Respuesta: consulta
[quote=“peluca, post: 553974”]Interesantes las respuestas…por decirlo de alguna manera cortés.
De partida, según los pocos datos que aportas, existiría un documento ante notario: escritura, protocolizado o autorizado, no se sabe.
Pero eso no es lo que importa, sino que el tema de fondo: desde cuándo alguien puede cambiar su estado civil mediante escritura pública? (poniéndose en el caso de mayor “solemnidad”). Jamás, y en particular porque no es una situación transable (imagino habpian obviado ese -pequeño- detalle)
En definitiva, si existe un papelito notarial, podríamos estar ante una serie de supuestos: en primer lugar, y si tiene relación con el matrimonio podría ser una esc. de liquidación de sociedad conyugal (?); o en el caso más lejano, un mandato pa ejercer alguna acción al respecto.
Quizás una declaración jurada sobre la incompetencia del oficial del registro civil, si importara un PROCEDIMIENTO para conseguir la nulidad de matrimonio.
Pero en fin, poco y nada podrá importar la naturaleza del documento indicado, toda vez que la incompetencia del oficial del registro civil es una CAUSAL para divorciarse. Al referirse a eso, es que corresponde entender que es una de las formas que sustentarán una acción de nulidad, tramitada judicialmente.
Pues bien, y en relación a eso, queda de manifiesto de que si antes de 2005 no hubo interposición de acción alguna al respecto, ya no serviría PARA NADA.
En síntesis: documento que sea no sirve, a menos que haya existido alguna acción ejercida en sede jurisdiccional. Insisto en el concepto del documento notarial: importa un huevo.
saludos.[/QUOTE]
Nadie discute el cambio de estado civil, sino el eventual destino de la masa hereditaria, pues, no se sabe nada en concreto.
Saludos.