Como perciben el derecho laboral?

tsss… arrugó el huguin
y yo tambien con el paro… se chacrearon las cosas, asi que mucho gusto y que les vaya bien. Hay cosas con las que no se juega. ¬¬

Pero en fin… dentro de la misma temática del topic: Hugo, hoy lei en el diario sobre un proyecto de ley sobre el pago de indemnizaciones a todo evento. ¿que sabes tu al respecto?

:greedy: mira que me interesa :greedy:
tu sabes perke :tongue3:

Por qué arrugó el hugo? me perdí… jajajja

jajajajaaj, tampoco se yo…

indemnizacion a todo evento es lo que se aplica en el caso de las empleadas de casa particular…

sea por la causal que sea DESPEDIDA (con eso creo que te respondi, jajajaja) se aplica una indemnizacion por años de servicios… (y tambien opera en el despido indirecto, en palabras sencillas, renuncia por no cumplimiento de parte del empleador).

[quote=“h_escobar, post: 408209”]jajajajaaj, tampoco se yo…

indemnizacion a todo evento es lo que se aplica en el caso de las empleadas de casa particular…

sea por la causal que sea DESPEDIDA (con eso creo que te respondi, jajajaja) se aplica una indemnizacion por años de servicios… (y tambien opera en el despido indirecto, en palabras sencillas, renuncia por no cumplimiento de parte del empleador).[/QUOTE]

ay ¿pero y si soy yo la que renuncia?

y no… lo de la indemnización no se refería a empleadas de casa particular, era para tdos los trabajadores regidos por el código del trabajo.
despues busco la noticia sobre ese proyecto de ley
se acabo mi break laboral

(y arrugaste porque te habia preguntado por las huelgas y no pescaste… feo :shifty:)

:tongue3:

[quote=“h_escobar, post: 408209”]jajajajaaj, tampoco se yo…

indemnizacion a todo evento es lo que se aplica en el caso de las empleadas de casa particular…

sea por la causal que sea DESPEDIDA (con eso creo que te respondi, jajajaja) se aplica una indemnizacion por años de servicios… (y tambien opera en el despido indirecto, en palabras sencillas, [SIZE=“5”]renuncia por no cumplimiento de parte del empleador[/SIZE]).[/QUOTE]

Puta eso existe??? haber sabido demando a mi ex pega po!!!
Bueno, espero no tener que pasar por algo así otra vez en mi vida no más… está bueno saberlo, yo no cachaba eso, por eso no demandé…
Hubiese sacado mi platita :frowning:

uta… recien me desocupe y no tuve tiempo de buscar el diario
y estoy cansadita asi que no busque como suelo hacerlo
en todo caso tenia que ver con un proyecto que la udi presento en sept del año pasado y un articulo ciento y algo… mañana lo busco…

Pero de qué se trata po Arwyn!
Tiray la piedra y dejay dormir al brazo jajajaja
Me dejay metida!!

[quote=“Arwyn, post: 408216”]ay ¿pero y si soy yo la que renuncia?

y no… lo de la indemnización no se refería a empleadas de casa particular, era para tdos los trabajadores regidos por el código del trabajo.
despues busco la noticia sobre ese proyecto de ley
se acabo mi break laboral

(y arrugaste porque te habia preguntado por las huelgas y no pescaste… feo :shifty:)

:tongue3:[/QUOTE]

dije: entonces seria al que ya se aplica a las empleadas de casa particular…

habria que ver el proyecto, por cuanto a quien se les hacen los descuentos para esa indemnizacion?

no habia visto lo de las huelgas.

[quote=“laper, post: 408226”]Puta eso existe??? haber sabido demando a mi ex pega po!!!
Bueno, espero no tener que pasar por algo así otra vez en mi vida no más… está bueno saberlo, yo no cachaba eso, por eso no demandé…
Hubiese sacado mi platita :([/QUOTE]

jajajaja, sip existe…

Art. 171. Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un veinte por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un cincuenta por ciento.

El trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados.

Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste.

Ah puta la guea, no haber tenido internet en esa fecha te hubiese preguntado antes!!!
Puta oh :frowning:
Bueno, filo prefiero olvidar esos malos ratos, porque lo pasé harto mal…

[quote=“h_escobar, post: 408254”]dije: entonces seria al que ya se aplica a las empleadas de casa particular…

habria que ver el proyecto, por cuanto a quien se les hacen los descuentos para esa indemnizacion?

no habia visto lo de las huelgas.[/QUOTE]

uta oh… hoy llego a buscarlo a la casa… no he buscado ná… jjeeje… ayer puro descansar, cocinar y descansar… ni me acorde del pc