Consulta: renuncia voluntaria

Hola a todos!!! :stunned:

No kiero seguir más en mi trabajo… quiero renunciar desde hace tiempo pero ahora me surgió una duda con respecto a esto y me gustaría ver si alguien me puede dar un consejo, sé que sus opiniones me servirán…

Qué riesgos conlleva el hecho de enviar la carta de
renuncia voluntaria vía correo certificado??? Es una buena opción??? :thinking2:

Gracias desde ya…

No creo que sea la mejor opción enviarla por correo. Lo mejor es llevar la carta en sobre cerrado a Recursos Humanos de la empresa con una copia abierta, la cual te deben timbrar con la fecha de recepción.
Si la renuncia es voluntaria y sin ningún trasfondo laboral con eso debería bastar, ahora si hay algún rollo laboral una copia a la inspección del trabajo no está demás.

estas bromeando cierto?..si te dieron la oportunidad de trabajar, independiente de como sea tu trabajo y las condiciones de éste, lo mas logico, etico y responsable es hablar directamente con tu jefe/a y plantearle con argumentos porque no puedes o quieres seguir en la pega…no creo que sea tan dificil…si te vas a si sin dar la cara y dando explicaciones en una carta, te puede traer problemas a futuro, por las recomendaciones sobre todo, porque eres incapaz de dar una explicacion a lo que te está sucediendo. a lo mejor la solucion no es irte de ahi, sino que te cambien de lugar, hacer otras cosas con otras personas, que te cambien de oficina o de departamento…que se yo…

Gracias Martinelli… como ves, tengo super claro que no es lo mejor… pero se me ocurrió eso porque ya no sé si podré volver el día lunes… y tal vez no me acepten la renuncia cuando yo la presente… entonces la consulta es porque realmente no sé que será lo mejor en este caso…

AAh, me kiero ir porque trabajo de secretaria y me están ofreciendo una pega de profe…

si es para trabajar en tu profesion, no creo que tu jefe sea tan incomprensible para y no darse cuenta de la situacion…es mejor salir bien de ahi, porque la vida da muchas vueltas y en una de esas puedes recurrir a el nuevamente…

aaahhh, en ese caso sí o sí es preferible pedir hablar con tu jefe y explicarle que debido al ofrecimiento recibido te vas de la empresa, así sales por la puerta ancha y en una de esas , si eres buena en tu trabajo, te ofrecen mejores condiciones para que te quedes. De todas maneras la carta de renuncia voluntaria la debes llevar personalmente a RRHH y que te firmen una copia.

Graaacias por las respuestas…
Conociéndo a mi jefe, ni cagando me acepta la renuncia… no está ni ahí con que yo surja como profe… (debe ser medio opus pa sus cosas)… a él le importa que no le deje el puesto botado…
Qué pasa si me voy sin los 30 días de aviso de mi renuncia???

que yo sepa…nada.

si tu jefe es mala onda y por lo ke as dicho creo ke pueden surgir problemas!

salu2s!

ART. 159 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: RENUNCIA VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR

¿Cuáles son las formalidades que debe tener la renuncia voluntaria del trabajador?

La renuncia voluntaria como causal de término del contrato debe ser presentada el empleador con las formalidades que se establece en el N° 2 del artículo 159 del Código del Trabajo. En efecto, debe ser presentada al empleador con, a lo menos, 30 días de anticipación, por escrito, firmada por el dependiente y ratificada por un ministro de fe que puede ser, entre otros, un Inspector del Trabajo o un notario público.

La renuncia presentada con tales formalidades puede ser invocada por el empleador como válida.

¿Qué efectos produce la renuncia voluntaria del trabajador sin la anticipación mínima de 30 días que exige la ley?

De acuerdo a lo establecido en el N°2 del artículo 159 del Código del Trabajo la renuncia del trabajador debe darse por escrito y con una anticipación de, a lo menos, 30 días.

La Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 4748/148 de 08.07.91, que la circunstancia de haberse dado el aviso de término de contrato por renuncia voluntaria del trabajador con menos de 30 días de anticipación, no da derecho al empleador a retener de la liquidación final suma alguna por concepto de indemnización por los días de aviso previo que faltaren para enterar los referidos 30 días, sin perjuicio del derecho de exigir una eventual indemnización si procediere, conforme a las reglas generales.

buena ranthon no hay problema tonces!

weeeena Ranthon…
pucha yo había leído eso en internet pero no quedé conforme… ahora ya me resigno… que más puede pasar poh cierto??

Se pasaron chiquillos, mil gracias…

suerte y nos cuentas ke paso si te aceptaron la renucia y si todo kedo en buena onda!

salu2s!

[quote=“Ranthon, post: 451051”]que yo sepa…nada.[/QUOTE]

ejale

depende de tu trabajo, y del criterio del empleador, ya que eventualmente podria demandarte por concepto de pago de indemnizacion…

si no puedes hacer que te despidan, jajajajaja

lo mejor es salir por la puerta ancha, ya que te da posibilidades de regresar…

Escobar está en lo cierto, en la ley hay considerada una posibilidad de que el empleador solicite una indemnización, pero en la práctica esto parece ser muy poco recurrido

[quote=“Ranthon, post: 451102”]Escobar está en lo cierto, en la ley hay considerada una posibilidad de que el empleador solicite una indemnización, pero en la práctica esto parece ser muy poco recurrido[/QUOTE]

= pienso lo mismo pero = si el jefe te kere joder te jode!
asieske komo dice arriba ke salga por la puerta ancha numas!

salu2s!

El que renuncies sin previo aviso no te significa un problema , siempre y cuando en tu contrato no este escriturado la clausula " el trabajador debera informar su renuncia con 30 dias de anticipacion" , si llegase a aparecer eso y tu firmaste el contrato , bueno en ese caso estas obligada al previo aviso , de lo contrario legalmente no lo estas , pero creo que moralmente si , debido a la oportunidad que te brindaron y , ademas de algo te sirvio el trabajo …uno nunca sabe las vueltas de la vida, es mejor irse en buena que a la mala.
atte
Egresada de Administracion

[quote=“Briza, post: 451117”]El que renuncies sin previo aviso no te significa un problema , siempre y cuando en tu contrato no este escriturado la clausula " el trabajador debera informar su renuncia con 30 dias de anticipacion" , si llegase a aparecer eso y tu firmaste el contrato , bueno en ese caso estas obligada al previo aviso , de lo contrario legalmente no lo estas , pero creo que moralmente si , debido a la oportunidad que te brindaron y , ademas de algo te sirvio el trabajo …uno nunca sabe las vueltas de la vida, es mejor irse en buena que a la mala.
atte
Egresada de Administracion[/QUOTE]

la ley es clara:

TITULO V
De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo
Art. 159. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
1.- Mutuo acuerdo de las partes.

[SIZE=“5”]2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.[/SIZE]

3.- Muerte del trabajador.
4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.
Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años.
El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.
5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
6.- Caso fortuito o fuerza mayor.

te podria escribir de la especializacion del derecho del trabajo, de los elementos accidentales relativos a los contratos pero creo que basta con citar la norma.

Respuesta: CONSULTA: RENUNCIA VOLUNTARIA

renuncie el 3 de agosto en forma voluntaria a mi pega…ellos pagan los 25 de cada mes…me corresponde q me pagen los dias q trabaje desde el 25 de julio hasta el 3 de agosto…???..por favro responder rapido…