[LEFT]Hola a todos!!! es la primera vez que entro en el foro y necesito de una pequeña ayudita estimados contertulios. Es con relación a divorcio de común acuerdo y el tema del acta de cese de convivencia que se debe levantar ante oficial de registro civil cuando los contrayentes se casaron bajo la nueva ley… la fecha que se estima como cese efectivo es la que han declarado estos chicos o la del acta???porque por más que leo el artículo 22 a mi me da la impresión que es la de la declaración, pero algunos amigos me dicen que es la del acta, aunque nadie está realmente seguro. ¿Qué opinan ustedes?, alguien tiene jurisprudencia sobre el tema???
Un abrazote a todos y gracias[/LEFT]
Respuesta: Divorcio de comun acuerdo
Hola Marti, como estas? La verdad es que la fecha del cese de convivencia es discutida, si están casados en bajo el nuevo régimen legal, la fecha del cese se debería de contar desde el momento en que dejan constancia del mencionado cese de convivencia, en el acta notarial de cese de mutuo acuerdo, o en la notificación de la misma si solo uno de ellos hizo la declaración. La fecha de la escritura publica, o la que ellos consignen en la mencionada escritura no podría ser tomada fehacientemente por el tribunal, recuerda que las escrituras publicas, solo dan fe de la fecha en que se extendieron y de las partes que la suscriben y no de la verdad de las declaraciones en ellas contenidas. Ahora bien, en la práctica, si no tengo acta de cese y declaran eso en la escritura y los testigos lo reafirman y tengo otras pruebas, al ser de mutuo acuerdo lo mas probable es que el Tribunal te de el Divorcio, pero en doctrina, no se puede considerar la fecha del acuerdo o la fecha en el consignada como cese, sino la del acta de cese de convivencia o la notificación de la misma. Suerte