Se podría afirma que luego de la reforma constitucional del 26 de agosto de 2005, el control de constitucionalidad de los preceptos legales se monopolizo en el Tribunal Constitucional?
Sería correcto afirmar que la Corte Suprema y Corte de apelaciones de todas maneras ejercen un control de constitucionalidad, al conocer de ciertas acciones y recursos que son de su competencia?
[quote=“zetbas, post: 489436”]Se podría afirma que luego de la reforma constitucional del 26 de agosto de 2005, el control de constitucionalidad de los preceptos legales se monopolizo en el Tribunal Constitucional?
Sería correcto afirmar que la Corte Suprema y Corte de apelaciones de todas maneras ejercen un control de constitucionalidad, al conocer de ciertas acciones y recursos que son de su competencia?[/QUOTE]
¿Más derecho constitucional?, aunque la pregunta es coherente.
Saludos.
Una vez más el moderador anterior trata de alterar el sentido y alcance de mis comentarios.
Para los que si son capaces de debatir, sin incurrir en descalificaciones personales ni tampoco tratar de desacreditar a los que tienen planteamientos distintos u opuestos, los invito a discutir sobre el control de constitucionalidad, aunque en este foro haya personas como DerechoUCEN que traten de cobrar protagonismo, menoscabando a los que realmente debaten y son críticos con sus propios planteamientos
Y realmente me parece odioso, que un moderador califique con jucios de valor los debates de los usuarios.
El tema del debate lo reitero a continuación:
Se podría afirma que luego de la reforma constitucional del 26 de agosto de 2005, el control de constitucionalidad de los preceptos legales se monopolizo en el Tribunal Constitucional?
Sería correcto afirmar que la Corte Suprema y Corte de apelaciones de todas maneras ejercen un control de constitucionalidad, al conocer de ciertas acciones y recursos que son de su competencia?
[quote=“zetbas, post: 489451”]Una vez más el moderador anterior trata de alterar el sentido y alcance de mis comentarios.
Para los que si son capaces de debatir, sin incurrir en descalificaciones personales ni tampoco tratar de desacreditar a los que tienen planteamientos distintos u opuestos, los invito a discutir sobre el control de constitucionalidad, aunque en este foro haya personas como DerechoUCEN que traten de cobrar protagonismo, menoscabando a los que realmente debaten y son críticos con sus propios planteamientos
Y realmente me parece odioso, que un moderador califique con jucios de valor los debates de los usuarios.
El tema del debate lo reitero a continuación:
Se podría afirma que luego de la reforma constitucional del 26 de agosto de 2005, el control de constitucionalidad de los preceptos legales se monopolizo en el Tribunal Constitucional?
Sería correcto afirmar que la Corte Suprema y Corte de apelaciones de todas maneras ejercen un control de constitucionalidad, al conocer de ciertas acciones y recursos que son de su competencia?[/QUOTE]
Estimado zetbas
En caso alguno he realizado un juicio de valor, sólo que ante sus intervenciones que no son críticas, sino que solo deja planteada una pregunta, se vuelve a tocar el tema constitucional, que en el tema que cerré se menciona de manera equivocada.
Ahora, si usted se siente perseguido le recomiendo recurrir a instancias superiores a fin de que pueda evaluarse la situación de forma objetiva.
Para nada necesito protagonismo, puesto que me he ganado el cargo de moedrador por ser un aporte al foro, y no por “aportillar” a un egresado con ánimo de debatir, que por lo demás es bienvenida la actitud, no el ánimo de lucro ni publicidad sin consideración alguna al foro, ni a sus integrantes.
Eso a propósito de su comentario.
Ahora, yendo al tema, dije que me parece coherente el cuestionamiento, sin embargo un debate se inicia con más que una pregunta, no sé cuál sea su postura, sería bueno conocerla.
PD: Aprovecho de advertirle que no intente desnaturalizar el foro, y que si tiene algún comentario recurra según el conducto regular. No buscando protagonismo de esa forma.
Saludos.
Claro que desnaturalizas el foro iniciado, puesto que estas sacando a colación el tema de otro foro que cerraste, que no tiene nada que ver con este, sin aportar ninguna idea nueva a este tema. …
El control de constitucionalidad, en vista de que requiere de una evaluación en abstracto y concreto que se realiza sobre preceptos legales, hace necesaria la existencia de órganos especiales avocados a ello, así es como en Chile existe un tribunal especial para pronunciarse sobre ello. Pero sin perjuicio de ello, otros tribunales, esencialmente los tribunales superiores, por medio de las acciones y recursos que ante ellos se intentan se pronuncian efectivamente en sus resoluciones sobre la constitucionalidad de ciertos preceptos y actos, pues bien, por esta razon se podría señalar que estos tribunales ejercen un control de constitucionalidad?.Yo pienso que no, puesto que el control implica un mecanismo sistematico analítico que se estructura sobre la base del principio de la supremacia constitucional, y que tiene por objeto velar porque los preceptos legales tengan aromnía con la normativa constitucional, mientras que los demás tribunales (que no sean el tribunal constitucional) al conocer asuntos que impliquen un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de un precepto, no tiene por objeto analizar la armonía de un detemrinado precepto con la constitución, sino más bien resolver una contienda jurídica aplicando una norma jurídica al caos concreto, en consecuencia, sólo el tribunal constitucional ejerce un Control de Constitucionalidad, los demás organos jurisdiccionales en relación con la materia, se limitan a aplicar o no aplicar un determinada precepto legala a un caso concreto; pero claro, este planteamiento es cuestionable sosteniendo lo siguiente,“todo tribunal de la República al aplicar una norma jurídica, aplica el derecho en forma unitaria, por cuanto el derecho es un todo armónico y esta todo integrado”, pero a su vez, si fuera nu todo armónico e integrado no habrían normas inconstitucionales en el, por lo tanto no sería necesaria la existencia de un control de constituconalidad, ni tampoco por tanto, de un tribunal constitucional, pero llegar a esa conclusión no parece lógico cierto?
[quote=“zetbas, post: 489468”]Claro que desnaturalizas el foro iniciado, puesto que estas sacando a colación el tema de otro foro que cerraste, que no tiene nada que ver con este, sin aportar ninguna idea nueva a este tema. …
El control de constitucionalidad, en vista de que requiere de una evaluación en abstracto y concreto que se realiza sobre preceptos legales, hace necesaria la existencia de órganos especiales avocados a ello, así es como en Chile existe un tribunal especial para pronunciarse sobre ello. Pero sin perjuicio de ello, otros tribunales, esencialmente los tribunales superiores, por medio de las acciones y recursos que ante ellos se intentan se pronuncian efectivamente en sus resoluciones sobre la constitucionalidad de ciertos preceptos y actos, pues bien, por esta razon se podría señalar que estos tribunales ejercen un control de constitucionalidad?.Yo pienso que no, puesto que el control implica un mecanismo sistematico analítico que se estructura sobre la base del principio de la supremacia constitucional, y que tiene por objeto velar porque los preceptos legales tengan aromnía con la normativa constitucional, mientras que los demás tribunales (que no sean el tribunal constitucional) al conocer asuntos que impliquen un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de un precepto, no tiene por objeto analizar la armonía de un detemrinado precepto con la constitución, sino más bien resolver una contienda jurídica aplicando una norma jurídica al caos concreto, en consecuencia, sólo el tribunal constitucional ejerce un Control de Constitucionalidad, los demás organos jurisdiccionales en relación con la materia, se limitan a aplicar o no aplicar un determinada precepto legala a un caso concreto; pero claro, este planteamiento es cuestionable sosteniendo lo siguiente,“todo tribunal de la República al aplicar una norma jurídica, aplica el derecho en forma unitaria, por cuanto el derecho es un todo armónico y esta todo integrado”, pero a su vez, si fuera nu todo armónico e integrado no habrían normas inconstitucionales en el, por lo tanto no sería necesaria la existencia de un control de constituconalidad, ni tampoco por tanto, de un tribunal constitucional, pero llegar a esa conclusión no parece lógico cierto?[/QUOTE]
No, no desnuraturalizo nada, ni el foro, dado que su primera acusación era relativa a “juicios de valor” ahora, “desnaturalizar el foro”, decídase y sea más respetuoso al referirse a otro participante que NO CONOCE puesto que usted para mi no es más que un egresado que tiene ganas de aportar y que atendido lo anterior no “tutearía” sin conocer.
Usted solo a petición mia, aportó su idea, que es un análisis más bien.
Ahora bien, su idea es lógica y coherente, además de coincidente con la mía, pero, si hacemos algo de memoria y retrocedemos solo un poco, nos daríamos cuenta de que el control de constitucionalidad se hacía a través del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que se tramitaba ante la Iltma. Corte Suprema de justicia.
Es claro que el tribunal de primera instancia falla de acuerdo a la constitución, tratados internacionales y normas internas. En teoría, puesto que como bien dice, es claro que si ese fuera el caso, no tendría razón de ser el control de constitucionalidad, sea quién sea el órgano que lo ejecute.
Personalmente estoy por la especialización y creo que los tribunales superiores de justicia siempre podrán pronunciarse a propósito de la constitucionalidad de una norma, no veo inconveniente en ello.
Ahora, es claro que no se puede quitar el analisis de las normas constitucionales a los tribunales superiores de justicia por razones tan obvias como los recursos/acciones constitucionales como muchos constitucionalistas distinguen, y claro, con esa resolución no se busca más que realizar la función constitucional al caso en particular, puesto que esa es su función.
Personalmente considero que el control difuso es el peor de todos, dado que a mi juicio atenta contra la seguridad jurídica. Si aplicamos la regla del profesor Lautaro Ríos Aalvarez Ius et Praxis - <B>El Control Difuso de Constitucionalidad de la Ley en la República de Chile</B> el control en Chile sería de caracter concentrado, en principio, dado que el control de constitucionalidad está en manos del tribunal constitucional.
Dejo el link con el texto completo:
http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/8/AIB_006_417.pdf
PD: zetbas, por favor, y solo desde mi cargo de moderador lo hago, continúe con su aprticipación y no pretenda continuar con su reacción a propósito de que cerré el tema donde pretende “vender su servicio”, eso está hecho y no veo motivos para cambiarlo.
Saludos.
primero que todo, sigue con tus aportes zetbas, que por lo menos son temas juridicos, y no solo mi un es mejor que la tuya, por a, b o c motivo…
ve a derechoucen en su plano de forista, mas que como moderador, porque luego te daras cuenta que nuestras intervenciones como moderador son minimas. Por lo tanto te invito a responder sus ideas y argumentos desde ese plano, y no simplifiques el debate a su condicion de moderador. (Por ultimo si tienes problemas con su moderacion, no con sus argumentos, puedes dirigirte a mi, ya que somos una moderacion colegiada, jajaja)…
en cuanto al tema: no advierto, salvo desde el punto formal, gran diferencia con lo que existia.
por cuanto, el control de constitucionalidad ejercido, es sabido que tenia efectos relativos y represivo, dejando siempre el control constitucional absoluto en las manos del legislador y en el TC.
ademas, necesariamente al momento de dictar sentencia, estas deben sujetarse a las normas.
[quote=“MAULINO, post: 489482”]primero que todo, sigue con tus aportes zetbas, que por lo menos son temas juridicos, y no solo mi un es mejor que la tuya, por a, b o c motivo…
ve a derechoucen en su plano de forista, mas que como moderador, porque luego te daras cuenta que nuestras intervenciones como moderador son minimas. Por lo tanto te invito a responder sus ideas y argumentos desde ese plano, y no simplifiques el debate a su condicion de moderador. (Por ultimo si tienes problemas con su moderacion, no con sus argumentos, puedes dirigirte a mi, ya que somos una moderacion colegiada, jajaja)…
en cuanto al tema: no advierto, salvo desde el punto formal, gran diferencia con lo que existia.
por cuanto, el control de constitucionalidad ejercido, es sabido que tenia efectos relativos y represivo, dejando siempre el control constitucional absoluto en las manos del legislador y en el TC.
ademas, necesariamente al momento de dictar sentencia, estas deben sujetarse a las normas.[/QUOTE]
Efectivamente en este foro existe moderación colegiada, jajaja.
Y sí zetbas, sus aportes son interesantes, no dejemos que un simple roce signifique alterar la armonía del foro derecho, que siempre ha sido un foro civilizado.
Ahora, nuestro protegonismo, como lo plantea MAULINO es mínimo, bueno, yo participo un poco más pero en el foro del lado.
Sinceramente, y es mi teoría personal, creo que siempre todos los tribunales ejercen de alguna forma un control de constitucionalidad muy particular al caso en concreto, un control concreto y/o difuso. Ahora, es claro que zetbas se refiere a un control abstracto, y es ahí dond está el debate. Y en ese punto coincido con su teoría.
Saludos.
zetbas, te hare un espacio donde esperes y discutas ese punto con derechoucen…
para que la conversacion sobre el tema que tu mismo creaste no se pierda.
[quote=“MAULINO, post: 489504”]zetbas, te hare un espacio donde esperes y discutas ese punto con derechoucen…
para que la conversacion sobre el tema que tu mismo creaste no se pierda.[/QUOTE]
Muchas gracias colega.
Saludos.