Tenia una duda sobre el art 6 de la ley 18010 …no entiendo a que se refiere cuando dice que se puede establecer el int corriente por el monto de los creditos y no se puede establecer mas de dos limites??? un Ej seria util…gracias desde ya!
[B]Artículo 6º.-[/B] Interés corriente es el interés promedio cobrado por los bancos y las sociedades financieras establecidas en Chile en las operaciones que realicen en el país, con exclusión de las comprendidas en el artículo 5º. Corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinar las tasas de interés corriente, pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional, reajustables o no reajustables, en una o más monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas o reajustables según el valor de ellas, [B][I]como asimismo,por el monto de los créditos, no pudiendo establecersemás de dos límites para este efecto[/I][/B], o según los plazos aque se hayan pactado tales operaciones.