Duda sobre Divorcio Unilateral

Hola!! mi duda es la siguiente:
Se dio no ha lugar a un divorcio unilateral, esto porque el abogado no fue a la audiencia preparatorio y no se pudo ofrecer pruebas, luego en la audiencia de juicio no se dio lugar al divorcio por no haber podido probar el cese de convivencia; pero se cumplen todos los requisitos exigidos por la ley. La duda es la siguiente:

¿al cuánto tiempo puede volver a presentarse la misma demanda de divorcio unilateral?
¿habrá que esperar otros 3 años para constituir hechos nuevos o se puede presentar de inmediato?

de poder presentarse inmediato, por ser una sentencia constitutiva que sólo produce cosa juzgada formal En qué preceptos legales se puede basar para presentarla inmediato?

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Respuesta: Duda sobre Divorcio Unilateral

No conozco ninguna norma que dé pie para estimar una cosa juzgada formal en materia de divorcios (a diferencia de, por ejemplo, materias de alimentos, cuidado personal, desahucios de arrendamiento, ciertas absolutorias en juicio ejecutivo, etc., todos éstos, ejemplos legales que o tienen fuente expresa o puede deducirse sin gran dificultad).

Por ello, a mí me parece que en tu caso hay cosa juzgada material, y, por ello, para demandar otra vez, tendrás que cambiar tu causa de pedir a un divorcio de mutua solicitud o un divorcio por culpa (o una nulidad).

Si bien sé que se dice que en materias de familia los asuntos son revisables, me parece que eso debe estar de la mano con alguna fuente legal de la cual pueda colegirse, pues de lo contrario, se afecta certeza jurídca de la cual los negocios de familia, por muy sensibles que sean, no están exentos.

De paso, yo que tú demando al abogado.