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Respuesta: DIAT no declaradas
A ver, voy a hablar por mi caso personal…
La empresa me mandó con una carta dirigida al departamento de calificaciones de la mutual, solicitándoles que calificaran ellos mi accidente, pero no se me hizo una DIAT.
La atención se me dio hasta que la resolución (que fue negativa) salió.
Durante todo mi proceso, averigüé quién tenía que hacer la denuncia. Por lo general, es el departamento de RRHH de las empresas, el Prevencionista de Riesgos o, en su defecto, el Comité Paritario.
Ahora que apelé, si la SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social) me califica el accidente como de trabajo, lo más probable es que le pasen una multa a la empresa por no haber denunciado el accidente, ya que eso está penado por el Código del Trabajo.
Saludos, y espero que esta info te sirva.
Respuesta: DIAT no declaradas
Consulta…
te pagó la mutual los dias de licencia que te dieron por el accidente?
Respuesta: DIAT no declaradas
NO.
De hecho, cuando me rechazaron la solicitud, recién me hicieron licencia por todo el período que estuve fuera… y comprenderás que eso hubiese sido un problema de grandes proporciones, hasta me podrían haber echado. (sin contar que esos 2 meses de tratamiento estuve sin sueldo alguno)
Eso no fue responsabilidad de la mutual, ya que para que ellos te paguen, requieren la DIAT y un certificado de rentas (ambos emitidos por la empresa. CUAC).
Slds.
Respuesta: DIAT no declaradas
[quote=“jotabey, post: 530192”][size=15]$2[/size]
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Hola
Las empresas tienen la obligación legal de realizar la denuncia del accidente una vez que esta se entere, sin embargo la ley plantea claramente que cualquier persona puede denunciar un accidente, ante lo cual el organismo administrador debe atender al accidentado con tan solo la declaración de este mismo del accidente.
ante la no declaración del accidente por parte de la empresa esta puede ser sancionada por la inspección del trabajo, así como por los tribunales competentes.
el prevencionista no es quien define si el accidente es de origen laboral o no, la ley entrega la atribucion de calificar al organismo administrador del seguro, lo que el prevencionista debe hacer es orientar al trabajador e informar que de acuerdo al dictamen 14.411 de la suseso, en caso de que el accidente sea calificado como no laboral, se le cobrará al afectado todos los gastos que implique la atención.
saludos
Daniel