Dias de trabajo de prevencionistas

Queridos amigos mi consulta es la siguiente.

En una empresa X me isieron la siguiente consulta: que pasa si una empresa cuenta con mas de 100 personas y [B]NO[/B] cuenta con contratistas y su cotizacion es de 2.31, ¿Cuantos dias debe trabajar en la empresa el prevencionista?.

Y que pasa si laempresa tiene mas de 100 trabajadores y[B] SI[/B] cuenta con contratistas (la cotizacion es de 2.31) ¿Cuantos dias debe ir el prevencionista?.

Estimado, para el primero caso, te falta un dato, ya que la tabla del DS 40 establece rangos de trabajadores; de 101 a 200 por ejemplo. Además, la cotización que mencionas debe ser la “genérica”.

Para el segundo caso, se aplica el DS 76 y la empresa debe contar con un Dpto. de Prevención dirigido por un Experto Profesional a TIEMPO COMPLETO. Acá no aplica la cotización adicional genérica.

tal como lo dicen anteriormente, el primer punto lo regula el ds 40…

en cambio el otro punto sobre mas de 100 trabajadores pero con trabajadores subcontratistas debe tener un experto profesional a tiempo completo… el ds76 menciona que toda empresa que tenga mas de 50 trabajadores (propios o externos) debe tener un experto profesional

[quote=“eltiz, post: 484508”]tal como lo dicen anteriormente, el primer punto lo regula el ds 40…

en cambio el otro punto sobre mas de 100 trabajadores pero con trabajadores subcontratistas debe tener un experto profesional a tiempo completo… el ds76 menciona que toda empresa que tenga mas de 50 trabajadores (propios o externos) debe tener un experto profesional[/QUOTE]

Decreto Supremo N° 76
Titulo V
Los Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena

Artículo 26.- La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para constituir y mantener en funcionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, [B][U]sean más de 100[/U][/B], cualquiera sea su dependencia, siempre que se trate de alguna de las actividades a que se refiere el inciso cuarto del artículo 66 de la Ley N° 16.744.

debe contar con un experto en prevencion de riesgos a tiempo completo
deacuerdo a lo establecido por ley, D.S. Nº 76