[quote=“Dentita, post: 439436”]hola yo no estudio derecho pero tengo una duda, se me ocurrio un dia:
un matrimonio casado por el civil, vendria siendo un contrato, en el caso de alguna falta, por ejemplo infidelidad por una de las partes, la persona afectada podria demandar a la otra por “incumplimiento de contrato” vale decir, esa parte en donde dice :“jura RESPETAR” a juanito los palotes …etc.
es posible?? ha ocurrido?[/QUOTE]
primero que nada déjeme felicitarla por que pese a no estudiar derecho se denota en ud que tiene un criterio jurídico sagaz…
Ahora en respuesta a su inquietud, primero lo que dicen mi colegas es cierto, este no es un simple contrato patrimonial en donde existe gran libertad para contratar, en realidad si bien el art. 102 cc lo califica de “contrato”, existe consenso que de contrato tendría solo el nombre.( o casi)
ahora respecto de un “incumplimiento contractual”, o mejor dicho en este caso un “incumplimiento o infracción de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio”, existen en la “Ley de Matrimonio Civil” (LMC), una serie de obligaciones como el de ayuda mutua, el de cohabitar (sería mantener relaciones sexuales), respeto, protección entre los cónyuges, de fidelidad, socorro, y otros más que alargan el posteo y que sin duda que con su capacidad análitica ud pueda imaginar, cuyo quebrantamiento puedan configurar el denominado “DIVORCIO CULPABLE O DIVORCIO SANCIÓN”, al momento de interponer la respectiva demanda de divorcio, y que pueden acarrear varios castigos al cónyuge culpable (hereditarios, pero principalmente económicos, no se si ud sabe que por ejm la exposa del comentarista televisivo Mauricio Israel, lo demandó en conjunto con el divorcio por algo así como 100 millones de pesos , lo mas seguro es que el caballero muy bien no se portó)
Ahora se habla de la “compensación económica”, creo que para el caso tiene una importancia solo tangencial ( fué creada por otras razones), podría tener relación con una de los puntos en que el juez debe considerar para fijar su monto (en algún art. de la LMC entre el 63 y el 64 no tengo la Ley a mano) que es “la buena o mala fé de los cónyuges”, pero es discutible.
Y por último, para no latear tanto :sleeping2::sleeping2: debe señalarse que el juez en estos casos tiene gran protagonismo, porque como se puede avizorar, son muchas situaciones de hecho, problemas domésticos, líos de sábanas que se ventilan en un caso de esta especie…
no fuí muy riguroso en el tema jurídico, pero espero que ayude algo a la consulta y a la comunidad de este foro… saludos…