Consulta sres!

SRES. ME NACE UNA DUDA

EL DECRETO SUPREMO 40 DICE QUE HAY QUE LLEVAR ESTADISTICAS DE ACCIDENTABILIDAD.

MI DUDA ES LA SIGUIENTE

ESTA ESTADISTICA ES SOLO UN REGISTRO INTERNO, O HAY QUE DECLARARLA A ALGUN ORGANISMO

por lo entendido, las estadisticas se realizan para evaluar la tasa de accientabilidad adicional, que la empresa de cancelar, es poreso la importancia de la estadisticas de accindentabilidad, ademas tienes que declararlos por un tema de prestaciones de servivios, como las medicas indenmizaciones etc.,

al organismo administrador adherido

Estimado, el mismo reglamento que mencionas establece que cuando la empresa no tenga la obligación de contar con Dpto. de Prevención, debe informar mensualmente a la mutualidad a la que se encuentra adherida estas estadísticas. De todas formas te cuento que en la práctica, ninguna empresa lo realiza, así como ninguna mutualidad lo exige

[quote=“Santoz, post: 504797”]Estimado, el mismo reglamento que mencionas establece que cuando la empresa no tenga la obligación de contar con Dpto. de Prevención, debe informar mensualmente a la mutualidad a la que se encuentra adherida estas estadísticas. De todas formas te cuento que en la práctica, ninguna empresa lo realiza, así como ninguna mutualidad lo exige[/QUOTE]

Entonces si existe un departamento en la empresa, este tiene que realizar la estadistica e informarla a el organismo???..

Si existe un Dpto. de Prevención, es necesario que lleve las estadísticas que establece el decreto, pero no es necesario que las informe a las mutualidades o a otros organismos.

los organismos tiene la obligación de llevar las estadisticas de sus empresas adheridas… por ende esta debe entregarselas, no?

La ley es clara y señala que se debe informar al org. administrador…aunque tb. es cierto que las empresas no lo hacen y las mutuales tampoco lo solicitan como debieran.