Duda con respecto a Herencia

El caso que deseo consultarles es el siguiente, mis abuelos casados bajo el régimen de sociedad conyugal, adquirieron una propiedad el año 1970, mi abuela falleció el año 1982 y a la fecha no se ha hecho la posesión efectiva. Mi abuelo el año 1998 le hizo una cesión total de derechos a mi madre lo que consta en escritura de cesión de derechos hecha ante notario. Mi abuelo falleció el año 2001.
Actualmente queremos regularizar la propiedad para que quede a nombre de mi madre: existen ademas dos hermanos de ella (tíos míos) que están dispuestos a ceder sus derechos hereditarios. Estamos haciendo los tramites para obtener la posesión efectiva; supongo que:
-¿Primero se debería obtener la de mi abuela?
-¿Después de obtenida la de mi abuela se debería obtener la de mi abuelo?

¿Una vez que estén realizadas ambas posesiones efectivas que porcentaje del bien raíz pasaría a ser de mi madre antes de que sus hermanos le cedan sus partes.?

Lo otro es que ellos tienen total disposición de cederles sus partes pero uno vive en Canadá y una tía pasa entre Perú e Inglaterra. Y mi interrogante final seria:

¿Que documentos tendrían ellos que enviarle para poder realizar los tramites y finalizar la inscripción del bien raíz a nombre de mi madre (Copias legalizadas del carne, algún tipo de poder, etc)?.

¿Estos tienen que estar visados o tienen que tener alguna característica especial , etc?

Muchísimas gracias de antemano cualquier ayuda sera muy bien recibida para poder guiarme.