Consulta: renuncia voluntaria

Respuesta: CONSULTA: RENUNCIA VOLUNTARIA

firmaste algo?

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[quote=“bernardino, post: 451139”]renuncie el 3 de agosto en forma voluntaria a mi pega…ellos pagan los 25 de cada mes…me corresponde q me pagen los dias q trabaje desde el 25 de julio hasta el 3 de agosto…???..por favro responder rapido…[/QUOTE]
no firme nada

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te deben pagar los dias trabajados.

como estas con tus vacaciones?

y cual era el sistema de gratificacion?

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[quote=“bernardino, post: 451139”]renuncie el 3 de agosto en forma voluntaria a mi pega…ellos pagan los 25 de cada mes…me corresponde q me pagen los dias q trabaje desde el 25 de julio hasta el 3 de agosto…???..por favro responder rapido…[/QUOTE]
soy profe…¡¡¡¡¡

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Las empresas o cualquier institución normalmente cierra el mes varios días antes de la fecha de pago, es decir, por ejemplo si te pagan los días 25 de cada mes, lo más probable es que cierren el mes mínimo unos 5 días antes de la fecha de pago. eso quiere decir que tendrían que pagarte los días trabajados desde el 20/07 al 03/08 que fue cuando renunciaste. pero eso lo sabrás cuando sepas qué día específicamente el colegio cierra el mes. luego te pueden pagar esos días el día 25 posterior y los días de vacaciones legales que te correspondan a la fecha en el finiquito. eso sería todo. lo más probable es que te paguen la gratificación de forma mensual con un 25% extra de tu sueldo base y eso también se hará para los días que tienes desde el cierre de mes hasta el 03/08. y lo otro es que te paguen todo lo que te he dicho (porque así se hace) en el finiquito y la fecha en que debas firmar el finiquito te la dará la empresa o colegio en este caso, en ese momento recibirás el dinero de los días trabajados, la gratificaciñon por esos días y el pago por los días de vacaciones que te correspondan. cualquier duda puedes intrusiar en la página de la inspección o dirección del trabajo: Dirección del Trabajo. Gobierno de Chile. Portal Institucional

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[quote=“bernardino, post: 451166”]soy profe…¡¡¡¡¡[/QUOTE]
Hola, soy nuevo en el foro, pero conosco bien el tema laboral
Lo primero y que quede claro, “te deben pagar todos los días efectivamente trabajados”, lo anterior corresponde a una liquidación de sueldo por lo que no procede que lo incluyan en tu finiquito y se pagará en el día que habitualmente recibes tus pagos, ahora aunque sea por renuncia voluntaria hay derechos irrenunciables como vacaciones si es que te las deben, feriado proporcional (fracción de tiempo correspondiente a vacaciones), esto sí corresponde a tu finiquito y se debe ratificar ante ministro de fé, además de acompañarlo con documentos que acrediten que todas tus obligaciones previsionales previsionales y de salud se encuentran al día (responsabilidad del empleador).
Si necesitas ayuda con algún cálculo enviame un mail.
alexdebarbieri@gmail.com

Saludos a todos.
Nota: si eres profe de algúna institución estatal me avisas y revisamos los estatutos administrativos que regulan estas situaciones, pero entiendo que el código del trabajo igualmente actúa de manera supratoria.

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Amigo vaya a la inspección con su carta y renuncie tranquilamente, no hay perjuicio por no aviso con 30 dias de anticipación según jurisprudencia administrativa en dictamen 4748/148 de 08.07.91.

ahora eso de salir por la puerta ancha, no solo los trabajadores deben hacer bien las cosas, si no que también los empleadores, si te vás es por que no estás agusto en tu trabajo, y te aseguro que estar 30 dias a sabienda de todos que renunciaste no es muy agradable, ni para ti ni para tu empleador, es por eso que se sento jurisprudencia al respecto.

Suerte en tus trámites, yo creo que las renuncias son un tironcito de oreja a los empleadores, ojalá cambiemos esa mentalidad actúal donde aún no toman la importacia al capital más importante de todos (KKHH)

Saludos

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[quote=“DeBarbieri, post: 451191”]Amigo vaya a la inspección con su carta y renuncie tranquilamente, no hay perjuicio por no aviso con 30 dias de anticipación según jurisprudencia administrativa en dictamen 4748/148 de 08.07.91.

[/QUOTE]

no estamos hablando de jurisprudencia administrativa, estoy hablando de una indemnizacion de perjuicios en sede civil.

la cual para ser sincero, en 8 años de trabajo, no la he visto.

pero por si acaso.

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[quote=“MAULINO, post: 451195”]no estamos hablando de jurisprudencia administrativa, estoy hablando de una indemnizacion de perjuicios en sede civil.

la cual para ser sincero, en 8 años de trabajo, no la he visto.

pero por si acaso.[/QUOTE]

El contrato es laboral no civil, se rige por el código del trabajo.

No se si entendí bien tu comentario:O

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[quote=“DeBarbieri, post: 451202”]El contrato es laboral no civil, se rige por el código del trabajo.

No se si entendí bien tu comentario:O[/QUOTE]

Art. 159. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

1.- Mutuo acuerdo de las partes.

2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.

porque?

porque el trabajadro puede ser tan esencial para el empleador, que su salida intempestiva le podrian generar perdidas a la empresa, y como se produce el daño este debe ser reparado.

insisto eso si, que jamas lo he visto, pero siempre recomiendo hacerlo por si acaso.

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con esto quedaran todos mas que claros…

¿Qué efectos produce la renuncia voluntaria del trabajador sin la anticipación mínima de 30 días que exige la ley?

De acuerdo a lo establecido en el N°2 del artículo 159 del Código del Trabajo la renuncia del trabajador debe darse por escrito y con una anticipación de, a lo menos, 30 días.

La Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 4748/148 de 08.07.91, que la circunstancia de haberse dado el aviso de término de contrato por renuncia voluntaria del trabajador con menos de 30 días de anticipación, no da derecho al empleador a retener de la liquidación final suma alguna por concepto de indemnización por los días de aviso previo que faltaren para enterar los referidos 30 días, sin perjuicio del derecho de exigir una eventual indemnización si procediere, conforme a las reglas generales.

saludos

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No me habian renovado mi contrato y renuncié voluntariamente de un dia para otro…que derechos puedo perder? Cuando dias puede demorarse mi antiguo empleador en cancelarme mis honorarios?

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Amigos, por favor ayudenme !!!..

Necesito saber sobre este tema:

Tengo 18 años trabajando en la misma empresa, si renuncio ¿a que tengo derecho? ¿deberían pagarme vacaciones, vacaciones progresivas, gratificación?
Por favor necesito su ayuda!!!