Demanda de arrendamiento

hola, solo es por consulta se puede demandar a un arrendatario sin contrato, que debe cuentas básicas de luz y agua, según la ley se puede pero no deja claro si es con/sin contrato, esa es mi duda
gracias…:?:

Respuesta: demanda de arrendamiento

El arrendamiento es consensual en la mayoría de los casos. Eso quiere decir que no se requiere contrato escrito para que exista un arrendamiento. Basta acordar en el precio (renta) y la cosa y listo.

Por lo tanto, el que no esté escrito no obsta el poder demandar.

Eso sí, ojo, para contigo (arrendador) la obligación esencial es el pago de la renta, de tal modo que su incumplimiento en el pago de las cuentas de gastos básicos será incumplimiento de renta (u otra obligación), en la medida que se haya pactado que aquello constituye renta o derechamente que el no pago de los gastos básicos termina el contrato, escenario difícil dad que no se escrituró el contrato.

El no escriturar el contrato tiene otras consecuencias, pero aquellas pregúntalas a un abogado.

Pd: La ley de arrendamiento 18.101, en sus disposiciones transitorias, regulaba expresamente esta situación, señalando de manera categórica que los gastos básicos no eran renta, pero aquello tenía una vigencia de 4 años desde la fecha de publicación de la ley, por lo que actualmente queda a la regulación de la voluntad de las partes y las disposiciones de código civil.

Suerte.