Concepto de matrimonio

Invito a discutir sobre la evolución que ha ido teniendo el matrimonio a lo largo de la historia legislativa de Chile, porque partio considerándose como una verdadera Institución, luego un acto del Estado, y cada vez parece acercarse más a la noción clásica de contrato, aún así la definición del art. 102 del CC se ha mantenido intacta, a pesar de todas las reformas legisltativas en relación con el matrimonio.
EN consideracíon a lo anterior, opinana que es necesaria una reforma al art. 102 del CC para estar en concordancia con las demás cuerpos normativos, o por el contrario, es necesario mantener esa definición, para los efectos de diferenciar al matrimonio con los primncipios y normas que se aplican en materia contractual (no susceptible de modalidades, no susceptible de resciliación).

jajajaj es mejor la teoria eclectica…

Al momento de ls dictación del Código Civil la teoría que preponderaba sobre la naturaleza jurídica del matrimonio era la de Matrimonio Institución, por la gran influencia que tenía la Iglesia Católica en lo referente al vinculo matrimonial tanto así que se hablaba de Matrimonio Religioso destacándose la idea de indisolubilidad. Luego, al desvincularse la Iglesia del vinculo civil, comenzó a tener relevancia la teoría del matrimonio como acto del Estado.

La teoría de la institución fué esbozada, por primera vez, en 1906 por Hauriou en su obra “L’Institution et le droit statutaire”.

insisto me parece que una de las posiciones eclecicas:
contrato-institucion abarca de mejor manera lo que entendemos por matrimonio civil…

lo que si comparto, es que resulta interesante el entender del porque la idea de “indisoluble” aun permanece en la definicion.

Algunos profesores han sostenido que la idea de mantener el concepto de “indisoluble” en la definición de matrimonio se fundamenta en resaltar que el matrimonio no es susceptible de dejarse sin efecto por medio del mutuo consentimiento o resciliación.

Estimados: Actualmente la Corte Suprema, ha resuelto que el Matrimonio, es una Institución Jurídica. En referencia a la definición del Código, ha quedado parcialmente derogada, en aquella parte que alude a “…indisolublemente y por toda la vida”, a partir de la entrada en vigencia de la Ley número 19.947, nueva Ley de Matrimonio Civil, que consagra el divorcio con disolución del vínculo.

Saludos.

pareciera que no existe discusion al respecto, si embargo hay profesores (catolicos y creyentes en el matrimonio unico y “para toda la vida”), que les encanta la distincion que hace zetbas en su comentario…

[quote=“zetbas, post: 484561”]Algunos profesores han sostenido que la idea de mantener el concepto de “indisoluble” en la definición de matrimonio se fundamenta en resaltar que el matrimonio no es susceptible de dejarse sin efecto por medio del mutuo consentimiento o resciliación.[/QUOTE]

Es un buen argumento, pero apela basicamente a consideraciones de índole moral o ético, sin perjuicio que jurídicamente se puede interpretar como sea. Concuerdo con el argumento de zetbas. Sin embargo es una institución tan particular que no sé si sea necesario mantener el concepto “indisoluble”, puesto que sin él en el artículo 102 del código civil, no cambiaría el criterio de tribunal alguno.

[quote=“MAULINO, post: 484577”]pareciera que no existe discusion al respecto, si embargo hay profesores (catolicos y creyentes en el matrimonio unico y “para toda la vida”), que les encanta la distincion que hace zetbas en su comentario…[/QUOTE]

No sólo ellos mi estimado MAULINO, muchas personas sin ser católicos creen que el matrimonio es para toda la vida, conociendo gente del foro mi convicción se hace cada vez más fuerte.

Saludos.

ese es otro problema, porque el vinculo no es para toda la vida…

dado que el matrimonio termina con la muerte de uno de los conyuges…

[quote=“MAULINO, post: 484597”]ese es otro problema, porque el vinculo no es para toda la vida…

dado que el matrimonio termina con la muerte de uno de los conyuges…[/QUOTE]

Al menos eso nadie lo discute, sino, muerto y casado, sería como poco atractiva la muerte.

Saludos.

jajaja, el analisis era para con el conyuge sobreviviente.

[quote=“MAULINO, post: 484608”]jajaja, el analisis era para con el conyuge sobreviviente.[/QUOTE]

Claro…

… Solo bromeo.

Saludos.

Si bien la discusión anterior es interesante (aunque algo teórica y de la cátedra cuando en la práctica tenemos el divorcio con disolución de vínculo), parece también relevante discutir sobre los intentos legislativos (al menos yo conozco dos, uno del Diputado Rossi y otro de Ominami) respecto de abrogar del concepto del matrimonio su carácter procreacional, eliminando la frase “de procrear” y cambiando el “entre un hombre y una mujer” por un “entre dos personas”.

no creo que tenga buen futuro, ya que deja abierta la opcion al matrimonio entre dos personas, pero del mismo sexo.