Respuesta: DUDA SOBRE HERENCIA CON SEPARACIÓN DE BIENES
[QUOTE]Hola
encontré está página navegando, la encuentro excelente, los felicito.
Mi consulta es la siguiente: Estoy casada con un hombre (su segundo matrimonio es conmigo) que tiene 3 hijos, entre nosotros no tuvimos hijos en común y yo no tengo hijos. Mi consulta es la siguiente nos casamos con el nuevo régimen de gananciales. El año 2008, por sus deudas hicimos separación de bienes, él compró un dpto. cuando estaba soltero obviamente a su nombre el que están embargando. Nosotros vivimos ahí.
Yo tengo una propiedad que está a mi nombre, y él quiere que esa propiedad se la pase a nombre de su hijo menor, que tiene 23 años, pero resulta que él tiene a su mamá vivita y coleando, y me dice que su hijo jamás haría nada por quitármela, eso yo lo tengo clarito, pero su mamá, estoy segura que si a él le pasa algo (hijo), hasta ahí llega mi casa. Pues bien, porque él asegura que si yo me muero la casa queda para mi familia y no para él (mi marido), pues según consultó con abogados y que heredaría mi familia la casa y no él como mi marido por tener separación de bienes y no tener hijos en común.
Agradeceré a ustedes si me pueden responder esta consulta.
Muchísimas gracias¡¡¡ [/QUOTE]
Es un poco confusa tu duda. Para ordenar.
-Tu marido tuvo un matrimonio anterior del cual nacieron tres hijos (tú, en cambio, no tienes hijos).
-Cuando te casaste con tu marido pactaron régimen de participación en los gananciales (2008) que luego pasó a ser separación de bienes lisa y llanamente.
-Me queda una duda respecto de tu narración: cuando dices que compró un departamento [I]de soltero[/I] ¿te refieres a su primera soletaría (la anterior a su primer matrimonio) o a la segunda soltería (la que medió entre uno y otro matrimonio)?
-Ahora, señalas además que tú tienes una propiedad, ¿cuándo la adquiriste y cómo?
-Finalmente, ¿ de qué fecha es la deuda de tu marido?
Respondiendo: pese a que faltan importantes datos para responder, asumiendo que el régimen de gananciales se liquidó satisfactoriamente, no veo una razón directa por la cual traspasar un bien tuyo a un hijo de él.
Si el fundamento a ese traspaso son las deudas de tu marido, pues dado el régimen que ustedes pactaron (tanto el de participación en los ganaciales, como el de separación de bienes) determina una administracón separada de los bienes, lo que influye en que no se crea una masa de bienes sociales a los cuales los acreedores puedan acudir por deudas del marido (como sí ocurre en la sociedad conyugal).
Por lo anterior, al menos preliminarmente, no veo cómo una deuda de tu marido puede afectar un bien de tu propiedad (en el evento que ése sea el motivo del traspaso), salvo que hayas accedido como deudor solidario o subsidiario a esa deuda.
Abstrayendo de lo anteior, y para no dejar de responder la segunda pregunta, si tú traspasas la propiedad a una persona de 23 años de forma legal, él pasará a ser dueño y a ti no te quedará derecho alguno (salvo que sometas la venta a algún pacto de retroventa o retracto o sometas el acto a alguna condición o modalidad, etc.).
Y en efecto, si él muere, su madre ese herdera de esa propiedad (heredera, pero no preferente heredera, pero heredera a fin de cuentas que tendrá derechos directos sobre el bien raíz a falta de cónyuge e hijos de aquel sujeto de 23 años)
Ahora, si tú vendes las casa a ese sujeto y después mueres, tu heredero (tu marido en este caso dado que ustedes no tiene hijos comunes), nada toca de la casa pues ésta no te pertenece, no está en tu patrimonio a la fecha de tu muerte, dado que pertenece al joven de 23 años. Sólo a la muerte de él, y a falta de cónyuge e hijos de éste, sus padres (o sea tu marido y su ex mujer) pasan a tener derechos sobre la propiedad.
Suerte.