Pregunto porque conozco un caso muy cercano de una persona, la he y hemos junto con otras personas tratado de ayudar, pero aún así continúa con los “problemas”, lo peor es que como que no se da cuenta, pareciera que es un caso de bipolaridad, yo no se mucho de estos temas, pero me parece que podría ser porque ya va mucho tiempo de altos y bajos, lo peor es que echa la culpa de todo a otras personas, que lo único que hacemos es intentar sacarla adelante.
antes que todo debes de tratar de no hacer diagnosticos… eso a la gente que esta mal es lo que mas le carga, es mas lo hacen sentir peor…
si el o ella no quiere ir y es mayor de 18 y tiene sus facultades mentales integras (es decir no tiene problemas de retardo mental, ni alguna enfermedad de ese tipo) NO SE LE PUEDE OBLIGAR BAJO NINGUN PUNTO…
la regla se rompe cuando pone en riesgo su vida o la de un tercero y esto entorpece el funcionamiento de la vida de esa persona…
por lo pronto lo que te puedo aconsejar es que la acompañes y que no la dejen caer mas de lo que supustamente esta.
un beso, suerte y mucho animo para ti y esa personita!!!
[COLOR=Teal]Legalmente hablando, no puedes obligar a nadie a someterse a tratamiento psicológico.
Podría internarsele en una institución psiquiátrica bajo las siguientes condiciones:[/COLOR]
[COLOR=Indigo]"Solo procederá la internación psiquiátrica cuando concurran una o más de las siguientes condiciones:
a) Necesidad de efectuar un diagnóstico o evaluación clínica que no pueda realizarse en forma ambulatoria.
b) Necesidad de incorporar a la persona a un plan de tratamiento que no sea posible de llevarse a cabo de manera eficaz en forma ambulatoria, atendida la situación de vida del sujeto.
c) Que el estado o condición psíquica o conductual de la persona represente un riesgo de daño físico, psíquico o psicosocial inminente, para sí misma o para terceros.".[/COLOR]
(Reglamento Para La Internacion De Las Personas Con Enfermedades Mentales Y Sobre Los Establecimientos Que La Proporcionan, Decreto Supremo N° 570, Del 28 De Agosto De 1998, Ministerio De Salud)
[COLOR=Teal] Las dos primeras entendiendo que la persona está dispuesta a someterse a internación, por lo tanto en este caso, la única excepción para el caso que planteas (salntandome el diagnótico hehco demasiado a priori y soin las herramientas adecuadas) sería la tercera condición: “Que el estado o condición psíquica o conductual de la persona represente un riesgo de daño físico, psíquico o psicosocial inminente, para sí misma o para terceros”.
Datos al respecto, por si te llegasen a servir:[/COLOR]
[COLOR=Indigo]ARTICULO 11.- Constituyen una internación de carácter no voluntario, las siguientes:
a. La de urgencia no voluntaria,
b. La administrativa, y
c. La judicial.
ARTICULO 13.- La internación de urgencia no voluntaria, es la dispuesta por un médico, atendido a que el paciente se encuentra en una situación de crisis y que no es posible contar con el consentimiento a que se refieren el artículo 10 ni culminar el trámite de una internación administrativa.
Sólo podrá extenderse por un período máximo de 72 horas, con el exclusivo objeto de realizar la observación indispensable para elaborar un diagnóstico médico especializado, o bien, para superar la crisis en la que se encuentra el paciente, al cabo de lo cual se determinará su alta o tratamiento; este último podrá verificarse en forma ambulatoria o bajo internación.
Si, cumplido dicho plazo, según la evaluación médica, la crisis del paciente continúa y éste persiste en no otorgar su consentimiento a continuar el tratamiento en régimen de internación, se procederá a elevar los antecedentes a la autoridad sanitaria correspondiente para que resuelva, en un plazo de 72 horas, su internación administrativa y, si la deniega se determinará su alta, comunicando la situación a la persona que actuará como su apoderado en la relación con el equipo tratante y el establecimiento que lo acoge.
ARTICULO 14.- Se considerará una internación administrativa, aquella que ha sido determinada por la autoridad sanitaria, a partir de la iniciativa de la autoridad policial, de la familia, del médico tratante en el caso del inciso tercero del artículo anterior o de cualquier miembro de la comunidad, con el fin de trasladar o internar en un centro asistencial, a una persona, aparentemente afectada por un trastorno mental, cuya conducta pone en riesgo su integridad y la de los demás, o bien, altera el orden o la tranquilidad en lugares de uso o acceso público.
En el caso de que el paciente no consienta a su traslado, el apremio físico a que deba ser sometido, será el mínimo indispensable para el efecto de ser conducido al establecimiento asistencial. El cuidado de la persona y de su conducta disrruptiva si se presenta, será acordada en cada caso, entre la autoridad policial y de salud presentes, aplicando un criterio de colaboración eficaz y de salvaguardia de la integridad física y psíquica del supuesto enfermo y de los terceros que puedan verse severamente afectados.
En todo caso, el auxilio de la fuerza pública deberá ser siempre proporcionado en la oportunidad que lo solicite la autoridad sanitaria, en conformidad con el artículo
8° del Código Sanitario.
Si el traslado es realizado por personal y vehículos dependientes de un centro asistencial o de instituciones encargadas del transporte de enfermos, los procedimientos de contención que deban utilizarse, se ajustarán a los criterios señalados por el Ministerio de Salud, en ejercicio de sus facultades legales.
La internación administrativa deberá ser reevaluada cada treinta días con la opinión de otro médico que cumpla con las características de un médico tratante e informada a la autoridad sanitaria que la ordenó hasta la proposición de su alta.
ARTICULO 15.- Internación judicial es aquella dispuesta por resolución de un
Tribunal de Justicia.
ARTICULO 22.- Sólo podrá aplicarse un tratamiento, siempre que no sea irreversible, sin el consentimiento previo e informado del paciente, en los siguientes casos:
a) Si la persona es un menor, caso en el cual el consentimiento deberá otorgarse por su representante legal y/o la persona que actuará como su apoderado en la relación con el equipo tratante y el establecimiento que lo acoge.
b) Si la persona, está inconsciente y/o requiere del tratamiento en forma urgente para preservar su salud o su vida.
c) Si se trata de un paciente internado en conformidad al artículo 15.
d) Si la persona es mayor de edad y ha sido evaluada por su médico tratante como incapaz de consentir, de la manera prevista en el artículo 21, se solicitará la anuencia del familiar que actúa como apoderado conforme al artículo 16. Si este no existe se informará al director del establecimiento, quién deberá consignar su opinión concordante por escrito en la historia clínica.
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Entiendo la impotencia que se siente cuando ves que alguien querido necesita atención y no lo reconoce, pero debes respetar su individualidad y su derecho a elegir… a menos que cumpla con los requisitos arriba expuestos. Intenta hablar con esa persona y expresarle tu preocupación… si aún asi sigue sin intentarlo, está en su derecho. Suerte para ambos
Dile que quieres ir a terapia ysi van juntos… no trates de convencer sino de invitar y ser sutilmente persuasivo.