Cuanto sabes?

En un foro similar a este ví un juego de palabras…consiste en qué uno hace una pregunta y el otro responde…claramente preguntas relacionadas con el área…así que para partir Qué definición nos entrega el C.C. respecto de Ley? más que fácil…recuerden una pregunta tras otra para ver como andan los conocimientos =)…
Saludos ^^

art 1º Código Civil

Ley: es una declaración de la voluntad soberana que manisfestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohibe o permite

art 55º del Código Civil? :smiley:

mejor que sea de todas las ramas de Derecho ojalá sean preguntas de primero año para no quedar tan colgao xD

saludos

Art 55º Son personas todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad sexo estirpe o condición.

Con respecto a la persona, desde cuando se es persona?

[quote=“lionel hutz, post: 474031”]desde q se cumplen los 18 años xD

medidas pa mejol resolvel![/QUOTE]

cuek…y esa respuesta xD…

[quote=“lionel hutz, post: 474053”]mmm art. 74

medidas pa mejor resolver![/QUOTE]

art 74 Código Civil dice:

la existencia legal de toda persona principia desde que nace, esto es, desde que es separada complemente de su madre :smiley:

art 545 del Código Civil? :smiley:

buuu, persona juridica…

cual es la regla de interpretacion mas importante en nuestro pais?

Respuesta: Cuanto sabes?

La constitución política???

creo!

Qué es la cosa juzgada???

Respuesta: Cuanto sabes?

[quote=“estala, post: 474090”]La constitución política???

creo!

Qué es la cosa juzgada???[/QUOTE]

me referia a los articulos de interpretacion de la ley, y cual de esas reglas es la que prima.

Respuesta: Cuanto sabes?

cosa juzgada es una facultad ke tiene el demandante para que el litigio ke se haya resuelto a su favor no tenga vuelta atras, vale decir, que hasta hay no mas llego no hay opcion a apelativa, duplika, nada es cosa juzgada.

Respuesta: Cuanto sabes?

cual es la diferecia entre urto y apropiacion indevida (derecho penal)

Respuesta: Cuanto sabes?

[quote=“daboto, post: 474102”]cosa juzgada es una facultad ke tiene el demandante para que el litigio ke se haya resuelto a su favor no tenga vuelta atras, vale decir, que hasta hay no mas llego no hay opcion a apelativa, duplika, nada es cosa juzgada.[/QUOTE]

accion o excepcion?

(la palabra es hurto).

Respuesta: Cuanto sabes?

[quote=“MAULINO, post: 474096”]me referia a los articulos de interpretacion de la ley, y cual de esas reglas es la que prima.[/QUOTE]

Reglas de interpretación van desde el art. 19 al 24 del Código Civil y si no me equivoco la regla que prima es la del art 19: Cuando el sentido de la ley es claro no se desanterá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

Respuesta: Re: Cuanto sabes?

[quote=“playero.-!, post: 474076”]art 74 Código Civil dice:

la existencia legal de toda persona principia desde que nace, esto es, desde que es separada complemente de su madre :smiley:

art 545 del Código Civil? :D[/quote]

te falto
"y que haya sobrevivido un instante siquiera" :slight_smile:

Respuesta: Cuanto sabes?

Hurto y apropiación Indebida

hay chiquillos tienen que mejorar su ortografía, los Téc juridicos trabajamos en área administrativa :confused:

y la diferencia está en que el Hurto es apropiarse de un bien ajeno sin ocupar fuerza en las cosas por ejemplo llevarme un lápiz de la casa de una amiga, saliendo del territorio que pertenece a su casa, sin consentimiento del dueño.
y la apropiación indebida es adueñarse de algo que ha sido prestado o cedido. etc.

Respuesta: Cuanto sabes?

Qué diferencia hay entre las Obligaciones Civiles y las Naturales?

Respuesta: Cuanto sabes?

[quote=“ziintz, post: 474143”]Qué diferencia hay entre las Obligaciones Civiles y las Naturales?[/QUOTE]

Por obligación civil entendemos que es aquella que esta provista de una acción por medio de la cual se puede exigir su cumplimiento en justicia, y por obligación natural las que se hallan desprovistas de acción. Las[I] obligaciones[B] naturales[/B] [/I]no estaban legisladas, sino que se resolvían en cada caso particular lo que traía aparejado ciertas dificultades en la práctica

Pregunta:

Qué significa que la apelación se conceda en el sólo efecto devolutivo?

Respuesta: Cuanto sabes?

Aquella que ya no tiene discusión, en otro tribunal ni por la misma materia ya que ha sido sido dictada anteriormente por otro tribunal.

Respuesta: Cuanto sabes?

art. 545 definición de persona jurídica: ente ficticio capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada, judicial y extrajudicialmente.

Respuesta: Cuanto sabes?

por que solo existen cinco modos de adquirir el dominio: ocupacion accesion tradicion sucesion y prescripcion’???