[quote=“Rodo_86, post: 473870”] 1.- Yo encuentro que debería ampliarse la lesión enorme a los bienes muebles, pero siempre y cuando se apliquen en determinados casos, como es la regla general de esta institución.
La razón que estoy dando para afirmar lo anterior es porque estos bienes también tienen un justo precio, y se da muchos casos en que un determinado bien se vende o compra a un precio bastante injusto para la realidad de tal. Los bienes muebles, a diferencia de los inmuebles, son por regla general de fácil deterioro, lo que juega en contra en la determinación de su valor.
2.- Por lo tanto considero que la lesión enorme en bienes muebles se debe determinar en base a un cierto valor mínimo, es decir, que la ley establezca el rango en el cual un juez pueda invocar esta institución. Por ejemplo que la norma señala que “habrá lesión enorme cuando no se respete el justo precio del bien, que sea superior a las 100 UTM.”
3.- Por último discrepo con la opinión anterior sobre el juez competente para conocer el asunto, no debería ser el Juez de Policía Local, sino que es el Juez de letras el competente. Lo que sí podría variar es que no se realice un procedimiento ordinario
, sino que optar por uno sumario , o bien, que existiese un procedimiento especial para este caso, en el que no se haga tan engorroso éste.
Gracias[/QUOTE]
Hola.
Sobre cada punto en particular, me referiré a continuación:
1.- Cuando uno compra una cosa mueble que se ha usado durante su vida útil, a mi parecer, aun más difícil resulta ponerle precio, y por razones evidentes, por cuanto quien la vende no sabe con certeza, cuanto ha afectado ese deterioro en la cosa misma objeto de la compraventa, y es por eso que, además, no podría haber Lesión Enorme, debido a que en estos casos, suele ser el precio sólo un estimado de lo que podría ser, y no representa una certeza más o menos confiable, como para que la ley fije montos sobre los cuales deba respetarse un precio mínimo y máximo.
Imagínese que ya para productos nuevos resulta engorroso establecer el Justo Precio de la cosa, imagínese la misma operación para Bienes Muebles Usados o de segunda mano. Es por ello que, por regla general, este precio final de compra se negocia, a fin de cuentas, entre vendedor y comprador, por cuanto, ese vendría siendo el Precio Justo a pagar del bien usado.
2.- Por otro lado, la Lesión Enorme opera para la compraventa de “todo” bien inmueble, bajo ciertas circunstancias, y si usted quiere ampliar la lesión para bienes muebles, quedarían comprendidos dentro de esta institución, en definitiva, todos los bienes inmuebles y además, la gran mayoría de los bienes muebles, pues entiendo que ahora, usted aboga porque no a todos los muebles se les aplique esta institución, sino que sólo a aquellos que revisten una mayor importancia. Desde ese punto de vista me parece un poco más lógico.
Créame que cuando escribí mi primer comentario, pensé precisamente en la situación de los autos de lujo y máquinas industriales. Pero en tal sentido habría que señalar que en esta materia, sólo deberíamos centrarnos en la situación de la compraventa de vehículos y máquinas usadas, por cuanto sobre las nuevas, no hay negociación y no podría haber lesión enorme (si nos pusiéramos en el caso, de que exista) por cuanto los precios de fábrica suelen ser uniformes para el cliente.
En tal sentido, los vehículos motorizados usados, a medida que pasa el tiempo, van disminuyendo de valor, pero aún así no es difícil saber cual es su precio actual, debido a que junto con el permiso de circulación se establece el avalúo del vehículo, lo que ciertamente abre la posibilidad de que pueda aplicarse la Lesión Enorme sin mayores inconvenientes.
Pero, en este sentido, creo que las partes de un contrato deben ser libres para pactar el precio del bien de que se trate y de tomar todas las providencias que sean necesarias para llegar a un buen acuerdo satisfactorio para cada parte interesada. Digo eso, por cuanto podría ser peligroso que la Ley se inmiscuya de tal manera en negocios jurídicos tan cotidianos, sobretodo pensando en los efectos civiles que puede generar, en relación a terceros y herederos de una y otra parte contratante.
Voy a ayudarlo en su argumento, y vamos a suponer que hablamos de vehículos motorizados, únicamente, para no confundirnos en el caso en que debamos establecer que entenderemos por “Auto de Lujo”, pues sería injusto discriminar en virtud del valor mismo del automóvil, por cuanto no debería ser el único factor que importara para determinarlo.
De todas formas, pondré un ejemplo ilustrativo de lo que sería esta Lesión Enorme. Recuerdo el caso en que una señora, para disgustar a su marido, vendió un auto (Mercedes Benz) cuyo valor comercial era de 60 millones de pesos, y lo vendió, a mil pesos. Bueno en ese caso, no existe precio en la compraventa por cuanto no es un precio real y serio, sino que más bien sería un precio irrisorio. Pero que sucedería si el mismo bien fuese vendido en 20 millones de pesos. En ese caso, la compraventa sería perfectamente válida y no adolecería de vicio de nulidad alguno, al menos en apariencia. Ahora si existiera, Vicio de Nulidad por Lesión Enorme; ¿Quién sería el titular de la Acción? Sería el vendedor, y debería interponerla para que el comprador le entere el valor que no pagó, del Justo Precio de la cosa. En ese sentido, ¿sería justo que la compradora que realizó dicho acto con plena conciencia de lo que hacía, tenga el derecho a pedir más dinero del acordado previamente? Todo esto sin mencionar, que en el caso, que el comprador no pueda enterar el justo precio de la cosa, deberá este restituir dicho bien, cuestión que en nuestro caso, sería muy probable, y tremendamente injusto.
Nuestra legislación acepta los efectos antes dichos, para la compraventa de inmuebles por cuanto son bienes que de todas formas revisten una gran importancia social, no así los bienes muebles, sea cual sea su valor (aunque muchas veces estos bienes tenga mayor valor que un inmueble). Podemos decir, entonces, que para esta última clase bienes, rige con mayor propiedad el Principio de la Autonomía de la Voluntad y la Libre Disposición de los Bienes, en relación al precio de los mismos.
Pero eso, ciertamente, no quiere decir que no existan mecanismos de protección establecidos en la Ley para este tipo de casos, y es así como volvemos a las reglas y Principios Generales del Derecho. Así, por ejemplo, si en la negociación ha mediado dolo o malicia, podrá alegarse la Nulidad del acto o contrato.
3.- Como tercer y último punto a tratar, quiero hacer nuevamente la aclaración, y señalar que lo del juez competente fue sólo una “suposición”. Si ha leído bien mi primer comentario, podrá darse cuenta que en aquel, hago saber mi opinión y no distingo de que bienes muebles estamos hablando, por ende, hasta por un “ropero” o una “bicicleta” podría eventualmente, iniciarse un proceso judicial; el cual, convengamos en eso, no creo conveniente llevarlo a la justicia ordinaria. Ahora, si hablamos de bienes muebles de mayor valor, como un auto usado (olvidémonos de la distinción de si es de lujo o no, por ser esta, una distinción odiosa), habría que ver el caso en concreto, y en tal sentido, creo cierta la posibilidad de que también reporte un mayor agravio para las partes del juicio, llevar su conflicto a la justicia ordinaria, siendo infinitamente una mejor opción la que he señalado anteriormente.
Saludos.