Contrato de arrendamiento

Les cuento : hace menos de un mes arrende una casa en puente alto, hable con la dueña de la casa y me dijo que no estaba apurada por venderla. Entonces ahora me llama y me dice, que teiene una persona interezada, con un real interez en adquirir el domicilio, pero que aquella persona solo quiere adquirir el inmueble, para tener un bien raiz y que no decea vivir en el domicilio .
A todo esto la dueña de la casa aun no me entrega el contrato de arriendo.

Mis preguntas son las siguientes :

  1. cuanto tiempo es lo que me corresponde en el contrato de arriendo y segun lo fuere ¿ ella me debe respetar es e tiempo ?

  2. Si la persona que esta interesada en el domicilio lo compra ¿ cuanto tiempo me deveria dar para salir de la casa si no llegamos a un acuerdo en el monto del arriendo ?.

Les rogaria sime pudieran responder en la brevedad en este sitio o al correo panguiaucan@hotmail.com , ya que mañana vienen a ver la casa y quiero tener los puntos claros

Respuesta: contrato de arrendamiento

generalmente se estipulan contratos de arriendo anuales.

la persona puede vender perfectamente la casa, y el comprador debe respetar ese arriendo.

el mismo contrato puede establacer las con formas de dejar sin valor el contrato de manera adelantada y los requisitos a cumplir (por ejemplo podrias establcer que cualquier forma de poner fin al contrato de arriendo se debe avisar con x plazo de anticipacion.

sin embargo la propia ley señala plazos, en el caso que se celebre un contrato de arriendo tipo. revisa la ley de arrendamiento de predios urbanos, no es muy larga.

Respuesta: contrato de arrendamiento

En primer lugar, te invito a revisar tu ortografía, pues es lamentable.

Respecto de la pregunta:

  1. Los contratos se hacen para ser cumplidos, por lo tanto debe cumplirse y respetarse (ahora, quién debe respetar el contrato, es algo que discrepo de la respuesta anterior, como diré más adelante).

  2. No obstante lo anterior, no dices cuáles son las modalidades del contrato, sobre todo lo relativo al plazo, por lo que darte una respuesta precisa no es posible.

  3. El contrato de arrendamiento se perfecciona por regla general sin necesidad de que se escriture (cosa distinta es la prueba), aunque en un eventual juicio, se presumirá que el monto de la renta es el que tú declares.

  4. Si la modalidad del contrato era mes a mes o de duración indefinida, la forma de terminarlo anticipadamente es mediante o una notificación judicial por parte del receptor o por medio de un notario. Desde esa notificación tienes 2 meses para abandonar el inmueble (debes seguir pagando la renta esos dos meses), plazo que puede extenderse a razón de un mes más por cada año completo que haya durado el arrendamiento, con un límite de 6 meses.

  5. Si la modalidad era en un plazo no superior a un año, la terminación anticipada del contrato debe hacerse judicialmente, y tendrás un plazo de dos meses para abandonar el inmueble

  6. Si el plazo es superior a un año, el plazo debe respetarse, pues es ley del contrato, a menos que se te hubiere negado la facultad de subarrendar.

  7. En cuanto al comprador eventual de la propiedad, él no está obligado a respetar el contrato, pues de él emana sólo un derecho personal que obliga al arrendador y arrendatario, y no al tercero (comprador).

De hecho, de manera excepcional la ley señala los casos donde terceros deben respetar el contrato, y para ello no se dan los supuestos según los datos que das.

  1. Por lo anterior, si la señora vende con un arrendatario, el comprador puede derechamente ejercer sus acciones para desalojarte, ello sin perjuicio de tus acciones y derechos contra el arrendador, sobre todo la de terminación del contrato de arrendamiento, pues una de las causales de terminación de este contrato es, precisamente, que los derechos del arrendador sobre la cosa se extingan, pero puedes reclamar los perjuicios que eso te cause, pues la extinción del derecho no proviene de una causa ajena a la voluntad del arrendador.

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