Consulta a los futuros abogados y los que ya lo son, traspaso de un inmueble

hola, queria hacer una consulta a los futuros abogados y a los que ya lo son, lo que pasa es que mis papa tienen una casa, ellos estan casados sin separacion de bienes o como se llame, mi papa tiene otra familia. osea tiene otros hijos pero su matrimonio es el de nosotros, osea mi mama es la esposa, bueno era ya que fallecio, lo que nosotros queremos hacer obviamente con el consentimiento de mi padre, es pasar la casa al nombre de sus hijos (los del matrimonio) para que cuando el se muera sus otros hijos no reclamen parte de la casa, ya que ellos tienen lo de ellos , esto se puede hacer o no? al pasar la casa al nombre de otra persona, sus otros hijos deben firmar o no? no entendemos nada acerca de esto y queremos hacerlo lo antes posible. si alguien me puede ayudar y/o asesorar y cuanto sale el tramite y todo eso. les dejo mi correo por si alguien tiene informacion y si se quiere ganar algunas lucas extras para el verano jajaja
malejandro.gonzalezt@gmail.com

Respuesta: consulta a los futuros abogados y los que ya lo son, traspaso de un inmueb

[quote=“migraña, post: 518575”]hola, queria hacer una consulta a los futuros abogados y a los que ya lo son, lo que pasa es que mis papa tienen una casa, ellos estan casados sin separacion de bienes o como se llame, mi papa tiene otra familia. osea tiene otros hijos pero su matrimonio es el de nosotros, osea mi mama es la esposa, bueno era ya que fallecio, lo que nosotros queremos hacer obviamente con el consentimiento de mi padre, es pasar la casa al nombre de sus hijos (los del matrimonio) para que cuando el se muera sus otros hijos no reclamen parte de la casa, ya que ellos tienen lo de ellos , esto se puede hacer o no? al pasar la casa al nombre de otra persona, sus otros hijos deben firmar o no? no entendemos nada acerca de esto y queremos hacerlo lo antes posible. si alguien me puede ayudar y/o asesorar y cuanto sale el tramite y todo eso. les dejo mi correo por si alguien tiene informacion y si se quiere ganar algunas lucas extras para el verano jajaja
malejandro.gonzalezt@gmail.com[/QUOTE]

Bueno, ahí hay varios temas, como la liquidación de la sociedad conyugal, posesión efectiva, y lo que tú indicas.

Respecto de lo relativo a la casa, hay que revisar los antecedentes personalmente, pero en teoría se puede hacer lo que dices, en la medida que ustedes (los hijos) estén emancipados, de lo contrario, no se puede, al menos no directamente. En todo caso hay varias alternativas, desde donaciones, donaciones remuneratorias, usufructos, aportes a sociedad y varias más para sacar el bien del patrimonio de tu padre y así evitar la supina típica simulación de venta padre a hijo.

Acude a un abogado, porque es un tema siempre delicado.

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Lo primero que deben hacer es la posesion efectiva, los hijos de tu papa o sea los que no son hijos de tu madre no deben firmar, ya que ellos no son herederos de tu madre, ese tramite lo puedes hacer directamente en el registro civil, una vez inscrito el inmueble a nombre de los herederes, o sea tu papa y tu y tus hermanos, pueden disponer libremente de sus pocentaje de propiedad, por lo tanto tu papa podria cederles los derechos libremente. Para hacer una cesion de derechos ya sea como tal o compraventa ojo con eso alguien despues podria reclamar algun vicio, pero si se hace bien no deberian haber problemas, como bien te explicaba alguien en el post anterior. Para ello solo basta con que vayas a una notaria y alli te pasaran con un abogado quien no te cobrara mas de 40 o 50 mil pesos por hacer el escrito y otros 40 o 50 para el notario, eso seria todo. Una vez celebrado el contrato de cesion de derechos, debes inscribirlo en el conservador de bienes raices correspondientes. y listo problema solucionado

Me debes una UF o una chela.

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[quote=“ridick, post: 518593”]Lo primero que deben hacer es la posesion efectiva, los hijos de tu papa o sea los que no son hijos de tu madre no deben firmar, ya que ellos no son herederos de tu madre, ese tramite lo puedes hacer directamente en el registro civil, una vez inscrito el inmueble a nombre de los herederes, o sea tu papa y tu y tus hermanos, pueden disponer libremente de sus pocentaje de propiedad, por lo tanto tu papa podria cederles los derechos libremente. Para hacer una cesion de derechos ya sea como tal o compraventa ojo con eso alguien despues podria reclamar algun vicio, pero si se hace bien no deberian haber problemas, como bien te explicaba alguien en el post anterior. Para ello solo basta con que vayas a una notaria y alli te pasaran con un abogado quien no te cobrara mas de 40 o 50 mil pesos por hacer el escrito y otros 40 o 50 para el notario, eso seria todo. Una vez celebrado el contrato de cesion de derechos, debes inscribirlo en el conservador de bienes raices correspondientes. y listo problema solucionado

Me debes una UF o una chela.[/QUOTE]

donde te deposito la chela? jajaja gracias :smiley: :D:B

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Mi respuesta es simple.
Si me preguntan a mí creo que la opción más conveniente atendiendo al fin que se pretende, es suscribir un contrato de Cesión de Derechos, en el que tu padre, ceda a ustedes los derechos que a título de gananciales y a título de herencia pueda tener.

Este es un trámite sencillo, común y no muy costoso. Y si todavía no has hecho nada al respecto, no tendría inconveniente en ayudarte. Cualquier cosa que necesites, no dudes en contactarte conmigo; mi correo es f.acosta86@gmail.com.

Saludos. Suerte.

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contrato de compraventa a uno de los hijos (cumpliendo los requisitos de capacidad) reservandose el usufructo en caso de desconfianza.

esta es la respuesta mas facil y sencilla.

Primero debo aclarar que tu padre no se encuentra fallecido por lo tanto, puede disponer de sus bienes como se le plazca siempre y cuando, no se encuentre infringiendo la ley o derecho ajeno (Art 582 CC), entonces, podemos deducir que perfectamente puede enajenar este bien inmueble a quien el quiera, en este caso, a los hijos del matrimonio si necesitar ni firma ni autorizacion de NADIE.

te lo voy a explicar de la siguiente manera, los hijos de este tipo, tiene una MERA EXPECTATIVA DE DERECHO, este quiere decir que ellos no tienen derecho respecto al patrimonio de tu padre, entonces, tu padre puede disponer del bien inmueble perfectamente a favor de ustedes.

espero que te sirva de ayuda.