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Es la primera vez que entro al foro ,mi intencion es aplacar una duda que tengo sobre el derecho civil de un familiar. Les cuento, mi tìa es viuda por lo cual heredo la jubilacion de mi tio que es algo normal en estos casos , lo que me causa incertidumbre legal es que mi tía tenia intenciones de divorciarse, por lo cual firmo un papel cuando mi tìo esta en vida. Ahora mi pregunta , es posible que ese papel tenga alguna validez despues de muerto mi tío, esto en son que un familiar pretende hacerlo legal para malograr el beneficio de mi tìa.

Esperando una respuesta me despido con gratitud

pedro rosas

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que papel firmo?

en el procedimiento antiguo de nulidad, no bastaba con solo firmar la demanda (suponiendo de que eso se trata).

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Claro, ¿Qué papel? ¿Qué dice? ¿Un testamento? ¿Un mandato judicial?

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Qué firmó?, dónde lo firmó?

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bueno lo unico que se, es que firmo en una notaria un supuesto papel de nulidad del matrimonio, esto ya que un tìo (abogado ) hizo el papeleo.la pregunta es si exicte un resquisio legal para anular la pension a la que es beneficiaria mi tìa

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mmmmm, revisen bien que papel firmo.

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[quote=“pedrorosas, post: 553950”]bueno lo unico que se, es que firmo en una notaria un supuesto papel de nulidad del matrimonio, esto ya que un tìo (abogado ) hizo el papeleo.la pregunta es si exicte un resquisio legal para anular la pension a la que es beneficiaria mi tìa[/QUOTE]

generalmente no soy taaaaan pesado con la ortografía, pero por favor, escribamos bien ¿ok? gracias!!!

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[quote=“pedrorosas, post: 553950”]bueno lo unico que se, es que firmo en una notaria un supuesto papel de nulidad del matrimonio, esto ya que un tìo (abogado ) hizo el papeleo.la pregunta es si exicte un resquisio legal para anular la pension a la que es beneficiaria mi tìa[/QUOTE]

Ya…

Creo que es necesario conocer el documento, aunque, si no está protocolizado yo preferiría no tomarlo muy seriamente…

La verdad de las cosas es que como ya se ha dicho hasta el cansancio, ES NECESARIO CONOCER EL DOCUMENTO.

Saludos.

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Interesantes las respuestas…por decirlo de alguna manera cortés.

De partida, según los pocos datos que aportas, existiría un documento ante notario: escritura, protocolizado o autorizado, no se sabe.

Pero eso no es lo que importa, sino que el tema de fondo: desde cuándo alguien puede cambiar su estado civil mediante escritura pública? (poniéndose en el caso de mayor “solemnidad”). Jamás, y en particular porque no es una situación transable (imagino habpian obviado ese -pequeño- detalle)
En definitiva, si existe un papelito notarial, podríamos estar ante una serie de supuestos: en primer lugar, y si tiene relación con el matrimonio podría ser una esc. de liquidación de sociedad conyugal (?); o en el caso más lejano, un mandato pa ejercer alguna acción al respecto.
Quizás una declaración jurada sobre la incompetencia del oficial del registro civil, si importara un PROCEDIMIENTO para conseguir la nulidad de matrimonio.

Pero en fin, poco y nada podrá importar la naturaleza del documento indicado, toda vez que la incompetencia del oficial del registro civil es una CAUSAL para divorciarse. Al referirse a eso, es que corresponde entender que es una de las formas que sustentarán una acción de nulidad, tramitada judicialmente.
Pues bien, y en relación a eso, queda de manifiesto de que si antes de 2005 no hubo interposición de acción alguna al respecto, ya no serviría PARA NADA.

En síntesis: documento que sea no sirve, a menos que haya existido alguna acción ejercida en sede jurisdiccional. Insisto en el concepto del documento notarial: importa un huevo.

saludos.

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fe de erratas:

“una causal para proceder con la nulidad” (en el sistema pre-nueva-ley-de-matrimonio-civil)

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[quote=“peluca, post: 553974”]Interesantes las respuestas…por decirlo de alguna manera cortés.

De partida, según los pocos datos que aportas, existiría un documento ante notario: escritura, protocolizado o autorizado, no se sabe.

Pero eso no es lo que importa, sino que el tema de fondo: desde cuándo alguien puede cambiar su estado civil mediante escritura pública? (poniéndose en el caso de mayor “solemnidad”). Jamás, y en particular porque no es una situación transable (imagino habpian obviado ese -pequeño- detalle)
En definitiva, si existe un papelito notarial, podríamos estar ante una serie de supuestos: en primer lugar, y si tiene relación con el matrimonio podría ser una esc. de liquidación de sociedad conyugal (?); o en el caso más lejano, un mandato pa ejercer alguna acción al respecto.
Quizás una declaración jurada sobre la incompetencia del oficial del registro civil, si importara un PROCEDIMIENTO para conseguir la nulidad de matrimonio.

Pero en fin, poco y nada podrá importar la naturaleza del documento indicado, toda vez que la incompetencia del oficial del registro civil es una CAUSAL para divorciarse. Al referirse a eso, es que corresponde entender que es una de las formas que sustentarán una acción de nulidad, tramitada judicialmente.
Pues bien, y en relación a eso, queda de manifiesto de que si antes de 2005 no hubo interposición de acción alguna al respecto, ya no serviría PARA NADA.

En síntesis: documento que sea no sirve, a menos que haya existido alguna acción ejercida en sede jurisdiccional. Insisto en el concepto del documento notarial: importa un huevo.

saludos.[/QUOTE]

Nadie discute el cambio de estado civil, sino el eventual destino de la masa hereditaria, pues, no se sabe nada en concreto.

Saludos.

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[quote=“peluca, post: 553974”]Interesantes las respuestas…por decirlo de alguna manera cortés.

En síntesis: documento que sea no sirve, a menos que haya existido alguna acción ejercida en sede jurisdiccional. Insisto en el concepto del documento notarial: importa un huevo.

saludos.[/QUOTE]

interesante analisis, por decirlo de manera cortes.

Por cuanto aun no advierto quien hablo de divorcio.