusabilidad, que tampoco sería aplicable, pues ante la ausencia de ley, “no hay nada que aplicar”, ¿impunidad?, al parecer no es lo que quiso decir, ¿verdad?.
La dirección del trabajo no actúa fuera de la ley, de hecho dudo que su equipo jurídico sea tan torpe como para no “ir a un caso perdido”, atendido su criterio interpretativo, pero el dividendo está en generar el debate e incluso con fallos como el que nos convoca, sentar precedentes que a la larga son los que en términos reales se consideran a la hora de fallar, siempre se cita jurisprudencia.
[quote=“Resiak, post: 437399”]Cierto lo que dices, pero el problema ahí es lo que se entiende por “igualdad de condiciones”. Es cierto que la ley no habla de obligatoriedad de contratar a la gente que presta servicios externos, pero el punto es que son las empresas subcontratistas las que cagaron, ya que si la empresa madre no quiere darles las mismas condiciones que a los internos, simplemente termina el contrato con la empresa subcontratista, siendo esta la que recibe los costos del despido, porque en la práctica eso es lo que sucede.
Por otro lado, el juez está ahí no solo para hacer cumplir la ley, de ser por eso mejor pongamos máquinas que fallen y nos ahorramos todos los jueces. No conozco el caso de la Corte de Apelaciones de Copiapó, pero si falló en ese sentido, dudo que sea por no haber hecho cumplir la ley.
[/QUOTE]
A propósito de “igualdad de condiciones”, claro, ahí está lo subjetivo del asunto, la cabida a la interpretación, al “juicio” que finalmente se traduce en fallo, que por cuestionable o no, si existen los medios se podrá recurrir al tribunal del alzada si procede. Esa es la gracia del derecho, podría incluso recurrir ante la Corte Suprema y modificar/anular/revertir el fallo, todo eso basado en CRITERIOS, no solo en hacer cumplir la ley.
Saludos.