Este fallo es un poco antiguo y tal vez algunos lo conozcan, pero es muy interesante por los hechos que plantea y que son constituvos de delitos. Fue dado a conocer por la Consejería Jurídica de la División de Codelco Norte.
Con fecha 07/03/2007, el Tribunal de Garantía de Calama, pronunció un interesante fallo, en virtud del cual condenó a un Supervisor de una empresa de transporte como autor ejecutor de cuasidelito de homicidio, atendido que éste ordenó a un subalterno levantar un tendido eléctrico, siendo alcanzado, en momentos en que ejecutaba la orden, por una descarga eléctrica que le produjo la muerte. Para arribar a tal conclusión, el Tribunal en cuestión dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que el resultado dañoso, se produjo por imprudencia temeraria del Supervisor, al omitir el deber de diligencia y cuidado propios de quien se encuentra a cargo de una faena impartiendo instrucciones, y fundamentalmente, atendido el hecho que la víctima [B]no se encontraba instruida previamente respecto de los riesgos específicos asociados a la actividad que se le ordenó ejecutar, no contaba con la capacitación y experticia para realizar tal actividad, ni los elementos de seguridad necesarios.[/B] Como consecuencia de lo anterior, el Supervisor en cuestión fue condenado, a sufrir la pena de 360 días de reclusión en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor ejecutor de cuasidelito de homicidio.