Consulta ¿Es posible demandar al registro civil por una "pega mal hecha"?

Estimados,
Les dejo esta duda porque no sé si será apropiado reclamar de esta forma, pero la casilla de “informaciones y reclamos” ya me tiene chata por las respuestas negativas.
Resulta que tiempo atrás buscando información para solicitar la ciudadania italiana empecé a solicitar copias de las actas de inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones de mi familia. Haciendo esto me di cuenta de que hay un error en la inscripción de nacimiento de mi hermana (El segundo apellido de mi papá aparece cambiado, y es el que me da el derecho a ciudadania por [I]Jure Sanguinis[/I]). Para corregirlo, debería presentar una copia del registrio de inscripción del matrimonio de mis padres donde encontré otro error (En el segundo apellido de mi abuela) y para corregir este anterior error, necesitaba el registro de nacimiento de mi padre y el del nacimiento de mi abuela donde nuevamente encontré errores. El problema es que me estoy remontando ya a inscripciones hechas desde la década de los 20, y lógicamente no puedo conseguir documentos de esa fecha que me permitan corregir semejante enredo.
Respecto a esto me pregunto, ¿Existe posibilidad de que al demandar al registro civil por toda esta negligencia pueda lograr que se corrija toda esta información?

Agradezco sus opiniones

[quote=“Roxanita, post: 445658”]Estimados,
Les dejo esta duda porque no sé si será apropiado reclamar de esta forma, pero la casilla de “informaciones y reclamos” ya me tiene chata por las respuestas negativas.
Resulta que tiempo atrás buscando información para solicitar la ciudadania italiana empecé a solicitar copias de las actas de inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones de mi familia. Haciendo esto me di cuenta de que hay un error en la inscripción de nacimiento de mi hermana (El segundo apellido de mi papá aparece cambiado, y es el que me da el derecho a ciudadania por [I]Jure Sanguinis[/I]). Para corregirlo, debería presentar una copia del registrio de inscripción del matrimonio de mis padres donde encontré otro error (En el segundo apellido de mi abuela) y para corregir este anterior error, necesitaba el registro de nacimiento de mi padre y el del nacimiento de mi abuela donde nuevamente encontré errores. El problema es que me estoy remontando ya a inscripciones hechas desde la década de los 20, y lógicamente no puedo conseguir documentos de esa fecha que me permitan corregir semejante enredo.
Respecto a esto me pregunto, ¿Existe posibilidad de que al demandar al registro civil por toda esta negligencia pueda lograr que se corrija toda esta información?

Agradezco sus opiniones[/QUOTE]

Eventualmente podría, pero me preocupa su tramite de nacionalidad, (que es el fondo), pues por regla general, (puesto que yo lo hice y a la vez es mi área), Italia, como España, solo reocnocen el derecho de sangre o ius sanguinis, hasta la tercera generación, por ende, si su abuela nació en Chile, no es un tema menor, pues resulta relevante.

Otro tema relevante es acreditar el perjuicio que le causó o que le está causando la negligencia/error del que fue víctima, por lo que sigue siendo relevante la precisión de la información.

Saludos.

Hola!
Gracias por las prontas respuestas.
Efectivamente mi abuela nació en Chile. Al ser mi bisabuelo el nacido en Italia pertenezco a la tercera generación. La nacionalidad por la ley [I]Jure Sanguinis[/I] determina que los descendientes de italianos pueden entregar el derecho a ciudadania hasta la cuarta generación siendo un hombre el que la entregue a sus descendientes. En el caso de que sea una mujer, el derecho solo se concede a hijos nacidos fuera del pais desde 1948 (De todas formas, mi papá nació el 49 xD).
El problema va en que al no poder presentar los papeles en regla no se me permite la solicitud de ciudadania por esta ley, debido a que dentro de los requisitos se sostiene que el interesado debe presentar los papeles en regla, y sin errores de escritura. Pero además, hay otro “cabo suelto” acá, pues, al estar mala la inscripción de mi hermana, según las actas de nacimiento solo somos medias hermanas (solo seríamos hermanas por parte materna), lo cual en cualquier trámite judicial o de herencias podría llegar a afectarnos.
La verdad es que he presentado una montonera de reclamos en el registro civil, pero ellos no se responsabilizan. Sólo dicen que deben corregir con la info que ellos manejan, y de acuerdo a eso, el apellido de mi abuela no sería el mismo de mi bisabuelo italiano.

[quote=“Roxanita, post: 445678”]Hola!
Gracias por las prontas respuestas.
Efectivamente mi abuela nació en Chile. Al ser mi bisabuelo el nacido en Italia pertenezco a la tercera generación. La nacionalidad por la ley [I]Jure Sanguinis[/I] determina que los descendientes de italianos pueden entregar el derecho a ciudadania hasta la cuarta generación siendo un hombre el que la entregue a sus descendientes. En el caso de que sea una mujer, el derecho solo se concede a hijos nacidos fuera del pais desde 1948 (De todas formas, mi papá nació el 49 xD).
El problema va en que al no poder presentar los papeles en regla no se me permite la solicitud de ciudadania por esta ley, debido a que dentro de los requisitos se sostiene que el interesado debe presentar los papeles en regla, y sin errores de escritura. Pero además, hay otro “cabo suelto” acá, pues, al estar mala la inscripción de mi hermana, según las actas de nacimiento solo somos medias hermanas (solo seríamos hermanas por parte materna), lo cual en cualquier trámite judicial o de herencias podría llegar a afectarnos.
La verdad es que he presentado una montonera de reclamos en el registro civil, pero ellos no se responsabilizan. Sólo dicen que deben corregir con la info que ellos manejan, y de acuerdo a eso, el apellido de mi abuela no sería el mismo de mi bisabuelo italiano.[/QUOTE]

Claro, me llama la atención que se trate de la cuarta generación, pero si usted lo dice, no lo dudaré, puesto que seguro usted tiene información más precisa.
Ahora, hay remitirse a las normas admnistrativas que me imagino el servicio tandrá, que regulen la materia, en ausencia de ellas regirse por el derecho común, lo que significa considerar los plazos de prescripción y por ende de “saneamiento” del error, incluso, un cambio de nombre significaría en la practica “volver a nacer”, puesto que toda la información de quién sea vea afectado/a deberá ser modificada, desde la inscripción de nacimiento, hasta la renovación de la licencia de conducir, no es un tema menor, ni hablar de documentación académica.

De ser así, me refiero al último párrafo, le recomiendo asesoría de un abogado, puesto que deberá solicitar traer a la vista las partidas de nacimiento, la eventual nacionalización de su abuelo, e incluso (conozco un caso), de pruebas de ADN mitocondrial a cadáveres para acreditar parentezco, así que no está del todo perdido, pero es un tanto oneroso su trámite.

Saludos.

[quote=“ChrisBay, post: 445691”]y pa que queris ser italiana?? pff extos chilenitos y su autoestima baja…verguenza nacional!![/QUOTE]

No creo que se trate de eso, pero, la mayoría de los inmigrantes, y sus descendientes no sienten, sentimos, (me incluyo, pues hice el trámite pero con España), que deban, debamos, des-vincularnos con el país de origen, pues también corresponde.

Además, en términos prácticos es algo útil, pues la realidad es que un pasaporte chileno no siempre es bien recibido, sobre-todo en Europa.

Saludos.

[quote=“DerechoUCEN, post: 445684”]Claro, me llama la atención que se trate de la cuarta generación, pero si usted lo dice, no lo dudaré, puesto que seguro usted tiene información más precisa.
Ahora, hay remitirse a las normas admnistrativas que me imagino el servicio tandrá, que regulen la materia, en ausencia de ellas regirse por el derecho común, lo que significa considerar los plazos de prescripción y por ende de “saneamiento” del error, incluso, un cambio de nombre significaría en la practica “volver a nacer”, puesto que toda la información de quién sea vea afectado/a deberá ser modificada, desde la inscripción de nacimiento, hasta la renovación de la licencia de conducir, no es un tema menor, ni hablar de documentación académica.

De ser así, me refiero al último párrafo, le recomiendo asesoría de un abogado, puesto que deberá solicitar traer a la vista las partidas de nacimiento, la eventual nacionalización de su abuelo, e incluso (conozco un caso), de pruebas de ADN mitocondrial a cadáveres para acreditar parentezco, así que no está del todo perdido, pero es un tanto oneroso su trámite.

Saludos.[/QUOTE]

Mil gracias por la info, visitaré pronto a un abogado, e intentaré averiguar pronto lo de los plazos que me mencionas en el registro civil

[quote=“ChrisBay, post: 445691”]y pa que queris ser italiana?? pff extos chilenitos y su autoestima baja…verguenza nacional!![/QUOTE]

Motivos personales… en realidad para alguien que quiere hacer ciencia siempre es bueno tener un comodín bajo la manga xD

[quote=“lionel hutz, post: 445715”]no me quea claro eso de verguenza nacional… pk habria de sentir eso?

tener nacionalidad de un pais europeo puede servir pa optar cursos de especializacion en esos paises, ya que por lo general se garantizan cupos pa sus ncionales y se otorgan otros tantos pa los extranjeros.[/QUOTE]

Efectivamente, por ejemplo, si tienes nacionalidad de cualquier país de la UE y eres un estudiante de ingeniería, puedes ir a Japón a través del programa Vulcanvs por ejemplo, o Erasmus, por nombrar otro, al que JAMÁS accederías de no ser por la UE. Japón es un mejor lugar que Silicon Valley en términos de tecnología, (solo doy un caso para ejemplificar).

Saludos.

Lo del pasaporte en si es una ventaja. Un pasaporte Chileno te permite estar 3 meses en cualquier pais de la unión europea. Un pasaporte de la misma unión te permite estar 6 meses. Además, para la unión europea tienes numero de identificación y lugar de nacimiento italianos (en mi caso, si todo resulta), lo que te permite postular a becas, programas de postgrado, intercambios, e incluso beneficios sociales, como la jubilación del estado y todo eso. El unico pero es que aún los Italianos y ciudadanos italianos en el extranjeros no tienen derecho a voto en elecciones presidenciales, pero incluso el Senado incluye una circunscripción extranjera, por continente.

claro si podi demandarlos demas pero si fuera por eso mejor que se fueran todos demandandos xD por que la mayoria de los servicios públicos funcionan muy mal, ademas si los demandas no se si te den respuesta adecuada para que te quedes conforme, en fin ojala que los que hagas te resulte bien

saludos

tramite de perpetua memoria…

demandarlos, dificil, que pasa si el error se produce por culpa de quien solicita inscripcion?

[quote=“h_escobar, post: 445749”]tramite de perpetua memoria…

demandarlos, dificil, que pasa si el error se produce por culpa de quien solicita inscripcion?[/QUOTE]

De eso se trata, eso quedaría demostrado en en juicio en la parte dispositiva del fallo.

Si esa pregunta es previa cualquier demanda, la cantidad de demandas sería bastante inferior, pues no conozco demandante que antes de presentar el libelo esté absolutamente seguro de la debilidad de sus argumentos, (en terminos absolutos), y en consecuencia de la nula posibilidad de obtener un fallo favorable.

El intentar la acción con los medios de prueba que el mismo servicio puede proveer, así como solicitar los que la ciencia puede aportar no es imposible, así que creo que cuestionarse lo citado es algo que deberá responderse en el proceso y no en instancias previas.

Ahora, a modo de respuesta, atendiendo que se trata de un foro y que el tema nace a propósito d euna consulta, o sea, con fines de orientación. Dudo mucho que eso pueda demostrarse, pues hay argumentos de peso, el idioma por ejemplo, y la constante ractica de los funcionarios del servicio en cuestión, (errores torpes), a la hora de hacer inscripciones de inmigrantes, desde que Chile es Chile, hasta aproximadamente los años 50-60. Así que de descabellada la idea, no tiene nada.

PD: En virtud del tratado de Shengen, no es necesario un pasaporte de un pais miembro de la UE para desplazarse a otro de la UE, (solo hacie UK), el beneficio en términos reales está fuera de la UE siendo ciudadano de Europa. Pronto se generalizará la libre circulación de títulos, (actualmente existe libre circulación de personas).

Saludos.