Respuesta: Consejos y ayuda
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La mediación es, salvo en las excepciones obligatorias, un derecho o una facultad que me parece perfectamente renunciable, sea que se manifieste desde ya en la demanda, sea que se haga en etapas ulteriores del juicio, ello sin perjuicio de las facultades que tiene el juez de familia para lograr - y a veces insistir de forma descarada, majadera y cercana a la inhabilidad - en un acuerdo.
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¿Cómo que no están obligadas a comparecer personalmente?
Siguen estando obligadas a comparecer, por regla general, personalmente.
El artículo 60 de la ley Nº 19.968 señala.
[QUOTE]Artículo 60.- Comparecencia a las audiencias.
[COLOR=“Red”]Las partes deberán concurrir personalmente a la
audiencia preparatoria y a la audiencia de juicio,[/COLOR]
patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio
de la profesión y representadas por persona
legalmente habilitada para actuar en juicio, a menos
que el juez en caso necesario las exceptúe
expresamente, por motivos fundados, en resolución que
deberá dictar de inmediato.
[COLOR=“Red”]El juez podrá eximir a la parte de comparecer
personalmente, lo que deberá hacer por resolución
fundada.[/COLOR][/QUOTE]
Sin lugar a duda que puede pedirse se les exceptúe de comparecer, y la forma de redactar la petición es casuística, y dependerá del caso concreto.
- La ley es bien clara, me parece. Salvo matrimonios celebrados antes de la entrada en vigencia de la ley, el cese de la convivencia se acredita según lo señala la norma.
Si bien la ley 19.947 no señala que “sólo” se podrá probar el cese efectivo con los instrumentos que la misma indica, ya la historia fidedigna de la ley lo señala, y ello se confirma por la disposición transitoria número dos, que señala:
[QUOTE]Además, no regirán las [B][U]limitaciones [/U][/B]señaladas en
los artículos 22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil para
comprobar la fecha de cese de la convivencia entre los
cónyuges; sin embargo, el juez podrá estimar que no se
ha acreditado si los medios de prueba aportados al
proceso no le permiten formarse plena convicción sobre
ese hecho.[/QUOTE]
Por lo tanto, las limitantes están.
Eso sí, el artículo 22 no es la única forma de acreditar ese cese efectivo (de hecho, ese artículo 22 necesariamente requiere acuerdo de los cónyuges), pues también hay cese efectivo desde la notificación de algunas de las pretensiones del artículo 23, y además, desde la notificación de alguna gestión unilateral de cese efectivo que regula el artículo 25.
Suerte.