Duda legal: matrimonio

hola yo no estudio derecho pero tengo una duda, se me ocurrio un dia:

un matrimonio casado por el civil, vendria siendo un contrato, en el caso de alguna falta, por ejemplo infidelidad por una de las partes, la persona afectada podria demandar a la otra por “incumplimiento de contrato” vale decir, esa parte en donde dice :“jura RESPETAR” a juanito los palotes …etc.

es posible?? ha ocurrido?

Me imagino que el “respetar” no tiene relación al valor sentimental, que sería el afectado en este caso (infidelidad). La verdad es que no estoy muy informado en este tema, sin embargo tengo la impresión, de que esa palabra, en este caso tiene relación con el “respetar la dignidad de la otra persona”.
Los compadres saben mas, veamos que dicen.

Salu2

Hola Dentita…

En realidad no podría asegurarte de que no ha ocurrido nunca eso de que se demande en base al restablecimiento del deber de socorro o habitación u otro derecho o deber matrimonial. Eso habría que investigarlo, pero lo concreto es que hoy se sabe que no se puede demandar por ese tipo de causas, con el objeto de pedir que se cumpla con aquellos deberes matrimoniales no respetados.

Muchos han criticado el hecho de que estén contemplados en el Código Civil y que no puedan ser exigidos coercitivamente, como sucede con otras instituciones. Así es como, si un cónyuge no vive en el hogar común, no hay como hacer para que ese cónyuge, cumpla con su deber de habitación. Es decir, no habría una causal que permitiera que por medio del auxilio de la fuerza pública por ejemplo, se le obligara al marido a respetar a su mujer, o a serle fiel, o a vivir junto a ella en el hogar común. Lo que resulta por decirlo menos, criticable.

Es decir, los deberes del matrimonio no pueden ser exigidos ni demandados para obtener que se cumpla con ellos, pero si pueden ser el sustento de una demanda de divorcio, separación judicial o nulidad del matrimonio, según sea el caso, tal como se ha establecido en la Nueva Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947).

en virtud del art.54 numero 2 de la nueva ley de matrimonio civil, respecto a la indemnizacion compensatoria hay muchos factores que influyen en esta, edad, si los conyugues trabajan, etc.

El matrimonio es un contrato, pero por la relevancia de este se rige por normas especiales que escapan de los efectos generales de los demás contratos. Por esto mismo los Derechos y Obligaciones que emanan de él están consagrados en el Código Civil y en la Ley de Matrimonio Civil. En cuanto al incumplimiento, como ya han dicho, no puede demandarse el cumplimiento de las obligaciones cohercitivamente. Esto lo suple la ley a través de la opción de solicitar el divorcio en caso de configuración de alguna de las causales (lo específico lo puedes ver en la ley). En cuanto a indemnización, esto depende de muchas variables como el régimen por el cual estaban casados. En todo caso, la opción que otorga la nueva ley es la Compensación Económica, que no es propiamente tal una indemnización, pero suple en cierta manera al cónyuge que sufrió deterioro de su patrimonio o futuro y posible haber.

Precisando la completa respuesta de DiegoNS, agrego lo siguiente: El artículo 61 no contempla una definición de Compensación Económica, sin embargo, en el texto legal hay implícita una referencia al efecto, resultado o consecuencia para el cónyuge que asumió la responsabilidad del cuidado de los hijos y del hogar común, quien por regla general, se encontrará en desventaja patrimonial al término del matrimonio; y es la LMC con la introducción de la “CE”, la encargada de regular esta situación, asistiendo al cónyuge menoscabado con un derecho a ser compensado. La norma que sigue, artículo 62, tampoco define la CE, sino que da cuenta de los criterios que servirán de base para llegar a determinar su procedencia y establecer su cuantía.

[quote=“Dentita, post: 439436”]hola yo no estudio derecho pero tengo una duda, se me ocurrio un dia:

un matrimonio casado por el civil, vendria siendo un contrato, en el caso de alguna falta, por ejemplo infidelidad por una de las partes, la persona afectada podria demandar a la otra por “incumplimiento de contrato” vale decir, esa parte en donde dice :“jura RESPETAR” a juanito los palotes …etc.

es posible?? ha ocurrido?[/QUOTE]

primero que nada déjeme felicitarla por que pese a no estudiar derecho se denota en ud que tiene un criterio jurídico sagaz…

Ahora en respuesta a su inquietud, primero lo que dicen mi colegas es cierto, este no es un simple contrato patrimonial en donde existe gran libertad para contratar, en realidad si bien el art. 102 cc lo califica de “contrato”, existe consenso que de contrato tendría solo el nombre.( o casi)
ahora respecto de un “incumplimiento contractual”, o mejor dicho en este caso un “incumplimiento o infracción de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio”, existen en la “Ley de Matrimonio Civil” (LMC), una serie de obligaciones como el de ayuda mutua, el de cohabitar (sería mantener relaciones sexuales), respeto, protección entre los cónyuges, de fidelidad, socorro, y otros más que alargan el posteo y que sin duda que con su capacidad análitica ud pueda imaginar, cuyo quebrantamiento puedan configurar el denominado “DIVORCIO CULPABLE O DIVORCIO SANCIÓN”, al momento de interponer la respectiva demanda de divorcio, y que pueden acarrear varios castigos al cónyuge culpable (hereditarios, pero principalmente económicos, no se si ud sabe que por ejm la exposa del comentarista televisivo Mauricio Israel, lo demandó en conjunto con el divorcio por algo así como 100 millones de pesos , lo mas seguro es que el caballero muy bien no se portó)

Ahora se habla de la “compensación económica”, creo que para el caso tiene una importancia solo tangencial ( fué creada por otras razones), podría tener relación con una de los puntos en que el juez debe considerar para fijar su monto (en algún art. de la LMC entre el 63 y el 64 no tengo la Ley a mano) que es “la buena o mala fé de los cónyuges”, pero es discutible.

Y por último, para no latear tanto :sleeping2::sleeping2: debe señalarse que el juez en estos casos tiene gran protagonismo, porque como se puede avizorar, son muchas situaciones de hecho, problemas domésticos, líos de sábanas que se ventilan en un caso de esta especie…

no fuí muy riguroso en el tema jurídico, pero espero que ayude algo a la consulta y a la comunidad de este foro… saludos…

hola dentita, en relacion a tu pregunta, me parece que tienes razón en el fondo, pero deberíamos ajustar la forma. ya que la ley de marimonio civil nos dice claramente que la infidelidad de una de las partes es causal para anular, separar o divorciar, es necesario dejar en claro que no se alega incuplimirnto de contrato como tu lo describes muy bien, sino que se toma una de las causales que contempla la ley, y se pide que se apliquen sus efectos a la parte que ha incumplido, ahora bien, estoy seguro que esto a pasado muchas veces, pero no se invoca necesariamente ¡juro respetar!, espero te ayude mi respuesta, adios

Muchos han criticado el hecho de que estén contemplados en el Código Civil y que no puedan ser exigidos coercitivamente, como sucede con otras instituciones. Así es como, si un cónyuge no vive en el hogar común, no hay como hacer para que ese cónyuge, cumpla con su deber de habitación. Es decir, no habría una causal que permitiera que por medio del auxilio de la fuerza pública por ejemplo, se le obligara al marido a respetar a su mujer, o a serle fiel, o a vivir junto a ella en el hogar común. Lo que resulta por decirlo menos, criticable

Nunca había escuchado una tesis como la que ud sustenta colega, me parece muy novedosa, pero a la vez muy exótica…
¿como la ley a través de la fuerza pública puede obligar a aun a veces pobre marido a habitar con la bruja de su mujer? no se, me parece raro (es una apreciación con todo el respeto del mundo)
Me gustaría que los colegas mas jóvenes que cursan Constitucional, Introducción o Teoría del Derecho o como se llame ese ramo que nos dieran una opinión mas fresca sobre el punto.
Saludos…

Ya varios lo han dicho, pero quisiera agregar un punto. El matrimonio no es un contrato propiamente tal, si no más bien una institución, por eso es que se han establecido para él normas diversas a la de los contratos comunes, y en el caso que tú planteas no habría incumplimiento de contrato, sino que se estarían infringiendo los deberes que impone el matrimonio en el Art. 102 del cc, artículo en el cual se define el matrimonio.

Ahora, el caso de infidelidad podría dar lugar al divorcio culpable, este divorcio tiene dos causales: Infracción de los deberes y obligaciones respecto del matrimonio y también respecto de los hijos, en ambos casos haciendo intolerable la vida en común.
La ley de matrimonio civil señala a modo de ejemplo que la infidelidad puede ser el hecho que constituya la causal antes señalada.

Ahora, si el cónyuge perjudicado y que no dio origen a la causal, se vio limitado durante la vigencia del matrimonio por haberse dedicado a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, no pudiendo ejercer algún trabajo remunerado o trabajando solamente en menor medida de lo que “podía” o “ quería”, si podría dar lugar a una compensación económica, pero este es un asunto más bien económico. La ley busca proteger al cónyuge que tras el divorcio se vio más perjudicado.

En materia de nulidad se puede ver más claramente la diferencia entre el matrimonio y los contratos comunes, porque los efectos en uno y otro caso son distintos. Al operar la nulidad las partes vuelven al estado jurídico anterior a la celebración del acto o contrato, como si nunca lo hubiesen celebrado, pero en el matrimonio esto no es posible, ya que si existen hijos, estos no pueden hacerse desaparecer, solamente va a variar el tipo de filiación del niño, de matrimonial a no matrimonial.

Bueno espero haberte aportado, aunque creo que me extendí un poco.
Bye.

Hola Marcoal:

Veo que me ha citado en su comentario y también veo que ha entendido mal mis palabras.

Obviamente, y al igual que usted, pienso que no se puede obligar a nadie a cumplir con sus deberes y obligaciones matrimoniales, así tal como usted lo plantea, si un pobre marido no se siente a gusto viviendo en el hogar común, por diversas razones, no hay como obligarlo, pero según mí punto de vista, es ahí donde precisamente se produce el problema y la cuestión de fondo que quise plantear.

A lo que voy es, a que, quizás, no debería llamárseles “deberes y obligaciones matrimoniales”, por cuanto no se pueden hacer exigibles compulsivamente por ninguna vía. Esto es, porque estos deberes y estas obligaciones, no serían propiamente tales, por cuando éstas (me refiero a los deberes y obligaciones que consagra nuestro ordenamiento jurídico), en sentido estricto, como sabemos pueden ser exigidas mediante los mecanismos que franquea la ley. Ergo, los supuestos deberes y obligaciones matrimoniales no son precisamente, “deberes y obligaciones”, sino meras expectativas.

Esta crítica por cierto, no la he formulado yo, que más quisiera, pero son muchos los profesores del área los que han hecho esta observación.

Sin nada más que agregar por ahora y, entendiendo la aclaración.

Me despido.

excelente aclaración!!!
el problema era semánticoa mas que nada

Saludos