[I][B]Discriminar[/B][/I]:
(Del lat. discrimināre).
"[B]Seleccionar excluyendo[/B]"
Efectivamente en este caso sí se está discriminando, se está seleccionando a las “señoritas” por su aspecto físico, excluyendo a aquellas que no resulten atractivas físicamente a los ojos de quienes las seleccionan (y probablemente de varias otras personas más).
Tal como se discrimina alguien que ha estudiado diseño gráfico cuando se necesita un contador o a alguien que no habla inglés en un cargo de una empresa transnacional que deb estar constantemente viajando al extranjero.
Es una discriminación que apunta a elegir a las mejores personas para ocupar el puesto, en este caso depende del físico, en otras de la carrera que estudiaste, en otras de los idiomas que manejes, etc. Se corresponde con el perfil para el cargo.
Es distinto cuando se toma en cuenta el aspecto físico para un cargo de administrador, por ejemplo, o el apellido para cualquiera sea el cargo. Eso sí debe evitarse. Aquí el sentido de “discriminación” toma rivetes negativos, siendo las leyes chilenas claras al respecto:
"[I]Son contrarios a los principios de la leyes laborales los actos de discriminación.
Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación[/I]."
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/article-68527.html