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estoy aqui por varias interrogantes, una de ellas es dentro de las fuentes del Derecho Civil: La Ley, “[B]La Costumbre”[/B], Los Principios Generales del Derecho. en que casos del Codigo Civil se utilisa [B]La Costumbre[/B]?
Agradeciendo y esperando su ayuda me despido.
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cesarm325.
Respuesta: COSTUMBRES Y CODIGO CIVIL
[quote=“cesarm325, post: 513235”][CENTER][B][size=12]$2[/size][/B]
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estoy aqui por varias interrogantes, una de ellas es dentro de las fuentes del Derecho Civil: La Ley, “[B]La Costumbre”[/B], Los Principios Generales del Derecho. en que casos del Codigo Civil se utilisa [B]La Costumbre[/B]?
Agradeciendo y esperando su ayuda me despido.
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cesarm325.[/QUOTE]
Hola César
Hay cientos de ejemplos, en materia civil, a mi juicio menos claros, pero en el caso chileno en materia comercial se presentan claramente, pues el derecho comercial otorga a la costumbre, una mayor valor, en diversas manifestaciones.
Ahora bien, yo, personalmente soy de la teoría de que la costumbre básicamente constituye derecho sólo cuando la ley se remite a ella, por ende, no me agrada mucho eso que mencioné relativo al derecho comercial, que, aunque comprensible, no me agrada.
A nivel de ejemplos del código civil, es claro que el valor de la costumbre se fusiona con el de la ley, pues es la ley quién finalmente da ese “respaldo” a la costumbre invocada, que por mucho que haya existido en la sociedad de mucho antes, no “vale” a nivel legal, mientras -insisto, en materia civil- no se “ratifique” por la ley civil.
Si quieres ejemplos concretos puntualicemos antes un ámbito de aplicación, y continuamos con el análisis. Espero que los demás participantes deseen intervenir, pues a pesar de ser un tema bastante simple a primera vista, puede “complicarse” precisamente con algunos ejemplos.
Saludos.
Respuesta: COSTUMBRES Y CODIGO CIVIL
Pero supongo que lo preguntas en relación a tú código Civil y no al nuestro, ¿o no?
Respuesta: COSTUMBRES Y CODIGO CIVIL
el art 2º del Código Civil Chileno señala lo siguiente : " La costumbre no constituirá derecho solo en el caso en que la ley se remita a ella"
de lo que se deduce que la costumbre va a tener valor cuando la ley lo señale, lo que recibe el nombre de costumbre con fuerza de ley, en cuanto a los temas civiles, ya que en temas comerciales por ejemplo se usa en silencio de ley.
Ahora también hay que recalcar que no cualquier costumbre constituye derecho, ya que debe obeceder a una necesidad jurídica.
te pongo un ejemplo para que te quede más claro:
en Chile durante las elecciones de 1970, sucedió el siguiente caso:
No existía mayoría absoluta entre los candidatos más votados, es decir Salvador Allende y Jorge Alessandri. La Constitucion de 1925 señalaba al respecto que se debía elegio a CUALQUIERA DE LAS DOS CANDIDATOS MAS VOTADOS" ( iban 3 en esta ocasión).Cuento corto que sucedio salío Allende por que anteriormente había sucedido lo mismo en las elecciones, por ejemplo donde salió Carlos Ibañez del Campo en 1952.
un caso de costumbre jurídica
ojalá te haya servido de algo
saludos
Respuesta: COSTUMBRES Y CODIGO CIVIL
Es que al amigo dice que estudia en Venezuela, así que quizá se está refiriendo a la costumbre de su legislación y no en la nuestra (o sea, anda más perdido que el teniente Bello).
En todo caso, si es por dar ejemplo, el más obvio y clarificador en nuestra ley civil es el arrendamiento. El legislador le da mucha fuerza.
En materia procesal, obvio, la forma de hacer los escritos.
Respuesta: COSTUMBRES Y CODIGO CIVIL
Necesito el codigo civil para imprimir.