Hola!! mi duda es la siguiente:
Se dio no ha lugar a un divorcio unilateral, esto porque el abogado no fue a la audiencia preparatorio y no se pudo ofrecer pruebas, luego en la audiencia de juicio no se dio lugar al divorcio por no haber podido probar el cese de convivencia; pero se cumplen todos los requisitos exigidos por la ley. La duda es la siguiente:
¿al cuánto tiempo puede volver a presentarse la misma demanda de divorcio unilateral?
¿habrá que esperar otros 3 años para constituir hechos nuevos o se puede presentar de inmediato?
de poder presentarse inmediato, por ser una sentencia constitutiva que sólo produce cosa juzgada formal En qué preceptos legales se puede basar para presentarla inmediato?
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