[QUOTE]La Dirección del Trabajo recalcó hoy que los malls o centros comerciales de todo el país, además de los establecimientos aledaños a estos recintos, como restaurantes, supermercados o cines no podrán abrir este 18 de septiembre por ley.
“La información que vamos a entregar no dista en nada con lo que entregamos el año pasado respecto de que todos los trabajadores que laboren en mall, independientemente del tipo de trabajo o de la ubicación que tengan dentro del mall deben, necesariamente descansar”, señaló Marcelo Albornoz, titular de la repartición.
Además, explicó que los supermercados que sí sean independientes a centros comerciales podrán operar normalmente.
Los recintos que contravengan la normativa arriesgan multas de entre 40 y 60 unidades tributarias mensuales (UTM), (entre 1 millón 200 mil 400 y 1 millón 800 mil 600 pesos).[/QUOTE]
El art. 24 autoriza en algunos casos a extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos horas diarias en los períodos inmediatamente anteriores a navidad, fiestas patrias u otras festividades. En tal caso, el exceso de las 48 horas semanales se pagarán como horas extraordinarias. Si así se hiciere, no procederá pactar horas extraordinarias.
A.6.- Distribución de la Jornada
El máximo de 48 horas semanales no podrá distribuirse en más de 6 ni en menos de 5 días. En ningún caso la jornada de trabajo diaria excederá a 10 horas, sin perjuicio de situaciones especiales.[/QUOTE]