Consulta Herencia

Hola muchachos,

Tengo un caso muy especial que resolver y ojalá alguien me pueda ayudar por que estoy un poco enredado

Un matrimonio inicia una empresa, marido y mujer además de un amigo de la familia son los socios en partes iguales

Llega un momento en que el papá de la mujer muere y hereda $40.000.000 al matrimonio, la pareja decide enterar los 40 millones como aumento de capital a la sociedad (20 millones cada uno)

No nos dicen qué pasó con el impuesto de herencia ni bajo qué régimen matrimonial están casados estos dos señores y de ahí deriva mi consulta

Si están como sociedad conyugal la herencia que recibe la señora es para los dos? y de ser así pueden disponer libremente del 50% de cada uno?

Si no es así, cómo hay que hacer para traspasar la mitad de la herencia al marido para que la pueda aportar a la sociedad?

Cualquier aclaración y/u orientación sobre el tema se agradece

René

El dinero heredado por la mujer ingresa al haber social (relativo), esto significa que la sociedad conyugal se hace dueña del dinero heredado, pero la cónyuge tiene derecho a recompensa, vale decir, al momento de la liquidación de la misma, se le deben restituir los $40.000.000 (La sociedad conyugal soporta las cargas de la herencia, pero tiene derecho a recompensa respecto del cónyuge que la recibe).

Ahora, bajo este régimen frente a terceros, el patrimonio de la sociedad y del marido se confunden, por lo que sí podría efectuar el aporte que señalas (si cuenta con la autorización de la mujer), además de que es él quien por ley administra este patrimonio.

Yo lo veo más complicado por parte de la mujer, ya que el Código Civil establece que en el régimen de la sociedad conyugal, la mujer por si sola, no tiene derecho alguno sobre los bienes sociales, y en el caso específico que planteas, será el marido quien ejerza los derechos de la mujer en la sociedad (con el tercero).
Lo anterior es sin perjuicio de que la mujer pueda actuar en el ejercicio de su patrimonio reservado, pero este no es el caso.

Me pareció bastante interesante tu pregunta, ojalá más personas la respondan.

wa, entonces era más menos como yo pensaba

siempre y cuando sea sociedad conyugal pueden aportar 20 millones cada uno, no es cierto?

de todas maneras me di cuenta de un error en el planteamiento, resulta que el papá de la señora no muere, sino que les da un “anticipo de herencia”, sigue el mismo procedimiento que una herencia normal? o cambia todo el escenario?

muchas gracias Roux por la respuesta

No, lo que decía anteriormente era que el aporte puede hacerlo el marido, ya que es él quien administra el patrimonio de la sociedad conyugal, dentro del cual estarían actualmente los $40.000.000, recuerda que este dinero la mujer lo perdió a manos de la sociedad, pero con derecho a recompensa. Además de que en la sociedad con el tercero, la mujer y el marido trabajan conjuntamente, entonces las ganancias que obtengan en ese negocio irán al haber social.

La mujer no puede disponer de los bienes sociales para participar en un negocio como persona independiente, en esa situación comprometerá sus bienes propios y los de su patrimonio reservado, no el de la sociedad.

Finalmente, el hecho de que no sea una herencia no cambia el escenario, porque se trata de una adquisición a título gratuito consistente en dinero, entonces opera de la misma forma, ingresando al haber social con derecho a recompensa.

:shocked3: Entonces,

1.- los 40.000.000 entran al patrimonio social
2.- el marido hace y deshace por lo tanto él decide qué hacer con la plata
3.- cómo puede aportar la mitad a nombre de la señora? tendría que recurrir a un mutuo o a una donación? o basta con una autorización escrita (tal vez notarial) para que la señora utilice a su voluntad la mitad del anticipo de herencia?

De nuevo, muchísimas gracias

No se puede, la mujer sólo podría participar en una sociedad aportando sus bienes propios o patrimonio reservado, a menos que sea socio industrial (que aporte su trabajo).