Codelco v/s Dirección del Trabajo: Ley de subcontratación

Estimados:

bien es sabido que la ley de subcontratación ha traido grandes cambios tanto a las grandes y medianas empresas, como a los mismos trabajadores. Sin embargo, en el último tiempo se ha generado una controversia importante a raíz de los reclamos que han efectuado trabajadores de las empresas Subcontratistas de Codelco, ya que según ellos, se estaría incumpliendo la normativa vigente.

La dirección del trabajo interpreta la norma según el principio pro operario, deiando en claro que las empresas deberían pasar a planta a su personal subcontratado. Sin embargo, es un tema controvertido, toda vez que Codelco ha apelado a estas sentencias, logrando fallos favorables en las cortes de apelaciones de Antofagasta y Valparaíso. Sin embargo, logró un revés judicial en Copiapó, donde la corte falló a favor de la Dirección del Trabajo.

Para los trabajadores, considero que es justo estar en igualdad de condiciones, al realizar labores de igual naturaleza. Sin embargo, esto representa un costo bastante alto para las empresas, al tener que realizar procesos masivos de internalización, lo cual hace subir los gastos operacionales en una buena proporción.

Que opinan uds?

Saludos!

La ley es clara: si dos trabajadores, uno interno y otro externo, tienen igualdad de funciones, la empresa debe velar por igualdad de condiciones para ambos.
La ley no dice nada de contratar a la persona que rpesta servicios externos, de hecho el único que puede obligar a una empresa a contratar a determinadas personas es un juez.
La Dirección del Trabajo actúa fuera de la ley cuando pretende obligar a una empresa a contratar a alguien, es por esto que las empresas suelen llevar los casos a Tribunales y ganar, puesto que, hasta donde yo entiendo al función de un juez es hacer cumplir la ley.
Por ese motivo es que no me parece cuando las cortes pasan a llevar las leyes, como en el caso de Copiapó.

Esta bien que se quiera velar por el bienestar de los trabajadores, pero no hay ninguna ley que te obligue a contratar a x persona, ni tampoco ninguna que te prohiba, como empresa, trabajar con gente externalizada. Por eso, en esta vuelta, estoy del lado de Codelco.
La gente (externalizada) reclama y reclama, epro no tiene idea de la ley de subcontratación… así es bien fácil.

Cierto lo que dices, pero el problema ahí es lo que se entiende por “igualdad de condiciones”. Es cierto que la ley no habla de obligatoriedad de contratar a la gente que presta servicios externos, pero el punto es que son las empresas subcontratistas las que cagaron, ya que si la empresa madre no quiere darles las mismas condiciones que a los internos, simplemente termina el contrato con la empresa subcontratista, siendo esta la que recibe los costos del despido, porque en la práctica eso es lo que sucede.

Por otro lado, el juez está ahí no solo para hacer cumplir la ley, de ser por eso mejor pongamos máquinas que fallen y nos ahorramos todos los jueces. No conozco el caso de la Corte de Apelaciones de Copiapó, pero si falló en ese sentido, dudo que sea por no haber hecho cumplir la ley.

pero si las Cortes no se han pronunciado…

[quote=“h_escobar, post: 437406”]pero si las Cortes no se han pronunciado…[/QUOTE]

Me extraña, Hugo…

[quote]
[B]EMOL.COM[/B]
Gobierno anuncia mesa de diálogo entre Codelco y subcontratistasMiércoles 30 de Enero de 2008
15:06
Ignacio Ros, El Mercurio Online

SANTIAGO.- El ministro secretario general de Gobierno, Francisco Vidal, anunció esta tarde en la moneda la creación de una mesa de diálogo entre Codelco y los sindicatos de los subcontratistas, para solucionar el diferendo surgido a raíz del pedido de un reajuste en las condiciones salariales.

Según reconoció el secretario de Estado “ahí se van a resolver los temas que fueron acordados el año pasado”, celebrando que “se esté produciendo en vez de confrontación, diálogo”.

Por otra parte el vocero de Gobierno no quiso hacer comentarios sobre el [B]fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó que desestimó el recurso de protección interpuesto por la empresa estatal ante el dictamen de la Dirección del Trabajo que favorecía a los subcontratistas de la división El Salvador.[/B]

Vidal aseguró que por más “que dos cortes de apelaciones tuvieron un fallo en determinada dirección y otra (en una dirección) distinta. El Gobierno no saca cuentas de si es uno dos, dos a uno, tres a uno o 4 a cero”.

Esto porque [B]el fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó difiere de los dictaminados por las cortes de Antofagasta y Valparaíso, los que favorecieron a la cuprífera estatal en los casos de Radomiro Tomic, Chuquicamata, Ventana y Andina.[/B]

El ministro explicó que “la Dirección del Trabajo incluso ha anunciado que va a apelar a la Corte Suprema” por lo que se trata de un tema netamente judicial del cual el ejecutivo no debe pronunciarse.[/quote]

waaaaaaaaaaaaa!

chuta que andas desactualizado! te tienen mareado los paseos en yate pues xD

espero tu opinión al respecto, sr. laboralista.

[quote=“Thâi, post: 437392”]La ley es clara: si dos trabajadores, uno interno y otro externo, tienen igualdad de funciones, la empresa debe velar por igualdad de condiciones para ambos.
La ley no dice nada de contratar a la persona que rpesta servicios externos, de hecho el único que puede obligar a una empresa a contratar a determinadas personas es un juez.
La Dirección del Trabajo actúa fuera de la ley cuando pretende obligar a una empresa a contratar a alguien, es por esto que las empresas suelen llevar los casos a Tribunales y ganar, puesto que, hasta donde yo entiendo al función de un juez es hacer cumplir la ley.
Por ese motivo es que no me parece cuando las cortes pasan a llevar las leyes, como en el caso de Copiapó.

Esta bien que se quiera velar por el bienestar de los trabajadores, pero no hay ninguna ley que te obligue a contratar a x persona, ni tampoco ninguna que te prohiba, como empresa, trabajar con gente externalizada. Por eso, en esta vuelta, estoy del lado de Codelco.
La gente (externalizada) reclama y reclama, epro no tiene idea de la ley de subcontratación… así es bien fácil.[/QUOTE]

Concuerdo con el citado respecto de la objetividad del derecho, pero, también debemos recordar que el juez no solo está para hacer cumplir la ley, de hecho, el mismo hecho de que los fallos de primera instancia sean apelables por regla general, apunta a que el juez pueda interpretar la norma, ante la ausencia de la misma pronunciarse OBLIGATORIAMENTE, y así, incluso aplicar reglas de interpretación como la sana crítica, que siguiendo su lógica NO EXISTIRÍA, pues el juez solo estaría limitado a “hacer cumplir la ley”, lo que solo sería aplicable si se tratase de normas mperativas/prohibitivas, ni hablar del principio de inexcusabilidad, que tampoco sería aplicable, pues ante la ausencia de ley, “no hay nada que aplicar”, ¿impunidad?, al parecer no es lo que quiso decir, ¿verdad?.

La dirección del trabajo no actúa fuera de la ley, de hecho dudo que su equipo jurídico sea tan torpe como para no “ir a un caso perdido”, atendido su criterio interpretativo, pero el dividendo está en generar el debate e incluso con fallos como el que nos convoca, sentar precedentes que a la larga son los que en términos reales se consideran a la hora de fallar, siempre se cita jurisprudencia.

[quote=“Resiak, post: 437399”]Cierto lo que dices, pero el problema ahí es lo que se entiende por “igualdad de condiciones”. Es cierto que la ley no habla de obligatoriedad de contratar a la gente que presta servicios externos, pero el punto es que son las empresas subcontratistas las que cagaron, ya que si la empresa madre no quiere darles las mismas condiciones que a los internos, simplemente termina el contrato con la empresa subcontratista, siendo esta la que recibe los costos del despido, porque en la práctica eso es lo que sucede.

Por otro lado, el juez está ahí no solo para hacer cumplir la ley, de ser por eso mejor pongamos máquinas que fallen y nos ahorramos todos los jueces. No conozco el caso de la Corte de Apelaciones de Copiapó, pero si falló en ese sentido, dudo que sea por no haber hecho cumplir la ley.

[/QUOTE]

A propósito de “igualdad de condiciones”, claro, ahí está lo subjetivo del asunto, la cabida a la interpretación, al “juicio” que finalmente se traduce en fallo, que por cuestionable o no, si existen los medios se podrá recurrir al tribunal del alzada si procede. Esa es la gracia del derecho, podría incluso recurrir ante la Corte Suprema y modificar/anular/revertir el fallo, todo eso basado en CRITERIOS, no solo en hacer cumplir la ley.

Saludos.

jajajajajaja,me extraña thai y resiak que te extrañe, despues de tantos años saben trato siempre de postear informado…

cuando señalo que las cortes no se han pronunciado, es porque NO SE HAN PRONUNCIADO RESPECTO AL FONDO DEL ASUNTO, EN ESTE CASO RESPECTO A LA LEY DE SUBCONTRATACION Y CODELCO.

los recursos de PROTECCION se interponen en base a las facultades que tendrian o no la direccion del trabajo,para revisar los contratos, por eso se va de proteccion... (medida que en lo personal que nome gusta, pero que sin duda es muy efectiva cuando vaspor la parte empleadora)…

pd: ujajajajaja si bin estoy en el lago colbun, solo sera hasta mañana ya que vuelvo a mis labores, y en yate no he andado por que el lago esta muy bajo…

[quote=“h_escobar, post: 437438”]jajajajajaja,me extraña thai y resiak que te extrañe, despues de tantos años saben trato siempre de postear informado…

cuando señalo que las cortes no se han pronunciado, es porque NO SE HAN PRONUNCIADO RESPECTO AL FONDO DEL ASUNTO, EN ESTE CASO RESPECTO A LA LEY DE SUBCONTRATACION Y CODELCO.

los recursos de PROTECCION se interponen en base a las facultades que tendrian o no la direccion del trabajo,para revisar los contratos, por eso se va de proteccion... (medida que en lo personal que nome gusta, pero que sin duda es muy efectiva cuando vaspor la parte empleadora)…

pd: ujajajajaja si bin estoy en el lago colbun, solo sera hasta mañana ya que vuelvo a mis labores, y en yate no he andado por que el lago esta muy bajo…[/quote]

precisamente porque las cortes si han resuelto los recursos, es que se han pronunciado. A lo mejor no por el tema de fondo, porque para ello se requiere más que un par de casos, pero a raíz del tema en particular, el que las cortes acojan recursos contra las facultades de la dirección del trabajo sienta un precedente con respecto a la materia.

Si te invité a participar, es precisamente en tu calidad de laboralista, para saber tu opinion con respecto al tema de fondo.

Por otro lado…cuando invitas a tu cabañita? jeje

saludos!

lo que pasa resiak es que a nivel laboral se discute bastante la compatencia que tendria la direccion del trabajo como ente revisor de contratos entre particulares…

por eso, lo mas facil es el recurso, que versa solo sobre la atribucion no sobre el fondo…

para ver el fondo se necesita que las partes concurran a los tribunales ordinarios y despues veremos que pasa en alzada…

que ganas de ver este tipo de juicio en mayo del proximo año…

al igual que el tema de la jueza que no se le respeta el fuero maternal…